BOC - 2018/244. Martes 18 de Diciembre de 2018 - 5863

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

5863 - EDICTO de 4 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000686/2015.

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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de marzo de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 686/2015, instados por D. Francisco Ramón Martín Vargas contra D. Juan Miguel Hernández Barroso. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don Buenaventura Alfonso González, actuando en nombre y representación de D. Francisco Ramón Martín Vargas contra D. Juan Miguel Hernández Barroso y en consecuencia:

I.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito en fecha 19 de marzo de 2015 entre las partes.

II.- Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de (...) más el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago.

III.- Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Miguel Hernández Barroso, expido y libro el presente en Arona, a 4 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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