BOC - 2018/242. Viernes 14 de Diciembre de 2018 - 5783

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5783 - Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 30 de noviembre de 2018, por la que se aprueba el Documento de Avance del Plan de Conservación de las palomas turqué (Columba bollii) y rabiche (Columba junoniae) y se ordena la consulta institucional a las administraciones territoriales afectadas, así como la realización de un trámite de información pública.

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ANTECEDENTES

1º) El presente Plan de Conservación incluye a los taxones Columba bollii y Columba junoniae, palomas endémicas de Canarias. La paloma turqué (Columba bollii) es una especie que se presenta habitualmente en las zonas de laurisilva bien desarrolladas, aunque también pueden encontrarse en zonas algo más degradadas del monteverde, y ocasionalmente en pinares y cultivos. La paloma rabiche (Columba junoniae) se suele presentar ligada a las zonas escarpadas del monteverde y a pequeños reductos de bosque termófilo. Actualmente ambos taxones se encuentran presentes en las islas de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro.

Ambas palomas se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; y en el seno de este, Columba junoniae también está registrada en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de "vulnerable". A su vez, el Catálogo Canario de Especies Protegidas incluye a las dos especies de palomas en su Anexo V, en calidad de "vulnerables", lo que justifica la necesidad de redactar un plan de conservación de conformidad con la normativa nacional, de carácter básico.

2º) En atención a su problemática especial, y en aras de prevenir el riesgo que estas especies corren de pasar a la categoría de "en peligro de extinción", se formula el Documento de Avance del "Plan de Conservación de la paloma turqué (Columba bollii) y la paloma rabiche (Columba junoniae)". En este documento se plantea, como objetivo último del plan, recuperar un estado de conservación favorable de ambas palomas en el conjunto del archipiélago canario, en calidad de especies estandarte e indicadoras del grado de conservación y avance de los bosques de laurisilva y termófilo de las islas. Para ello, el Plan plantea favorecer -en Gran Canaria- las condiciones que permitan la continuidad y buen estado de la población de la paloma rabiche que está siendo reintroducida; así como facilitar el despliegue de las líneas de desarrollo necesarias para el reforzamiento de la población de paloma turqué. En la isla de El Hierro, se plantea favorecer el asentamiento de una población estable de paloma rabiche. En algunas localidades de las islas de Tenerife y La Gomera, revertir el actual estado de conservación desfavorable de la paloma rabiche, propiciando la recuperación de su hábitat, e impulsando la mitigación de aquellos factores que operan con incidencia negativa sobre su población. Finalmente, se pretenden desarrollar las medidas adecuadas en la isla de La Palma para garantizar que los efectivos presentes se encuentren en un estado de conservación favorable a fin de que sean capaces de soportar aquellas presiones sobre las que hoy por hoy no es viable (o asumible) actuar con resultados significativos; así como enfrentar aquellas otras presiones que van en aumento, o son emergentes.

3º) Se ha instruido el trámite de consulta pública a la ciudadanía previsto en los artículos 16.1 y 18.1, apartado f), de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de acuerdo con lo señalado en las instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016, mediante su publicidad en el portal de participación del Gobierno de Canarias con el siguiente enlace: https://www.canariasparticipa.com/iniciativasconsejerias, durante el periodo de 15 días comprendido entre el 8 y el 29 de noviembre de 2018, sin que se hayan presentado aportaciones o sugerencias a dicha iniciativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007), modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre (BOE nº 227, de 22 de septiembre de 2015), establece en su artículo 59, relativo al Catálogo Español de Especies Amenazadas, que la inclusión de un taxón o población en la categoría de "vulnerable" conllevará la adopción de un plan de conservación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se atribuye a las comunidades autónomas la elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación para las especies amenazadas.

Columba bollii y Columba junoniae se encuentran recogidas en la categoría "vulnerable" en el en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial; y en el seno de este, Columba junoniae también está recogida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de "vulnerable", ambos aprobados mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011).

Segundo.- Asimismo, el Catálogo Canario de Especies Protegidas, aprobado mediante la Ley 4/2010, de 4 de junio (BOC nº 112, de 9.6.10), incluye a las dos especies de palomas en su Anexo V, en calidad de "vulnerables".

Tercero.- Ambas especies se encuentran recogidas en el Anexo II del Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, de 19 de septiembre de 1979, y ratificado por España (BOE nº 235, de 1 de octubre de 1986) y en el Anexo I de la Directiva 2009/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Cuarto.- La Disposición transitoria única, apartado 2 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, establece que "en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio".

El artículo 5.4.a) del referido Decreto, señala que "La Administración competente en la elaboración de los planes de las especies catalogadas, una vez disponga de un documento de avance procederá a su aprobación, y acto seguido someterá simultáneamente el correspondiente documento a consulta institucional de las Administraciones Públicas territoriales afectadas e información pública. Asimismo, cuando de sus determinaciones se deduzcan afecciones a los espacios naturales protegidos, lo someterá a informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos. (...)".

Quinto.- El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, en su artículo 6.k) establece la reserva a la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

Sexto.- La competencia para elaborar y tramitar los planes de conservación de especies vulnerables localizadas en varias islas corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza en virtud del artículo 36.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Documento de Avance del "Plan de Conservación de la paloma turqué (Columba bollii) y la paloma rabiche (Columba junoniae)", cuyo texto consta en el expediente administrativo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sometiendo el citado Documento de Avance a información pública durante el plazo de un mes desde el día de la publicación, pudiendo consultarse de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, en las siguientes sedes:

- Cabildo de Gran Canaria.

- Cabildo de Tenerife.

- Cabildo de La Palma.

- Cabildo de El Hierro.

- Cabildo de La Gomera.

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Económico Administrativo, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta.

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Económico Administrativo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 4ª planta.

Asimismo, el documento se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/servicios/transparencia/#nolink

Tercero.- Ordenar que, simultáneamente, se someta el documento a consulta institucional, durante el plazo de un mes, de las Administraciones Públicas territoriales afectadas: Área de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria; Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo de Tenerife; Área de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma; Área de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Cabildo de El Hierro, y Área de Desarrollo del Territorio y Sostenibilidad del Cabildo de La Gomera.

Asimismo, dado que la especie se localiza en espacios naturales protegidos, se deberá someter a informe de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, Tenerife, La Palma, El Hierro y La Gomera.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los interesados puedan estimar que concurre alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2018.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.



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