BOC - 2019/6. Jueves 10 de Enero de 2019 - 113

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

113 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una "Propuesta de nueva zonificación para la predicción del nivel de riesgo derivado de la presencia de concentraciones de radón en el interior de edificios".

Descargar en formato pdf

El 14 de diciembre de 2018 se firmó en Las Palmas de Gran Canaria el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una "Propuesta de nueva zonificación para la predicción del nivel de riesgo derivado de la presencia de concentraciones de radón en el interior de edificios."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la elaboración de una "Propuesta de nueva zonificación para la predicción del nivel de riesgo derivado de la presencia de concentraciones de radón en el interior de edificios"suscrito el 14 de diciembre de 2018 y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Rosa Amalia Déniz Santana.

A N E X O

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA "PROPUESTA DE NUEVA ZONIFICACIÓN PARA LA PREDICCIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DERIVADO DE LA PRESENCIA DE CONCENTRACIONES DE RADÓN EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS".

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes, nombrado por Decreto 5/2017, de 4 de enero, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el Excmo. Sr. D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).

EXPONEN

I. Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 143.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso, la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad, correspondiendo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas, la suscripción de instrumentos de colaboración con centros especializados en el comportamiento de los materiales canarios y de sus aplicaciones al sector de la construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ULPGC, es una universidad pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior.

De acuerdo con el artículo tercero de sus Estatutos, asume la misión de desarrollar las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social. Por ello, la ULPGC se compromete a: avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación así como a orientar sus recursos y la experiencia profesional de su personal docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades, así como a las de los países en desarrollo.

III. Que recientemente ha sido sometido a información pública el borrador de un real decreto que tiene por objeto la modificación del Código Técnico de la Edificación para que incluya una nueva exigencia técnica relativa a la protección frente a los riesgos derivado de la concentración de altos niveles de radón en el interior de edificios.

Su objetivo fundamental es establecer un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los locales habitables a fin de reducir el riesgo para la salud asociado a la exposición al radón y definir los medios de protección que deben disponerse en los edificios para limitar esa concentración de radón por debajo de los niveles establecidos. Estas medidas se determinan en función del nivel de riesgo asociado al término municipal donde se ubique el edificio que se establece mediante un anexo del documento en el que se establecen tres niveles. La mayor parte de los municipios de Gran Canaria y Tenerife están encuadrados en el nivel máximo salvo la Aldea de San Nicolás, Adeje, Güímar y San Juan de la Rambla. En el resto de las islas no hay ningún municipio identificado en zona de riesgo.

IV. Que los factores fundamentales que determinan la presencia de radón en los edificios están vinculados a la presencia de este elemento en el subsuelo y el grado de impermeabilidad de las capas superiores del terreno que limiten en mayor o menor medida su acceso a la superficie. Por tanto el factor más determinante residirá en la geología del terreno. La enorme heterogeneidad y complejidad del terreno volcánico que caracteriza al Archipiélago Canario hace poco recomendable que la determinación de las medidas destinadas a limitar la concentración de radón en el interior de los edificios se base en una distribución administrativa del territorio ya que en Canarias es frecuente encontrar suelos muy dispares geológicamente dentro de un mismo municipio.

V. Qué tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias actuando a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria desean comprometerse a través de la suscripción del presente Convenio para establecer unos lazos de cooperación interadministrativa que permitan avanzar en la elaboración de una zonificación del territorio canario más ajustada a su realidad con la que se puedan localizar con mayor eficacia los territorios que necesitan implementar medidas de protección en sus edificios.

VI. Que se pretende llevar a cabo un uso eficiente de los recursos públicos a través de la cooperación de ambas Administraciones aprovechando, por un lado, la experiencia del Departamento de Física de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que ha venido colaborando con el Consejo de Seguridad Nuclear en diversos proyectos para la determinación del nivel de radón en las Islas Canarias Orientales y, por otro, los medios técnicos y humanos de que dispone el Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción así como su experiencia en proyectos de investigación relacionados con la geotecnia y la arquitectura.

VII. Que la ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia. Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.

VIII. Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artº. 6 de sus estatutos tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias y constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.

