BOC - 2019/6. Jueves 10 de Enero de 2019 - 116

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

116 - EDICTO de 8 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000666/2011.

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D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 17 de septiembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000666/2011 seguido entre partes, de una como demandante Ofelia Salas Marrero, dirigido por la Abogada Dña. Carmen Rosa Luis Botia y representado por el Procurador Leopoldo Pastor Llarena y de otra como demandada Ramón Celso Padilla Bouza, Luis León Padilla Bouza, Domingo Mendoza García, Marta Beatriz Morales Medina, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caja Siete, S.C.C., Eugenio Domingo Mendoza Morales, Ignacio Carmelo Mendoza Morales, Pedro Miguel Mendoza Morales, Francisco Javier Mendoza Morales, Victoriano Mendoza Morales, Silvestre Mendoza Morales, Luisa María Mendoza Morales, José Luis Mendoza Morales y Juan Jesús Mendoza Morales, sobre acción declarativa del dominio y acción negatoria de derecho real.

ANTECEDENTES DE HECHO

FALLO

1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Ofelia Salas Marrero contra Ramón Celso Padilla Bouza, Luis León Padilla Bouza, Domingo Mendoza García, Marta Beatriz Morales Medina, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caja Siete, S.C.C., Eugenio Domingo Mendoza Morales, Ignacio Carmelo Mendoza Morales, Pedro Miguel Mendoza Morales, Francisco Javier Mendoza Morales, Victoriano Mendoza Morales, Silvestre Mendoza Morales, Luisa María Mendoza Morales, José Luis Mendoza Morales y Juan Jesús Mendoza Morales, debo condenar a los demandados al siguiente pronunciamiento

1.- Se declara que Dña. Ofelia Salas Marrero y los herederos de D. Rafael Vara Martín: Dña. Ana María, D. Rafael, D. José Miguel, Dña. María Concepción, D. Vicente Elías, Dña. Rosa Desireé, D. Abraham-Otonial y Dña. Irene Verónica Vara Salas, son los dueños y únicos titulares del trozo de terreno de 500 metros cuadrados de la finca 18033 en Granadilla de Abona, adquirido a Dña. Carmen Bouza Hernández en fecha 1 de julio de 1996, mediante contrato privado de segregación y compraventa de compraventa con los lindes fijados en el mismo y que ha sido incorporado como documento número 19 de la demanda y obrante en autos, documento original, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2.- Se condena a los herederos de Dña. Carmen Bouza Hernández, y a su costa, a elevar a escritura pública el citado contrato referido en el párrafo anterior a favor de Dña. Ofelia Salas Marrero y los herederos de su difunto esposo: Dña. Ana María, D. Rafael, D. José Miguel, Dña. María Concepción, D. Vicente Elías, Dña. Rosa Desireé, D. Abraham-Otonial y Dña. Irene Verónica Vara Salas.

3.- Se declara que el trozo de terreno de 5.000 metros cuadrados de la finca 18933 en Granadilla de Abona, adquirido a Dña. Carmen Bouza Hernández en fecha 1 de julio de 1996, mediante contrato privado de segregación y compraventa de compraventa con los lindes fijados en el mismo y que obra adjunto en los autos como documento incorporado a la demanda, se encuentra libre de carga o gravamen de la hipoteca constituida por Dña. Carmen Bouza Hernández en fecha 5 de febrero de 1998, para responder por importe de 36.060,73 euros de principal, 5.409,11 euros de intereses ordinarios, 16.227,33 euros de intereses de demora y 5.409,11 euros de costas y gastos, a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; declarándose por tanto la inexistencia de tal derecho real sobre el bien inmueble en cuestión, condenando a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a estar y pasar por tal declaración.

4.- Se declara que el trozo de terreno de 5.000 metros cuadrados de la finca 18033 en Granadilla de Abona, adquirido a Dña. Carmen Bouza Hernández en fecha 1 de julio de 1996, mediante contrato privado de segregación y compraventa de compraventa con los lindes fijados en el mismo documento se encuentra libre de la carga o gravamen de la hipoteca constituida por D. Domingo Mendoza García y Dña. Marta Beatriz Morales Medina, en fecha 16 de noviembre de 1999, sobre la finca 18033 una hipoteca a favor de Caja Rural de Tenerife Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente Caja Siete S.C.C.) para responder de 66.111,33 euros de principal, 8.925,03 euros de intereses ordinarios, 30.411,21 euros de intereses de demora y 13.222,27 euros de costas y gastos, otorgada en escritura pública con nº de protocolo 3.191, en Santa Cruz de Tenerife, ante el Notario D. Carlos Sánchez Marcos, declarándose la inexistencia de tal derecho real sobre el bien inmueble en cuestión, condenando a Caja Siete, S.C.C. (antigua Caja Rural de Tenerife Sociedad Cooperativa de Crédito), a estar y pasar por tal declaración.

5.- Sin hacer expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Datos de Órgano Judicial, en la cuenta de este expediente insertar cuenta expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando en el campo concepto, el número de la cuenta de consignaciones antes indicado seguida del código "02 Civil-Apelación."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ramón Celso Padilla Bouza y Luis León Padilla Bouza, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 8 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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