BOC - 2018/251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6053

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

6053 - DECRETO 190/2018, de 26 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas y sus adendas, en su caso, para el desarrollo de actuaciones de la competencia de ese departamento durante el año 2018.

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Por el Decreto 178/2018, de 17 de diciembre, el Gobierno procedió a delegar en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y diversos Ayuntamientos para el desarrollo de una serie de actuaciones complementarias, añadiendo a la ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, la realización de actividades en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, durante el año 2018.

Dada la inminente finalización del ejercicio presupuestario y la necesidad de acometer la firma de otros convenios de cooperación o sus adendas con otras Administraciones Públicas, y en particular, con la Administración General del Estado, se hace necesario ampliar aquella delegación para abarcar las eventuales autorizaciones de suscripción de estos instrumentos de colaboración interadministrativa en el presente año.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

La competencia para suscribir, gestionar, tramitar y librar las aportaciones dimanantes de los Convenios de cooperación para el desarrollo de actuaciones competencia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda corresponde a la persona titular de esa Consejería de conformidad con lo previsto en los artículos 16.2 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por ser el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las áreas de empleo, políticas sociales, infancia y familia, así como de vivienda, y de la adopción de las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, poner en marcha actuaciones conjuntas dentro de dichas áreas, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

Considerando que el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que será preciso el acuerdo de Gobierno para la celebración de convenios de colaboración con entidades locales que impliquen obligaciones de contenido económico.

Asimismo, será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios con cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 y 4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, corresponde al Gobierno autorizar la suscripción de convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que impliquen obligaciones de contenido económico superiores a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Por lo expuesto y a la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar para proceder a la suscripción de tales Convenios de cooperación o sus adendas, y con el ánimo de agilizar la tramitación, se precisa proceder a la delegación de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, para autorizar la suscripción de convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras Administraciones Públicas para el desarrollo de una serie de actuaciones que impliquen obligaciones de contenido económico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas, y sus adendas, en su caso, para el desarrollo de actuaciones de la competencia de ese Departamento durante el año 2018, que impliquen obligaciones de contenido económico, cuya cuantía exceda del límite fijado en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, para lo que resta del presente ejercicio.

Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2019.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 26 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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