IX. Que con fecha 9 de diciembre de 2010, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encomendó a la FCPCT la gestión de los proyectos de investigación u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados, y en virtud de ello la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los proyectos o prestaciones.

X. Que todas las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Contenido del Convenio.

Mediante el presente Convenio se determinan los compromisos y se regulan las actividades que deberá llevar a cabo cada una de las entidades que se comprometen a participar en él en las diversas tareas que será necesario desarrollar para elaborar una propuesta de nueva zonificación para la predicción del nivel de riesgo derivado de la presencia de concentraciones de radón en el interior de edificios que responda adecuadamente a las circunstancias específicas del territorio canario en esta materia.

La intervención conjunta, compartiendo los medios y experiencia de que dispone cada una de las partes deberá regularse fijando una metodología común y un reparto de tareas y obligaciones que permitirá abordar los objetivos de una manera coordinada haciendo un uso eficiente de los medios y conocimientos que puede aportar cada una de las entidades implicadas en el proyecto.

Segunda.- Objeto de la colaboración.

Se pretenden desarrollar de manera coordinada los trabajos de caracterización e investigación necesarios para proponer una zonificación del territorio canario que identifique los tres niveles de riesgo por presencia de radón en el interior de edificios que establece el Código Técnico de la Edificación (CTE en adelante) de una manera ajustada a las circunstancias de los terrenos canarios. Este objetivo se plasmará mediante la elaboración de unos mapas de zonificación que deberán acompañarse de la correspondiente justificación técnica que argumente las delimitaciones territoriales propuestas y los diferentes niveles de radón asignados a cada una.

El presente Convenio también tendrá como objeto el desarrollo de líneas de investigación que permitan estudiar la viabilidad de plantear una metodología concreta de caracterización del terreno a nivel de la parcela en la que se prevé ejecutar una edificación con cuya información se facilite el diseño, en la fase de proyecto, de las medidas de protección frente al radón más adecuadas a las características de dicha parcela.

En el caso de que se observase la eficacia de llevar a cabo esta batería de ensayos a nivel de parcela que permita obtener una mejor información, con las garantías necesarias, se elaborará un documento que describa los ensayos a realizar, la cantidad de determinaciones por unidad de superficie y el criterio de decisión sobre las medidas a adoptar en el proyecto en función de los resultados obtenidos. En todo caso se redactará un documento en el que se recogerá el resumen de los ensayos realizados y se argumentarán los motivos para proponer o descartar el planteamiento de la metodología descrita.

El logro de estos dos objetivos permitirá ofrecer una importante información a los redactores de proyectos de ejecución de edificios porque les permitirán prescribir las medidas de protección necesarias para garantizar la salud de los usuarios del edificio mediante el cumplimiento de los niveles de radón límite que se establecen normativamente.

Tercera.- Actividades del Convenio.

1. Para la elaboración de una zonificación del territorio que delimite adecuadamente las áreas a las que corresponde cada nivel de riesgo será necesario analizar la geología y composición del terreno, localizando parámetros que permitan identificar zonas con mayor potencial de emanación de radón. Las conclusiones de esta línea de investigación deberán cruzarse con los datos disponibles de mediciones realizadas en el interior de edificios para verificar su validez. Las actividades que corresponde desarrollar para el logro de este primer objetivo del Convenio son las siguientes:

1a) Análisis de la metodología utilizada en el CTE.

Si bien el objeto del Convenio es elaborar unos mapas alternativos a los publicados en el CTE por el Ministerio de Fomento y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN en adelante) que se ajusten más adecuadamente a las circunstancias del territorio canario, será importante seguir, en lo posible, la misma metodología que estos organismos de manera que las conclusiones del trabajo puedan ser aceptadas y asumidas por ellos. Por lo tanto se plantea la necesidad de llevar a cabo un análisis de la metodología empleada para elaborar la documentación normativa de manera que se pueda seguir una similar con la diferencia de que las delimitaciones geográficas de los niveles de radón deberán responder a criterios geológicos más que a una distribución puramente administrativa como es la municipal.

1b) Recopilación, selección y localización de la información disponible.

