BOC - 2018/252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6117

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

6117 - EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se convocan en tramitación anticipada para el ejercicio 2019 subvenciones para la Formación de Gestores de la Innovación.

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BDNS (Identif.): 430670.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.

e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

Segundo.- Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2019 subvenciones para la Formación de Gestores de la Innovación, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 50, de 12.3.18). La formación a subvencionar, a través de esta convocatoria, deberá versar sobre las siguientes materias:

* Transferencia y valorización socio-económica de la I+D.

* Crecimiento digital.

* Gestión de la innovación.

Los gastos de promoción y difusión representarán al menos el 4% del presupuesto total subvencionable.

Durante la realización de las prácticas no laborales, los destinatarios finales percibirán 650 euros mensuales (incluidos los gastos de seguridad social) en concepto de beca de apoyo.

Los conceptos financiables serán los especificados en el apartado 6 de la base reguladora 3.- Gastos Subvencionables.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Formación de Gestores de la Innovación (BOC nº 50, de 12.3.18).

- Resolución nº 299, de 3.7.18 por la que se interpreta la base reguladora 6.

- Actividad subvencionable, en su apdo. 7.

Cuarto.- Cuantía.

El importe total de dotación económica destinada financiar esta convocatoria es de 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.15.17.463B. 48200 PI 154G0112 "Formación de Gestores de la Innovación", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje prioritario 1, objetivo temático 8, Prioridad de inversión 8.1, objetivo específico 8.1.2, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable, siendo la cuantía máxima de subvención, por entidad, de 200.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado según base reguladora 5.3.

Quinto.- Presentación de solicitudes (forma y plazo).

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo. La presentación de solicitudes se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14. La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en los apartados 9 y 10 de la citada base reguladora.

Sexto.- Otros datos.

Los plazos de ejecución y de justificación de la subvención concedida finalizan el 31 de octubre de 2019.

El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. La tramitación del pago requerirá la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el plazo y forma descritos en la base 17.

Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta, con las excepciones señaladas en el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009.

La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente mediante el sistema de comparecencia electrónica a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento, ubicado en la sede electrónica. Así mismo, el resto de trámites relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica a través del aplicativo de gestión mencionado.

La percepción de las ayudas reguladas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables de salario y seguridad social procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A estos efectos, se considerarán ayudas incompatibles las bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social de los contratos financiados con las ayudas que aquí se regulan.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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