BOC - 2018/247. Viernes 21 de Diciembre de 2018 - 5948

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5948 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 11 de diciembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 20 de diciembre de 2017, respecto a la base específica de la Línea 2, de actividades deportivas, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, respecto a la base específica de la Línea 2, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional.

Examinados el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de diciembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 11 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017), se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de setecientos mil (700.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336 A 480.00.00 L.A. 164G0087 "A Clubes Deportivos":

La citada dotación se distribuirá en dos líneas de subvención, habiéndose asignado a la base específica de la Línea 2 de subvención (gastos de actividades deportivas), objeto de la presente resolución, un importe de doscientos diez mil (210.000,00) euros.

Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado a) que para la base específica de la Línea 1, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 30 de enero de 2018 al 21 de febrero de 2018, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 45 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2018JA00513 del Director General de Deportes de fecha 17 de abril de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima apartado tres de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de noviembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 15 de noviembre de 2018, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 15 de noviembre de 2018 nº LRS2018JA01289, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 20 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017), correspondiente a la base específica de la Línea 2, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Octavo.- En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados, algunos beneficiarios presentaron la reformulación de su solicitud.

Noveno.- Examinados diversos errores detectados de oficio que fueron remitidos a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 11 de diciembre de 2018, el resultado se indica a continuación:

- Expediente SubClub_2018/02/0009 Club Teldeportivo: esta entidad en el Factor B del criterio de valoración que registra la posición en la clasificación en la última liga finalizada reflejó que su puesto fue 2º o 3º de la liga de máxima categoría en la clasificación general, lo que le otorgaba 9 puntos. Por la Comisión de Valoración se ha comprobado que el puesto real en la clasificación general de la última liga finalizada fue 4º lugar. La Comisión de Valoración propone no puntuar en este criterio a efectos de la Resolución definitiva pasando de 9 puntos a 0 puntos.

- Expediente SubClub_2018/02/0011 Asociación Deportiva Aguere: esta entidad en el Factor B del criterio de valoración que registra la posición en la clasificación en la última liga finalizada reflejó que su puesto fue 2º o 3º de la liga de máxima categoría en la clasificación general, lo que le otorgaba 9 puntos. Por la Comisión de Valoración se ha comprobado que el puesto real en la clasificación general de la última liga finalizada fue el último lugar, incluso descendieron de categoría. La Comisión de Valoración propone no puntuar en este criterio a efectos de la Resolución definitiva pasando de 9 puntos a 0 puntos.

- Expediente SubClub_2018/02/0014 Tenerife Guanches Hockey Club: esta entidad en el Factor B del criterio de valoración que registra la posición en la clasificación en la última liga finalizada reflejó que su puesto fue 2º o 3º de la liga de máxima categoría en la clasificación general, lo que le otorgaba 9 puntos. Por la Comisión de Valoración se ha comprobado que esta entidad militaba en la última temporada finalizada en la Liga Plata masculina que corresponde a la 3ª categoría a nivel nacional y por tanto no es la liga de máxima categoría. La Comisión de Valoración propone no puntuar en este criterio a efectos de la Resolución definitiva pasando de 9 puntos a 0 puntos.

- Expediente SubClub_2018/02/0024 Club Deportivo Judo Club Akari: esta entidad en el Factor C del criterio de valoración que registra los resultados en campeonatos de España de categorías inferiores reflejó los méritos de deportistas individuales y no por equipos como establece la Orden de 20 de diciembre de 2017. Por tanto la Comisión de Valoración propone no puntuar a esta entidad en este criterio pasando de 3,5 puntos a 0 puntos a efectos de la Resolución definitiva.

- Expediente SubClub_2018/02/0037 Club Deportivo Baloncesto Islas Canarias: esta entidad en el Factor B del criterio de valoración que registra la posición en la clasificación en la última liga finalizada reflejó que su puesto fue 2º o 3º de la liga de máxima categoría en la clasificación general, lo que le otorgaba 9 puntos. Por la Comisión de Valoración se ha comprobado que el puesto real en la clasificación general de la última liga finalizada fue 4º lugar. La Comisión de Valoración propone no puntuar en este criterio a efectos de la Resolución definitiva pasando de 9 puntos a 0 puntos.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Dado que a la finalización del proceso de asignación de importes a cada beneficiario, determinado según la fórmula de las bases de la convocatoria, y puesto que la cuantía máxima de la subvención no puede ser superior al 100% del coste total de la actividad, se procedió al reparto de las cantidades que excedían del coste total de la actividad o del importe fijado en el plan de financiación, entre el resto de beneficiarios en los que no concurría esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésimo séptima.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes a muestrear fueron:

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Se les requirió a ambos solicitantes para que presentaran la documentación prevista en el punto cinco de la base decimosexta que fue presentada por ambas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe propuesta del Servicio de Deportes y se dio traslado de la información a la Comisión de Valoración para que lo recogieran en su informe.

Decimocuarto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017), se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- La citada Orden de 20 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 20 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base trigésimo primera de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno de la base duodécima, se dictará una Resolución definitiva de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido a cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimosexta reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimosexta, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el anexo que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 2 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de doscientos diez mil (210.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0087 "A Clubes Deportivos".

Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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