BOC - 2018/244. Martes 18 de Diciembre de 2018 - 5857

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5857 - ORDEN de 5 de abril de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto básico denominado "Granja avícola para 37.500 gallinas ponedoras", promovido por ADISFUER (Asociación de Discapacitados de Fuerteventura), en el Barranco de la Torre, término municipal de Antigua, Fuerteventura.- Expte. 2011/0874.

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ANTECEDENTES

1º) La Dirección General de Ganadería, mediante sucesivos oficios, completó el expediente de evaluación de impacto ambiental, compuesto por el Proyecto básico denominado "Granja avícola para 37.500 gallinas ponedoras", el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación relativa al trámite de Información Pública, remitido a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, al objeto de que por parte del órgano ambiental se formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2º) En esta evaluación ambiental se ha tenido en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Ganadería, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, a saber: 1) el expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública; 2) el proyecto técnico elaborado en marzo de 2014; y 3) el Estudio de Impacto Ambiental elaborado en enero de 2014 y la documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental elaborada en mayo de 2017 y marzo de 2018.

3º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del referido proyecto se han tenido en cuenta igualmente los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo.

4º) Asimismo, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se recabó informe al servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del Proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que "los planes, programa y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El presente proyecto se debe someter a la ahora denominada evaluación de impacto ambiental simplificada, según establece el artículo 7.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que en su apartado b) se refiere a "Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000", al localizarse el proyecto en la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000310 Llanos y Cuchillos de Antigua, que forma parte de la nombrada red de protección ambiental europea. En esta misma línea, la Disposición Adicional primera, apartado 3.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, recoge también este supuesto como sujeto a la modalidad de evaluación simplificada, con una redacción muy similar.

No obstante y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de la misma Ley de evaluación ambiental, la entidad promotora comunicó con fecha 7 de marzo de 2018 su voluntad de acogerse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. A estos efectos se estima que es válida la tramitación de la información pública realizada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 10 de julio de 2017, en la medida en que no ha transcurrido el plazo de un año de vigencia previsto en el artículo 33.2 in fine de la misma norma legal.

Y en cuanto al trámite de consultas para determinar la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, realizado en 2011, al no ser actualmente un trámite obligatorio según sus artículos 33.2 y 34.1, queda en el expediente como mero antecedente. La misma consideración procede atribuir a otro trámite de información pública realizado anteriormente por el órgano sustantivo.

Respecto a su naturaleza, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada norma estatal. A estos efectos el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

II. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril.

Posteriormente, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

Al respecto debemos señalar que si bien la disposición derogatoria de la ya nombrada Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, derogó con su entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de 2017 la referida Ley 14/2014, de 26 de diciembre, el apartado 4 de la disposición adicional primera de aquella misma norma legal establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Ganadería, procede aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la reiterada Ley 4/2017 que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación esta Consejería, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017 el órgano competente para formular las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica como el que nos ocupa.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; así como el artículo 18.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, ha propuesto con fecha de 4 de abril de 2018 la pertinente declaración de impacto ambiental.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto básico denominado "Granja Avícola para 37.500 gallinas ponedoras", en el barranco de la Torre, promovido por ADISFUER, en el término municipal de Antigua, Fuerteventura, determinando que procede, a los solos efectos ambientales, su realización, con el siguiente contenido:

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Segundo.- Notificar la presente declaración de impacto ambiental a la entidad promotora ADISFUER, a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Antigua.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. por Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.



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