BOC - 2019/7. Viernes 11 de Enero de 2019 - 137

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

137 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 26 de diciembre de 2018, por la que se resuelve publicar el acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios de esta Gerencia, en el proceso ordinario excepcional, por el que se aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas provisionalmente, tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, acordando la apertura de un trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES

Primero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9 de enero de 2008), establece en el artº. 11.a) y b) un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

Segundo.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Conforme lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Mediante Resolución nº 1628/2018, de 25 de abril, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designa a los miembros del Comité evaluador de carrera profesional, para el encuadramiento del personal de gestión y servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

Sexto.- Mediante sendas Resoluciones nº 3072/18, de 31 de julio, y 4810/18, de 4 de diciembre, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se modificó la composición del Comité designado mediante la resolución descrita en el punto quinto.

Séptimo.- La Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Octavo.- La Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, como órgano gestor, ha realizado los actos establecidos en la instrucción sexta, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de gestión y servicios de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

Noveno.- El día 5 de junio de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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El Comité, en reunión de fecha 12 de septiembre de 2018, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité, y que son:

* Vínculo, como personal fijo.

* Situación Administrativa en activo o asimilado.

* Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Todo ello conforme lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Gerente, en fecha 19 de diciembre de 2018, acuerdo de estimación y desestimación de solicitudes que reúnen o no los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

Undécimo.- Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se deniegan provisionalmente al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución es dictada en virtud de la delegación efectuada por el Director del Servicio Canario de la Salud en la Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08), por lo que se considera dictada por el órgano delegante.

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún nivel o grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido, conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Segundo.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en ningún nivel o grado, superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de los créditos parciales y totales otorgados y causa de dicha desestimación, provisional conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Tercero.- Aprobar como Anexo III a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en la que los interesados podrán alegar y presentar los documentos justificativos que estimen pertinentes.

Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2018.- La Gerente (p.d., Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), María Isabel Fuentes Galindo.



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