Consistirá en recopilar y clasificar ordenadamente toda la documentación pública que pueda resultar útil sobre el asunto así como aquella de la que disponen ambas entidades fruto de trabajos de investigación anteriores. Se intentará obtener una localización geográfica de cada dato y se llevará a cabo un filtrado que permita detectar aquellos que puedan considerarse que son erróneos o no se ajustan a las exigencias del proyecto. Concretamente, se tratará de clasificar y localizar geográficamente los siguientes datos disponibles:

* Niveles de radiación gamma natural.

* Ensayos químicos y radiológicos de muestras tomadas en el terreno.

* Determinación de niveles de radón en el interior de edificios.

* Campañas de ensayos de emanación de radón y permeabilidad del terreno.

1c) Análisis mediante herramientas cartográficas.

Se elaborarán mapas insulares en los que se implementarán los límites municipales y se identificarán los espacios protegidos en los cuales no está permitida la ejecución de edificios. Se realizará una sectorización del territorio mediante cuadrículas en las que se irá incorporando la información disponible identificando las zonas litoestratigráficas a la que pertenecen de manera que se pueda llevar a cabo un contraste pormenorizado de los datos anteriores cruzándolos mediante modelos matemáticos con la intención de observar coincidencias que permitan reconocer parámetros para los cuales se observe que se repiten comportamientos similares frente al potencial de emanación de radón.

1d) Campaña de ensayos y toma de datos.

Se comprobará la homogeneidad estadística del conjunto y la representatividad de los datos disponibles en cada una de las delimitaciones definidas elaborando un registro en el que se recogerán las necesidades de información en cada una. Con este registro se diseñará la correspondiente campaña de ensayos.

Los resultados obtenidos se irán incorporando a la base cartográfica anterior contrastándolos con las hipótesis planteadas referentes a la asignación a las distintas categorías de riesgo en función de las características geológicas del terreno. No será necesario extraer conclusiones en zonas protegidas medioambientalmente en las cuales no está autorizada la edificación.

1e) Contraste de resultados.

Se establecerá una clasificación de edificios por su tipología que permita suponer que tendrán un comportamiento similar en cuanto a su mayor o menor impermeabilidad a la penetración del radón en su interior.

Intentando comparar tipologías similares, se analizarán los resultados de nivel de radón en interior de las zonas delimitadas con características geológicas similares para verificar si existe coherencia entre sus resultados concluyendo si zonas pueden pertenecer a una misma categoría respecto al radón o no.

A continuación, para cada tipología de edificio establecida, con los datos de aquellas zonas geográficas que se han clasificado como homogéneas, se realizará el estudio estadístico correspondiente para determinar la concentración de radón prevista en el interior y el nivel de riesgo de ese territorio.

Se llevará a cabo un estudio estadístico en el que, en base a los datos de mediciones de radón interior obtenidas, se determinará el error cometido al utilizar la delimitación municipal del archipiélago propuesta por el CTE frente a la delimitación geológica obtenida en este proyecto.

1f) Redacción de la documentación justificativa.

Durante todo el proceso se llevará a cabo un trabajo de recopilación de información y de redacción de documentos que describirá la metodología seguida, los resultados obtenidos y planteará las conclusiones alcanzadas en el punto anterior, el cual servirá para justificar técnica y científicamente la zonificación geográfica propuesta.

2. Este Convenio también plantea como objetivo llevar a cabo los trabajos de investigación necesarios para analizar la posibilidad de proponer una metodología de caracterización del terreno a nivel de parcela complementario a la delimitación geográfica anterior. Las actividades que corresponderá desarrollar para realizar este análisis son las siguientes:

2a) Selección de procedimientos y equipos.

En primer lugar será necesario realizar un análisis del estado del arte a nivel europeo para tener en cuenta los métodos que se emplean en otros países para caracterizar el terreno a nivel de parcela de manera que, en el caso de que surgiera alguna directiva tanto de cumplimiento voluntario como obligatorio al respecto, los procedimientos empleados en el estudio ya estén en consonancia con esa posible legislación y las conclusiones del estudio sean fácilmente adaptables a ese hipotético marco normativo.

Los procedimientos se procurarán referir tanto a la intensidad de los ensayos en función del nivel de riesgo como a los parámetros que se precisa determinar, los equipos utilizados en esos ensayos y los límites de esos parámetros que determinarán los niveles de las medidas de protección que será necesario implementar en cada edificio.

