BOC - 2018/246. Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 5918

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5918 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 5 de diciembre de 2018, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de El Sauzal, sobre Régimen de Usos en Áreas de Suelo Urbano emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2018.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual nº 1/2017 del Plan General de Ordenación de El Sauzal, sobre Régimen de Usos en Áreas de Suelo Urbano emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1/2017 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL SAUZAL, RELATIVA A RÉGIMEN DE USOS EN ÁREAS DE SUELO URBANO.

1.- ANTECEDENTES

El 1 de agosto de 2017 tiene registro de entrada en este centro directivo (Nº Rº: 1029749, PTSS: 20052) la documentación correspondiente la Modificación Puntual nº 1/2017, del PGO de El Sauzal, en la que se incluye el Documento Ambiental Estratégico a efectos del Inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada. Después de solventar el requerimiento realizado al respecto, tiene registro de entrada el 24 de mayo de 2018 (Nº Rº: 762502, PTSS: 13519) una adenda al documento remitido con anterioridad, en el que se realiza un análisis comparado de las alternativas valoradas. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental (solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada).

Por otro lado, cabe señalar que el 26 de octubre de 2017, se comunicó al Ayuntamiento de El Sauzal que, de conformidad con los preceptos de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, la evaluación ambiental de este expediente correspondía al Órgano Ambiental que pudiera designar el Ayuntamiento. Ello sin perjuicio de que pudiera optar por encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental insular, previo convenio que debería tramitarse de conformidad con su normativa reguladora.

Una vez firmado el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Sauzal, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica, procede emitir por parte del Órgano Ambiental Autonómico el Informe Ambiental Estratégico conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013.

2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Según el Documento Ambiental Estratégico, el objeto de la modificación es adecuar las determinaciones sobre compatibilidad de los usos en varias áreas de suelo urbano consolidado del municipio. Ello resulta necesario al haberse advertido durante la aplicación del vigente instrumento, distintas contradicciones e inadecuaciones del régimen de usos compatibles en él previsto para estas áreas. Según la documentación remitida, la modificación propuesta no afecta a la calificación de las áreas de suelo urbano, que mantienen las condiciones de uso característico en todas las zonas, operándose los cambios exclusivamente en referencia al régimen de usos compatibles y/o prohibidos.

CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

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Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en los artículos 6.2 de la Ley 21/2013, (sic): "Cabe considerar que la propuesta objeto de evaluación corresponde a una Modificación menor". El documento asimila el concepto de modificación menor, al que se recoge en el artículo 5 (definiciones) de la Ley 21/2013: cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas de la ordenación estructural del plan o programa o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia".

3.- OBSERVACIONES

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, y según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente:

1) Con respecto a las características de la Modificación (apartado 1 del Anexo V).

Se debe tener en cuenta que el grado de precisión de las determinaciones de un Plan podría hacer necesaria su evaluación ambiental. Esto significa que los planes que establecen líneas de actuación generales, pero sin detallar las condiciones en las que se deberán conseguir, son menos susceptibles de evaluar que aquellos que establecen condicionantes de su desarrollo. En el caso de la modificación que se plantea en el municipio de El Sauzal en el que se modifican los usos compatibles y usos prohibidos de algunas parcelas, la variación que se produce tiene un carácter concreto, estando identificados los ámbitos afectados por la propuesta (de forma general el suelo urbano). Según la documentación que se remite el objeto de la modificación es garantizar la adecuación de los usos compatibles/prohibidos a la naturaleza de determinados espacios urbanos y a la de los usos característicos asignados a los mismos. Por otro lado, se persigue que en aquellas parcelas que correspondan a equipamiento o dotación se introducen correcciones en el régimen de usos compatibles con el objeto de garantizar el mantenimiento de determinados servicios complementarios propios de estos equipamientos y dotaciones.

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

Los ámbitos afectados se ubican en zonas antropizadas con marcado carácter urbano, donde no se han detectado variables ambientales de interés que precisen especial atención en la Evaluación Ambiental Estratégica. Lógicamente la nueva compatibilización de usos propuesta, implica efectos simples, irreversibles, permanentes y continuos, por el propio carácter del cambio que se propone. No obstante, se trata de afecciones de escasa magnitud [apartado 2.e) del Anexo V], fácilmente asimilables por el medio al que afecta la modificación.

El Documento Ambiental Estratégico realiza un análisis de la afección de los cambios propuestos sobre cada una de las variables que están representadas en el ámbito. Los cambios propuestos se pueden resumir de la siguiente forma:

- En las áreas costeras afectadas por la modificación, se mantienen el uso característico residencial, extrayendo del régimen de usos compatibles los talleres domésticos, los comercios, las salas de reunión, las oficinas y la hostelería.

- En las áreas A1.Samoga-Lavaderos y A2 Sauzalito se establecen como usos compatibles los despachos profesionales, la producción artesanal y los oficios artísticos.

- Finalmente, en las manzanas 2.3.1.1. (mercado municipal) y 2.3.1.1. (centro comercial municipal) se establece como uso compatible el comercial y de oficinas.

Se entiende que los usos que son objeto de modificación no corresponden a actividades que afecten a las variables ambientales como la calidad atmosférica, drenaje natural, la calidad de las aguas así como el bienestar social. Por otro lado, los cambios no alteran las ocupaciones previstas en el planeamiento vigor, por lo que no se producirán alteraciones sobre variables como el patrimonio geológico, los suelos, flora, vegetación, fauna y calidad del paisaje urbano.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], cabe señalar que existen ámbitos afectados por la modificación (A11. Los Ángeles, A12. La Primavera, A13. El Puertito, A14. Los Naranjos, A15. Puntillo del Sol, A1. Samoga-Los Lavaderos, A2-Sauzalito) que se encuentran colindantes con el Paisaje Protegido Costa de Acentejo. No obstante las propuestas normativas de la Modificación no son de aplicación en dicho ámbito, y tampoco se prevé que afecten de forma indirecta en los mismos.

Desde este punto de vista, tampoco se prevé afecciones al patrimonio cultural, puesto que no se plantean modificaciones en relación con los ámbitos, enclaves, construcciones o estructuras consideradas como tal.

4.- RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS REALIZADO

En cuanto al resultado de las consultas realizadas, se han recibido informes de las siguientes administraciones:

- Ministerio de Defensa (13.7.18).

- Ministerio de Economía y Empresa (Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información) (18.7.18).

- Instituto Canario de Igualdad (9.7.18).

- Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías) (19.7.18).

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (14.8.18).

- Consejería de Sanidad (22.10.18).

- Consejo Insular de Aguas de Tenerife (15.10.18).

- Ministerio de Fomento (30.10.18).

- Área de Política Territorial. Cabildo Insular de Tenerife (8.11.18).

De ellos, tan solo el Informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife, hace referencia de forma directa al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, señalando que las disposiciones normativas que se pretenden modificar y contenidas en los documentos presentados, no inciden significativamente sobre los recursos naturales terrestres gestionados por el Área de Medio Ambiente.

5.- CONCLUSIONES

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a efectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la ausencia de efectos significativos como consecuencia de las determinaciones propuestas en la Modificación Puntual nº 1/2017 del Plan General de El Sauzal. Régimen de Usos en Áreas de Suelo Urbano.



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