BOC - 2019/5. Miércoles 9 de Enero de 2019 - 96

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

96 - ORDEN de 21 de noviembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Concasur 2, de 8,1 MW» promovido por Oilean Laguna Eólica Energy, S.L., en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. 2018/11203-ORD.

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ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección General de Industria y Energía remite la solicitud de la preceptiva declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Concasur 2, de 8.1 MW» remitiendo para ello la memoria del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

2º) Con registro de salida PTSS/10583/2018, de 2 de julio de 2018, la Dirección General de Protección de la Naturaleza requiere al promotor información adicional relativa al contenido del estudio de impacto ambiental.

Con fecha de entrada de 25 de julio de 2018, el promotor remite el documento denominado «Subsanación EIA Parque Eólico CONCASUR 2, de 8.1 MW» con el objeto de responder al requerimiento de la Dirección General Protección de la Naturaleza.

3º) Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo: 1) El expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública; 2) Proyecto técnico elaborado, y 3) Estudio de Impacto Ambiental. Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo. Y en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se recabó informe del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes, programa y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto «Parque Eólico Concasur 2, de 8.1 MW» se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado i), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ["instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental"]. En este caso, el parque eólico planteado se encuentra a menos de 2 km de otros parques eólicos en funcionamiento, autorizados, en construcción o con declaración de impacto ambiental.

En el ámbito autonómico la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece una determinación similar, estando incluido en el apartado A de su anexo, que establece los proyectos que se han de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Concretamente está en el Grupo 3, apartado j), que se refiere a «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico».

Por tanto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 y en el apartado 2.a) de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017.

De conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada norma estatal.

II. La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos, establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 4/2017, la cual señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

A este respecto entendemos que sigue aplicando la delegación operada mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), por la que se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

III. Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, así como por el artículo 18.1 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, es competente para formular la presente propuesta de orden.

El artículo 35.1 de la misma norma organizativa departamental atribuye finalmente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas de índole no territorial o urbanística, así como los de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, y vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Concasur 2, de 8,1 MW», determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

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Segundo.- Notificar esta orden a Oilean Laguna Eólica Energy, S.A., a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.



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