2b) Definición de la campaña de ensayos sobre el terreno. Selección de emplazamientos.

En función de la distribución espacial de los distintos niveles de concentración de radón obtenidos en el interior de los edificios se seleccionarán emplazamientos cercanos a edificios con determinadas tipologías y determinados niveles de radón con el fin de intentar relacionar los resultados obtenidos en el interior y en el exterior del edificio.

Dependiendo de la cantidad de parcelas con las características indicadas en el párrafo anterior en las que se disponga de acceso para realizar las medidas se dimensionará y programará la campaña de ensayos procurando que la cantidad de información con la que se trabaje permita realizar un cruce de datos que sea estadísticamente suficiente.

2c) Ejecución de la campaña. Recopilación y clasificación de la información obtenida.

Una vez definidos los emplazamientos y obtenido el acceso a ellos se llevarán a cabo las determinaciones previstas en la campaña de ensayos. Todos los equipos deberán estar conveniente verificados y calibrados con las certificaciones necesarias para que se consideren válidos los resultados obtenidos.

A medida que se vayan obteniendo resultados se irá elaborando un registro en el que se recogerán y clasificarán las características más destacables de la parcela así como las condiciones de contorno en que se desarrollaron los ensayos. Los resultados obtenidos se irán incorporando a la base cartográfica anterior de manera que se puedan comparar los resultados obtenidos con distintas metodologías.

2d) Análisis de resultados. Establecimiento de correlaciones.

Toda la información disponible se cruzará de manera que se puedan analizar posibles relaciones entre la sectorización litológica, los niveles de radón alcanzados en el interior de los edificios teniendo en cuenta su tipología y las medidas directas sobre el terreno.

2e) Formulación de conclusiones. Evaluación de la capacidad de predicción del método.

En el caso de que se observase que, en función de la tipología de los edificios, existen relaciones que pueden evidenciar la presencia de determinados niveles de radón en su interior en función de los parámetros obtenidos en las parcelas cercanas con la precisión y las garantías estadísticas necesarias, se redactará un documento que describa los ensayos que será necesario realizar, la cantidad de determinaciones por unidad de superficie, las correlaciones que, en su caso, se puedan considerar entre los valores que se obtengan en el terreno y los niveles que se prevé alcanzar en el interior de los edificios y el criterio de decisión sobre las medidas a adoptar en el proyecto en función de los resultados obtenidos.

En caso de que la conclusión fuera que el método no ofrece las garantías necesarias en algunos o todos los contenidos expuestos en el párrafo anterior, se redactará un documento en el que se recogerá el resumen de los ensayos realizados y se argumentarán los motivos para proponer parcialmente sólo algunas de las previsiones y bajo qué condiciones o para descartar completamente todo el planteamiento de la metodología descrita.

Cuarta.- Comité de Seguimiento del Convenio.

Con el fin de materializar y coordinar la intervención de cada una de las entidades participantes en el Convenio en el desarrollo de las actividades e iniciativas se constituye una comisión que estará formada por dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, uno de los cuales intervendrá como secretario de la comisión, y dos representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que pertenecerán al Grupo de Investigación Interacción Radiación Materia (GIRMA en adelante) del Departamento de Física.

En la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio se indica la composición nominal de este comité de seguimiento que se constituye automáticamente mediante la firma del presente Convenio. Los integrantes de esta comisión podrán ser sustituidos mediante una comunicación por escrito del representante legal de cada entidad dirigida a la secretaría del propio comité.

A las reuniones del comité podrán acudir como invitados aquellos técnicos y expertos externos vinculados con alguna de las entidades participantes en el Convenio que considere oportuna su presencia y así lo manifieste previamente a cada reunión.

El grupo se reunirá, al menos, cuatro veces al año y cada vez que sea solicitado por alguna de las partes. De cada reunión deberá levantarse un acta en la que se reflejarán las decisiones tomadas.

En tanto en cuanto este Comité de Seguimiento no se haya reunido no se podrá poner en marcha las actividades ni surtirá efecto ninguno de los compromisos relacionados en este Convenio.

Quinta.- Funciones del Comité de Seguimiento del Convenio.

