BOC - 2019/1. Miércoles 2 de Enero de 2019 - 2

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2 - ORDEN de 18 de diciembre de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016.

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17) y Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17) se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016.

Al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención dando cumplimiento en plazo a todos los trámites exigidos por la normativa y ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2018, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a las condiciones de los beneficiarios, gastos, criterios de valoración, plazo de realización y normativa europea.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 97, de 20.5.16), modificado por la Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17) y la Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), en los siguientes términos:

Uno. La base primera queda redactada de la siguiente manera:

"El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Siendo subvencionables las siguientes líneas de actuación:

A) La creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial".

Dos. Los apartados 1 y 3 de la base tercera quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva".

"3. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.

Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

Tres. Los apartados 1 y 7.a) de la base sexta quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1.303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma".

"7. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipamiento de seguridad."

Cuatro. El apartado 1.e) de la base séptima queda sin contenido.

Cinco. Los apartados 1 y 2 de la base octava quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador, internacionalización, protección y mejora del medio ambiente (hasta 30 puntos).

1.- Por incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador (hasta 16 puntos).

2.- Por internacionalización (hasta 7 puntos).

3.- Por protección y mejora del medio ambiente (hasta 7 puntos).

b) Sector de actividad (hasta 20 puntos).

1.- Industrias de energías renovables y actividades medioambientales, telecomunicaciones, producción audiovisual, industria de desarrollo de software, biotecnología, biomecánica, y otras industrias o servicios del sector de nuevas tecnologías (20 puntos).

2.- Servicios turísticos de alojamiento, comercio, industria (salvo los del apartado anterior), servicios profesionales y otros servicios (salvo los del apartado anterior) (15 puntos).

3.- Restauración, construcción y transportes (10 puntos).

c) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):

1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (20 puntos).

2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (13 puntos).

3.- En los restantes casos (5 puntos).

d) En función de la participación en el proyecto de colaboradores externos y/o equipo interno, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.1 (hasta 20 puntos).

e) Tipo de sistema de calidad a certificar, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.2 (hasta 20 puntos).

f) Creación de empleo por cuenta ajena, a jornada completa o equivalente, efectuada entre el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la finalización del plazo para realizar la actividad, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C (hasta 15 puntos).

g) Tipo de empresas (micro, pequeña o mediana empresa) (hasta 15 puntos)".

"2. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura), se incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en un 12%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base vigesimosegunda, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), red europea de apoyo empresarial que a través de su nodo en Canarias ofrece servicios de asesoramiento sobre acceso a políticas, programas y oportunidades de financiación europea, al igual que favorece la cooperación empresarial y promueve la internacionalización de las empresas, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%.

Seis. El apartado 1 de la base novena queda redactado de la siguiente manera:

"1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria. Los proyectos iniciados con anterioridad a esta fecha no serán subvencionados".

Siete. El apartado 2 de la base decimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

"2. El formulario electrónico de la solicitud que contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones, deberá ir acompañado de los siguientes documentos.

a) Acreditación del solicitante:

a.1. En caso de persona física: Documento acreditativo de la identidad (DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero).

a.2. En caso de persona jurídica, los siguientes documentos:

- CIF.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

- DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representantes.

b) Memoria del proyecto, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

c) Informe de Trabajadores en Alta en un código de cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud y a 16 de octubre del año anterior al de convocatoria, excepto para los proyectos de tipo A.

d) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

Documentación preceptiva a aportar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención:

e) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A).

f) En el caso de solicitantes de proyectos del tipo C), actuación apoyable 1 (Anexo A de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto".

Ocho. El apartado 4 de la base decimoquinta queda redactado de la siguiente manera:

"4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional de concesión, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes, según la puntuación obtenida, que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación".

Nueve. El apartado 6 de la base decimoquinta queda sin contenido.

Diez. El apartado 2 de la base decimoctava queda redactado de la siguiente manera:

"2. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad".

Once. El apartado j) de la base vigésima queda redactado de la siguiente manera:

"j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024".

Doce. Los apartados 1 y 2 de la base vigesimoprimera quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 125, de 25.5.07).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma y que las facturas están marcadas con la estampilla establecida en las bases reguladoras.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoria adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo B, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) El Auditor ha de obtener del beneficiario copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.

Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

i) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

j) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

k) El auditor deberá poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo B debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a un beneficiario, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de .................................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con cargo al PILA 157G0042 cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de inversión de PYME en Canarias.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana".

"2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:

a) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

b) Acreditar que:

I.- En todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo del FEDER al proyecto, de conformidad al artº. 115 y Anexo XII del Reglamento 1.303/2013 mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

II.- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/economia, epígrafe: Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1.303/2013.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

En los proyectos de los tipos A), B) y C), además, tendrán que aportar:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).

b) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).

c) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).

d) Informe de Trabajadores en Alta en un código de cuenta de cotización a 16 de octubre del año de la convocatoria [exclusivamente para proyectos de tipo B), C) y A) que creen empleo].

En los proyectos del tipo C), además, tendrán que aportar:

a) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

Se establece el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

b) Nóminas, TC-1 y TC-2 y contratos de trabajo de los trabajadores que han participado en el proyecto.

c) Para los proyectos de la línea 2, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del destinatario de la certificación.

Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención".

Trece. La base vigesimoquinta queda redactada de la siguiente manera:

"En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (CE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE, EURATOM) nº 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14).

Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

* Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020".

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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