BOC - 2019/6. Jueves 10 de Enero de 2019 - 124

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Cabildo Insular de Gran Canaria

124 - ANUNCIO de 4 de diciembre de 2018, por el que se somete a información pública el expediente administrativo de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del Complejo Ambiental de Juan Grande, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.- Expte. AAI-36-LP/001-2018.

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En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria celebrado en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2018, se somete a información pública el expediente administrativo de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del Complejo Ambiental de Juan Grande, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.- Expte. AAI-36-LP/001-2018.

Con fecha de 2 de julio de 2018, se ha presentado en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, instada por la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria, el expediente relativo a la modificación de la autorización ambiental integrada del Complejo Ambiental de Juan Grande en relación a la ampliación del vertedero de residuos no peligrosos e identificando a toda la instalación bajo la nueva denominación "Ecoparque Gran Canaria Sur", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Con dicha solicitud, la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias ha iniciado expediente administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada, al que se ha asignado el número AAI-36-LP/001-2018, para la tramitación de la misma según el procedimiento establecido en el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC).

El artículo 10.3 del TRLPCIC, dispone que el titular de una instalación que proyecte realizar una modificación sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. Dicha modificación se tramitará por el procedimiento simplificado establecido según el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

Según consta en el proyecto básico presentado, la ampliación del vertedero supondrá un aumento en la capacidad máxima de vertido superior a 25.000 t, alcanzando por sí sola los umbrales de capacidad establecidos en el anejo 1, epígrafe 5.5 del TRLPCIC por lo que, según lo dispuesto en el artículo 10.4 del mismo texto refundido, la modificación de la instalación se considera sustancial.

El proyecto de ampliación del vertedero de residuos no peligrosos se encuentra recogido tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, quedando sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, con objeto de tener en cuenta la simultaneidad de impactos entre las distintas plantas de tratamiento y el vertedero, se incluye en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental el conjunto de las instalaciones del Complejo Ambiental.

De acuerdo con el artículo 10.5 del TRLPCIC, al estar el proyecto sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación también se considera sustancial.

En aplicación del apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a la determinación del órgano sustantivo, se debe concluir que en el caso de los procedimientos de autorizaciones de complejos ambientales, el órgano sustantivo es el órgano del Cabildo Insular correspondiente que ostente la competencia para aprobar el proyecto del complejo ambiental en sí mismo considerado. Por tanto, en el caso presente, y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 25.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria el órgano sustantivo es, el Consejo de Gobierno Insular.

En lo que respecta al órgano ambiental, la misma disposición legal, relativa a la evaluación ambiental de proyectos, recoge que será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto por lo que el órgano ambiental competente será el que designe el Cabildo Insular correspondiente como administración que aprueba el proyecto de complejo ambiental, garantizando en todo caso la debida separación funcional y orgánica. En este sentido, mediante acuerdo plenario de 4 de junio de 2018, se acordó a aprobación definitiva del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria.

Mediante escrito recibido el 3 de agosto de 2018 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias, por el cual remite copia del expediente de solicitud de la autorización ambiental integrada al Cabildo de Gran Canaria para que, como órgano sustantivo, realice el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, así como en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 33 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, se acuerda el sometimiento del proyecto al trámite de información pública durante el plazo de 45 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas. A estos efectos, se informa de lo siguiente:

a) El procedimiento ha sido iniciado a instancia del Cabildo de Gran Canaria, Consejería de Medio Ambiente y Emergencias.

b) El periodo de información pública, será común para aquellas actuaciones que se integran en la autorización ambiental integrada.

c) El órgano competente para resolver el procedimiento es la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) La naturaleza jurídica del procedimiento es la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación del actual Complejo Ambiental de Juan Grande bajo la nueva denominación de "Ecoparque Gran Canaria Sur", término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

e) Durante el plazo de información pública y con el fin de que cualquier persona pueda consultarlo, el expediente estará de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las oficinas del Servicio de Residuos del Cabildo de Gran Canaria, situadas en el Edificio Insular I, 1ª planta, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 14, en Las Palmas de Gran Canaria. Así mismo, expediente completo se encontrará disponible en la siguiente dirección web:

https:cabildo.grancanaria.com/r-documentacion-y-publicaciones

f) Durante el plazo expresado de 45 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas, que deberán versar sobre el citado expediente y que se presentarán en formato papel.

g) Simultáneamente, estos documentos se someterán a la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2018.- El Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, Miguel Ángel Rodríguez Sosa.



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