Los miembros de esta comisión actuarán en representación de las entidades que los hayan propuesto y les corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

A) Proponer líneas de actuación que traten de desarrollar las actividades descritas en la tercera estipulación del Convenio estableciendo su programación, identificando sus responsables y colaborando en su correspondiente seguimiento y coordinación.

B) Coordinar y gestionar, dentro de su entidad, los trabajos y actividades que le corresponda desarrollar de acuerdo con el contenido del presente Convenio informando al resto de miembros sobre los detalles y conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo en su ámbito de actuación.

C) Recopilar y someter a debate y perfeccionamiento las conclusiones aportadas por cada miembro a partir de los trabajos realizados supervisando y aprobando, en su caso, los correspondientes documentos técnicos que se propongan.

D) En caso de que se estime necesario, proponer colegiadamente al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, para su tramitación administrativa, los documentos de carácter técnico que hayan sido aprobados por el comité.

E) Dar aprobación a los gastos que sea preciso realizar para el desarrollo del Convenio de acuerdo con las previsiones establecidas en la estipulación séptima del mismo sin sobrepasar, en ningún caso, el límite indicado en ella.

F) Resolver el desistimiento de la colaboración en aquellas iniciativas que se encuentren paralizadas por no ser útiles para el logro de los objetivos del Convenio.

G) Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes. Y en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes elaborar propuestas a la superioridad acerca de las consecuencias de dichos incumplimientos.

H) Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio y proponer a la superioridad, en su caso, su adaptación a las necesidades operativas que pudieran surgir tras su puesta en marcha. Todo ello sin perjuicio de que la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Aportación de medios y reparto de tareas.

Todos los intervinientes en el presente Convenio se comprometen a aportar los medios humanos y materiales de que dispongan y que sean necesarios para lograr un desarrollo adecuado de las actuaciones que se desarrollen a partir del presente Convenio. La Consejería de Obras Públicas y Transportes intervendrá aportando los medios materiales y humanos de que dispone en las instalaciones del Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aportará la experiencia y conocimientos en materia de radón de que dispone el grupo de investigación GIRMA así como el diverso equipamiento de que dispone el Departamento de Física sobre esa materia.

Además, el Convenio dotará al comité de seguimiento de medios humanos con la formación necesaria y asistencias técnicas puntuales precisas para llevar a cabo las labores de toma de datos, recopilación, interpretación y análisis de resultados así como la elaboración de la correspondiente documentación técnica. Se encargarán de su coordinación los profesores de la ULPGC y los resultados de estas actividades serán debatidos en comisión decidiéndose sobre sus conclusiones, su aprobación técnica y dictando las instrucciones oportunas para garantizar el logro de los objetivos establecidos en el Convenio.

Cada una de las partes determinará el sistema más adecuado para la puesta a disposición de estos medios dentro del marco de sus competencias y conforme a la legislación de aplicación, debiendo en todo caso participar desarrollando las actividades que a continuación se indican en la medida de sus posibilidades.

En lo que se refiere a la actividad correspondiente a la elaboración de una zonificación del territorio el reparto de tareas se realizará de la siguiente manera:

Se aprovechará la experiencia del grupo GIRMA en diversos trabajos realizados para el CSN para proponer una metodología coherente con la seguida en esos casos elevando las consultas necesarias para incorporar las diversas actualizaciones en la normativa de referencia que se puedan ir produciendo. Por su parte, los técnicos del Servicio de Laboratorios mantendrán contactos con el Ministerio de Fomento con la misma intención de forma que se garantice que las conclusiones del trabajo puedan ser aceptadas y asumidas por estos organismos.

Los expertos del grupo GIRMA recabarán toda la información pública así como la que dispone el grupo por estudios previos referente a los niveles de radiación gamma natural en el Archipiélago Canario, la información sobre niveles de radón en el interior de edificios y los resultados de las campañas de ensayos de emanación de radón y permeabilidad del terreno realizadas hasta la fecha. Por su parte el Servicio de Laboratorios aportará la información disponible sobre los resultados de los ensayos químicos y radiológicos que se han realizado sobre una importante cantidad de muestras tomadas en el terreno con su localización geográfica y por los ensayos de niveles de radón en el interior de edificios que vaya realizando.

