BOC - 2019/12. Viernes 18 de Enero de 2019 - 232

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

232 - EDICTO de 10 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso nº 0001384/2017.

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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2018.

Vistos por Dña. Cristina Caja Moya, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de sustitución, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos con el nº 1384/2017, a instancia de el/la Procurador/a Sra. Batista Quevedo en nombre y representación de D. Diego Castellano Rojas asistido de el/la Letrado/a Sr. Vega Amador, contra Dña. María de la Luz Cano Sosa, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego Castellano Rojas contra Dña. María de la Luz Cano Sosa se modifica sentencia de modificación de medidas de 25 de octubre de 2013 (autos nº 972/13), en concreto,

1.- El ejercicio de la patria potestad será compartido entre ambos progenitores.

2.- La guarda y custodia de la hija menor de edad, S., de 11 años de edad (18.10.07) se atribuye al progenitor paterno.

3.- El régimen de visitas de la progenitora materna con su hija será libre y flexible.

4.- Respecto a la pensión de alimentos que debe satisfacer la progenitora materna, no se establece ninguna cantidad, teniendo en cuenta la situación de precariedad económica en la que se encuentra la madre y su estado de salud. Los gastos extraordinarios serán abonados al 100% por el progenitor paterno.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.- El/la Juez Sustituto.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María de la Luz Cano Sosa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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