BOC - 2018/252. Lunes 31 de Diciembre de 2018 - 6093

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6093 - ORDEN de 18 de diciembre de 2018, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y se aprueban las bases complementarias que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y aprobar las bases complementarias que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispuso que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, pudieran habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Segundo.- El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50% como máximo, en los términos establecidos en los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo corresponde al titular del Departamento la competencia para aprobar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 (DOUE L 193 de 1.17.14), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En aplicación del artículo 9 del citado Reglamento de exención (Publicación e información) el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ha sido comunicado a la Comisión Europea siéndole asignado el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

Tercero.- Por su parte el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya mencionado, en su artículo 8, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente y la notificación de las resoluciones, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. Igualmente atribuye a dichos órganos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6.1.c), la competencia para fijar criterios objetivos de otorgamiento de la subvención complementarios a los previstos en el artículo 6.1.a) y b).

Las mencionadas competencias corresponden a este Departamento, en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, básico.

Quinto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2019 por importe de trescientos mil (300.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.000, L.A. 13.4108.02 "Agrupaciones de defensa sanitaria".

Segundo.- 1. Convocar de manera anticipada para el ejercicio 2019, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2. Aprobar las bases complementarias de las subvenciones a las ADSG que han de regir esta convocatoria y que aparecen en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que en su caso, pueda interponerse.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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