Los profesores de la ULPGC se encargarán de coordinar la utilización de las herramientas informáticas y cartográficas disponibles para realizar una asignación geográfica de la distribución de datos aprovechando la experiencia alcanzada en otros trabajos de este ámbito.

La campaña de ensayos se diseñará de manera que el Servicio de Laboratorios se encargue preferentemente de los ensayos en la isla de Tenerife y La Gomera y la ULPGC del resto del archipiélago. No obstante, en el momento en que sea programada, la campaña se discutirá en el comité de seguimiento de manera que se puedan plantear otros repartos que permitan equilibrar los esfuerzos de cada entidad.

Los investigadores de la ULPGC se encargarán de dirigir los trabajos necesarios para incorporar a la base cartográfica todos los resultados.

También se encargarán de coordinar las labores de análisis de resultados y contarán con la colaboración de los técnicos del Servicio de Laboratorios que participarán activamente en este análisis que se desarrollará por fases y deberá plasmarse en los siguientes documentos:

* Clasificación de los edificios ensayados por su tipología.

* Distribución geográfica de resultados por zonas geológicas y tipología.

* Propuesta de agrupación de zonas de comportamiento similar.

* Comprobación estadística de la homogeneidad de las zonas.

* Asignación de niveles de radón y riesgo a cada zona.

Los expertos de la ULPGC se encargarán de dirigir las labores de recopilación de información y de redacción de documentos que cuyo resultado final deberá ser aprobado por el comité de seguimiento.

En cuanto a la metodología de caracterización del terreno a nivel de parcela se llevarán a cabo los trabajos de acuerdo con el siguiente reparto:

Los profesores del grupo GIRMA se encargarán de realizar la revisión de los métodos empleados en los diversos países europeos para determinar aquellos que son utilizados con mayor frecuencia y ofrecen mayores garantía en sus predicciones. Una vez establecidos los procedimientos, determinarán el equipamiento necesario realizando las pruebas previas y contrastes que estimen oportunos.

Los técnicos del Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción se encargarán de establecer los contactos oportunos con las diversas empresas promotoras de vivienda pública con las que intentarán obtener las autorizaciones que permitan acceder a viviendas en las que realizar determinaciones del nivel de radón y a parcelas aun no construidas en las que aplicar la metodología que se determine en base a lo indicado en el apartado anterior.

A partir de esta información se seleccionarán emplazamientos cercanos a edificios con determinadas tipologías y determinados niveles de radón con el fin de intentar relacionar los resultados obtenidos en el interior y en el exterior del edificio y se diseñara la correspondiente campaña de ensayos. Los expertos del grupo GIRMA establecerán la cantidad y localización de las determinaciones dentro de la parcela así como la programación de estos ensayos.

Se adquirirán los equipos precisos para seguir la metodología establecida y los profesores de la ULPGC ofrecerán la formación necesaria a los técnicos y analistas del Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción y supervisarán su actividad hasta que alcancen la autonomía necesaria.

Se realizará un reparto territorial entre las dos entidades para la realización de los ensayos similar al planteado para las determinaciones en el interior de edificios y los expertos de GIRMA supervisarán la confección del correspondiente registro en el que se recogerán y clasificarán las características más destacables de la parcela así como las condiciones de contorno en que se desarrollaron los ensayos. También supervisarán su incorporación a la base cartográfica.

El análisis de resultados para intentar establecer correlaciones será realizado mediante la colaboración de todo el equipo que deberá intercambiar datos, estudios y opiniones para lo que en la ULPGC se prepararán las gráficas, mapas y correlaciones que servirán para el debate y la verificación de las hipótesis planteadas.

En el caso de que se observase que existe fundamento para prever la presencia de determinados niveles de radón en el interior de edificios en función de los parámetros obtenidos en las parcelas los profesores de la ULPGC se encargarán de dirigir la redacción de los documentos oportunos para justificar la aplicación de la metodología propuesta así como los documentos que la describen. En caso contrario se redactará un documento que resuma la actividad desarrollada así como sus conclusiones.

El documento final deberá ser debatido y ,en su caso, aprobado por los miembros del comité de seguimiento durante una reunión convocada para tal efecto.

