BOC - 2019/8. Lunes 14 de Enero de 2019 - 158

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

158 - Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 20 de diciembre de 2018, por la que se resuelve con el carácter de definitivo y provisional la primera fase de las solicitudes presentadas de las ayudas a los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia, convocadas para el curso 2018/2019.

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A la vista de la tramitación del expediente administrativo y siendo necesario para la concesión de las solicitudes de las ayudas al desplazamiento del curso escolar 2018/2019, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Orden de 17 de octubre de 2018, conteniendo las bases del procedimiento, en adelante, Bases Reguladoras de concesión de ayudas al desplazamiento del estudiantado de educación superior canario, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia.

Segundo.- Con fecha 12 de noviembre de 2018 (BOC nº 218) se publica el extracto de la convocatoria, aprobada mediante Orden de la Consejera nº 379, de 5 de noviembre de 2018, por la que se abre el plazo desde el día siguiente a su publicación y hasta el día 30 de noviembre, para formular las solicitudes por los matriculados en centros públicos de educación superior.

Tercero.- Por Resolución conjunta de fecha 30 de noviembre de 2018 con el nº de Registro 142/2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 244, de 18 de diciembre, se designó comisión de valoración a los efectos de la valoración de las solicitudes presentadas en el plazo conferido.

Cuarto.- Con fecha 19 de diciembre se reunión la Comisión de Valoración a los efectos de analizar las solicitudes presentadas en la primera fase del procedimiento. Resultando los siguientes listados:

Anexo I, relación de solicitudes concedidas.

Anexo II, relación de solicitudes que han de aportar documentación.

Anexo III, relación de solicitudes que han de aportar la documentación indicada, toda vez que no han autorizado a el acceso a los datos.

Anexo IV, relación de solicitudes desestimadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas derivadas de las presentes bases que se convoquen se regirán, en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero de 2015), y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Segundo.- Conforme establece la base décima, para la instrucción del expediente, se constituirá una Comisión de Valoración a las efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de las personas solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

Tercero.- Tal y como se regula en el dispongo tercero de las bases reguladoras, se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión por cada periodo de convocatoria.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base décima de la convocatoria, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de todos los beneficiarios, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

Quinto.- En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la base décima de la citada Orden, se concede un plazo de 10 días para presentar las alegaciones correspondientes en los registros de la Administración Pública.

Sexto.- De conformidad con la base quinta de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria, solo se costearán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en cada periodo determinado en la convocatoria y en la base cuarta de las que rigen en el procedimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la base décima de la citadas Bases Reguladoras,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las relaciones de solicitudes conforme a los anexos siguientes:

Anexo I, relación de solicitudes concedidas.

Anexo II, relación de solicitudes que han de aportar documentación.

Anexo III, relación de solicitudes que han de aportar la documentación indicada, toda vez que no han autorizado a el acceso a los datos.

Anexo IV, relación de solicitudes desestimadas, con indicación de los motivos por las que se desestiman.

Segundo.- Autorizar, comprometer, reconocer la obligación por importe total de 73.400,63 euros, de las solicitudes del Anexo I, así como proponer el pago.

El pago se contabilizará con cargo a la partida presupuestaria: 18 07 323A, 184G0211.

Tercero.- Conceder el plazo de diez días contados desde el día siguiente de la publicación, para aportar la documentación indicada en cada caso, poniendo de manifiesto que de no aportarse en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades y el Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



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