BOC - 2018/251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6051

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6051 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 14 de diciembre de 2018, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos IGP" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, correspondiente al primer pago.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2018, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 22 de junio de 2018, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 127, de 3 de julio de 2018).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida han presentado solicitud, a través de las 6 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 7.911 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015).

Asimismo, mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 1399/2017, de 29 de noviembre de 2017, se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátano conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 239, de 14 de diciembre de 2017).

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013, se da publicidad a la interpretación de algunos aspectos del procedimiento de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013).

Sexto.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago" de dicha Medida II del POSEI, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Séptimo.- Vistas las solicitudes presentadas relativas a los traspasos de cantidades de referencia sin acuerdo entre las partes, correspondientes a las transmisiones de explotaciones de plátanos que figuran en las Tablas 1 y 2, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el Punto 5 "Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado" del Apartado A "Aspectos Generales" de la Medida II del Programa POSEI, cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente de la misma si la transmisión es parcial y conforme a lo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), en los casos en los que no exista acuerdo entre cedente y cesionario resolverá, previo trámite de audiencia, el Viceconsejero de Sector Primario, se ha constatado que procede la transmisión de las cantidades que figuran en la referida Tabla 1.

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Igualmente, procede desestimar las solicitudes que se muestran en la Tabla 2 por los motivos que en ella se exponen.

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A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31 de julio de 2018).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/1998 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora un primer abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 49,88% de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 70.383.846,78 euros.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1710 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se adapta para el año civil 2018 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/866 de la Comisión, procede reducir en un 1,411917% los importes superiores a 2.000 euros de los pagos directos realizados en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que entre otros, incluyen los pagos directos del Programa POSEI.

Sexto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía, de 20 de noviembre de 2018, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2018, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2019.

La citada resolución establece una tasa de reembolso provisional de un 1,37%, a partir del 1 de diciembre de 2018, a los pagos superiores a 2.000 euros para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2019.

No obstante, dicho coeficiente tiene carácter provisional, y tendrá que ser revisado en el mes de mayo, teniendo en cuenta los pagos ya realizados y las previsiones de pago pendientes.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho quinto y el reembolso expresado en este.

Séptimo.- Que las solicitudes de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Octavo.- Que a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento, se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que 4 beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el Anexo I. La suma total de las reducciones practicadas asciende a 1.207,23 euros.

Décimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del POSEI, las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones, tanto en el caso de las comunicadas de mutuo acuerdo entre las partes como a las que se hace referencia en el antecedente de hecho séptimo, producidas con posterioridad a la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 29 de noviembre de 2017, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 239, de 14 de diciembre de 2017), se recogen en el Anexo VI, con las nuevas cantidades de referencia resultantes de las citadas transferencias.

Asimismo, y a efectos de la campaña 2018, se mantienen las cantidades de referencia previamente ajustadas en la campaña 2017 mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 16 de junio de 2017 (BOC nº 121, de 26 de junio de 2017), en aquellos casos en los que se continúa sin cumplir las condiciones establecidas en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2015), relativa a la asignación de las cantidades de referencia procedentes de la reserva, así como, en el artículo 5 del Decreto 114/2009, de 28 de julio.

La asignación definitiva de las cantidades de referencia de aquellos productores con asignación de cantidades procedentes de la reserva que han cumplido, a lo largo de la campaña 2018, las condiciones establecidas en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 244, de 18 de noviembre de 2015), y de acuerdo con el fundamento de derecho quinto de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de noviembre de 2017 (BOC nº 239, de 14 de diciembre de 2017), se recogen en el Anexo VI, con las nuevas cantidades de referencia resultantes de dicha asignación.

De acuerdo con lo establecido en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), procede la aprobación de los traspasos en los que el cedente y cesionario no estén de acuerdo en los términos de la transmisión que figuran en la Tabla 1 del antecedente de hecho séptimo.

Por los motivos que constan en la Tabla 2 del antecedente de hecho séptimo, se deben desestimar las solicitudes de traspaso de cantidades de referencia por transmisión de una explotación de plátanos en los que no se ha producido un acuerdo entre cedente y cesionario y que se incluyen en dicha tabla.

Undécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, no se abonan en sus cuentas corrientes.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23 de diciembre de 2013), se ha procedido a exceptuar del requisito de producir al menos el 70% de la cantidad de referencia a la parte proporcional de la superficie validada como renovación de cultivo, de acuerdo con los criterios establecidos en dicha resolución.

Teniendo en cuenta el ciclo productivo del cultivo del plátano, se ha considerado con carácter general, que las renovaciones de cultivo que han podido originar una disminución, o incluso la ausencia de la producción, en la campaña 2018, son aquellas que se han realizado a lo largo del año natural 2017, puesto que, de las plantas renovadas en dicho año, no se han podido recolectar frutos a lo largo esta campaña.

A efectos de esta exceptuación, la superficie máxima que se ha tenido en cuenta por planta renovada es de 6,0 m2.

Para el cómputo total de producción obtenida, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de alcanzar el 70% de la cantidad de referencia del productor, a la superficie renovada se ha asignado una producción estimada proporcional a la cantidad de referencia asignada al productor declarante, que se ha sumado a las cantidades comercializadas, declaradas por la OPP, y en su caso, a las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), y en su caso, a las cantidades retiradas bajo el control de las autoridades competentes. Dichas cantidades asignadas se recogen en el Anexo VII.

Décimo tercero.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de plátano deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Décimo cuarto.- En aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a tener en cuenta la repercusión de la Sentencia de 200/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en la actualización de las cantidades de referencia del productor Valentín Pérez Afonso (4508).

Igualmente, en aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a tener en cuenta, la repercusión de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 22 de mayo de 2018, por la que se estima el recurso de Juan José Mendoza Rosales (5493) relativa al pago de la ayuda a los productores de plátano de la campaña 2016 en la actualización de las cantidades de referencia del bienio 2017-2018 del citado productor.

El resultado de dichas modificaciones se recoge en el Anexo VI con la nueva cantidad de referencia resultante de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 29 de noviembre de 2017, por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009 (BOC nº 239, de 14 de diciembre de 2017).

Décimo quinto.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados.

Décimo sexto.- De conformidad con el artículo 23.3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, procede desestimar la solicitud de ayuda presentada por Wenceslao Martín Herrera por haber impedido la realización del control sobre el terreno en su explotación.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, correspondiente al primer pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1710, de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se adapta para el año civil 2018 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/866, de la Comisión, se ha procedido a reducir en un 1,411917 % a los importes superiores a dos mil (2.000) euros concedidos a los beneficiarios, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Fondo Español de Garantía, de 20 de noviembre de 2018, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2018, estimada en un 1,37%, reembolso ya aplicado en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud por renuncia a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad de mil doscientos siete euros con veintitrés céntimos (1.207,23 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho undécimo.

Sexto.- Proceder al abono de las ayudas directamente a los beneficiarios afiliados a la Organización de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN), en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Las ayudas concedidas al resto de beneficiarios se abonarán a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885 de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Séptimo.- Que mientras no se haya notificado la Resolución de concesión del segundo pago de la ayuda, la resolución del primer pago no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios frente a la Administración, en relación con el total de la ayuda a percibir.

Octavo.- Las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas de acuerdo con el fundamento de derecho décimo, se recogen en el Anexo VI, quedando desestimadas el resto de solicitudes de traspaso de cantidades de referencia por transmisiones de explotaciones de plátanos realizadas para la campaña actual.

Noveno.- Las cantidades asignadas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23.12.13), y lo expresado en el fundamento de derecho duodécimo, se recogen en el Anexo VII.

Décimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución relativa al primer pago de la campaña 2018, presenten las alegaciones, documentos y justificantes que estimen oportunos.

Dichas alegaciones y/o documentación a aportar se presentarán por conducto de la Organización de Productores de Plátanos en el que el interesado se encuentre afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago" de la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos".

Que se haga saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.



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