Séptima.- Presupuesto del Convenio.

Para la cubrir la carencia de medios suficientes para la correcta realización de todos los trabajos de apoyo que precisa el desarrollo del Convenio, que no pueden llevarse a cabo con los medios humanos y materiales que pondrán a disposición las diferentes entidades participantes, se contará con un presupuesto que incluirá la contratación de personal con cargo al proyecto, el abono de asistencias técnicas puntuales, la adquisición de equipos y material fungible, gastos de transporte y desplazamientos cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 252.829,80 euros a la que habrá que añadir, en concepto de IGIC, la cantidad de 17.698,09 euros. Este presupuesto se desglosa de la siguiente manera:

|IMG 1851

Octava.- Vigencia del Convenio.

La duración prevista para la finalización de la investigación se establece en 24 meses que comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaran, y estas no procediesen a su denuncia, la prorroga será expresada conforme al artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena.- Plazos de ejecución y financiación.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes financiará el presupuesto aludido en la estipulación séptima realizando abonos parciales de acuerdo con los siguientes plazos:

- A la firma del Convenio se abonará el 22% del importe total.

- A los 6 meses de la firma se abonará el 22% del importe total.

- A los 12 meses de la firma se abonará el 22% del importe total.

- A los 18 meses se abonará el 22% del importe total.

- A los 24 meses, tras la entrega del documento final se abonará el 12% restante.

Por lo tanto se establecen las siguientes anualidades para la financiación de los gastos del Convenio que serán repercutidos sobre el presupuesto del programa 451C "Calidad de las Construcciones" en el proyecto de inversión 97611002 "AT Actuaciones en Materia de Calidad" del presupuesto de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes:

|IMG 1852

Décima.- Gestión económica del Convenio.

La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes se compromete a asumir su presupuesto haciendo frente al mismo mediante el ingreso de la totalidad de los fondos que correspondan a cada plazo en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que será la encargada de liberar todos los pagos que se vayan generando durante el desarrollo del Convenio previa autorización del comité de seguimiento del Convenio.

La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en la encomienda de gestión que en su condición de ente instrumental a tal efecto suscribió, con fecha 9 de diciembre de 2010, con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

En virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución del proyecto de investigación, por el que percibirá en concepto de remuneración por la gestión económica un 8% de las cantidades a gestionar.

Decimoprimera.- Del profesorado universitario.

Las entidades firmantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se comprometen y certifican bajo su estricta responsabilidad, que los profesores que puedan participar en los trabajos, no poseerán durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con estas entidades, ni percibirán más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando a los profesores participantes en los trabajos, un horario adecuado a tal efecto.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las entidades firmantes deciden, con carácter general y salvo acuerdo en contrario, que la información obtenida en aplicación de este Convenio será utilizada exclusivamente para la elaboración de la documentación técnica indicada en la segunda estipulación del mismo. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente Convenio.

Decimotercera.- De la protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en un fichero propiedad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y autoriza expresamente a la ULPGC para su inclusión y tratamiento de forma automatizada y cederlos para fines de estadística, evaluación, y seguimiento a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su caso.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.

Decimocuarta.- Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. En virtud de este Convenio no se entienden cedidos a la otra parte, ninguno de los conocimientos previos aportados al proyecto de investigación. Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los conocimiento previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio si fuese necesario.

Decimoquinta.- Publicidad de los resultados de la investigación y el derecho moral de los investigadores.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte mediante escrito dirigido al comité de seguimiento que comunicará su autorización o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia.

No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, de los resultados del proyecto deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven, que el proyecto fue realizado por el grupo de Investigación Interacción Radiación Materia (GIRMA en adelante) del Departamento de Física de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en colaboración con el Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente contrato.

Decimosexta.- Extinción del Convenio.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, o su resolución, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de su resolución las siguientes:

- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, todo ello mediante el procedimiento establecido en el artículo 51, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente Convenio.

Decimoséptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito material de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014l Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la eventual aplicación de los principios previstos en dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en su aplicación, de acuerdo con el artículo 4.2 de la citada norma.

Decimoctava.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero, Rector.



© Gobierno de Canarias