BOC - 2018/237. Viernes 7 de Diciembre de 2018 - 5659

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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

5659 - ANUNCIO de 23 de noviembre de 2018, relativo a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de la clasificación y ordenación urbanística del Plan General de Ordenación en relación a la parcela incluida en el Sector UZO-03 Almatriche II, situada en la Recta de Los Tarahales y la calle Juan Gutemberg.

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CERTIFICA: que en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Informar que procede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de la clasificación y ordenación urbanística del Plan General de Ordenación en relación a la parcela incluida en el Sector UZO-03 Almatriche II, situada en la Recta de Los Tarahales y la calle Juan Gutemberg al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y del artículo 165.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera procedente la formulación del siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria que se modifica, aprobado en 2012, fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011.

El objeto de la Modificación del PGO es el ajuste de las determinaciones urbanísticas afectas a la parcela sita entre la Recta de Los Tarahales y la calle Juan de Gutemberg, a los efectos de que la totalidad de la misma se ordene como Suelo Urbano Consolidado en el régimen de la ordenanza zonal "E40", sustituyendo su adscripción actual en buena parte de la misma al Suelo Urbanizable Ordenado Directamente por el PGO UZO-03 de Almatriche II. Dicha superficie se localiza en un ámbito mayormente urbanizado de desarrollo contemporáneo (junto a la zona industrial y residencial de Los Tarahales) sin valores sustantivos de índole natural, paisajístico o cultural en presencia. Este cambio da respuesta igualmente a una sentencia judicial en firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (nº 270/2017, de 21 de junio de 2017) en que se determina la clasificación de esos terrenos como Suelo Urbano. Este contexto adelanta y concluye la justificación del procedimiento administrativo en tanto es un ajuste viable desde el punto de vista ambiental y en cumplimiento de un mandato judicial.

En tanto no se coinciden con las causas de modificación sustancial reguladas en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estamos ante el supuesto de "modificación menor".

La documentación se acompaña en 2 volúmenes los cuales se identifican del siguiente modo:

* Modificación Puntual de la Clasificación y Ordenación Urbanística del PGO de Las Palmas de Gran Canaria en relación a la parcela incluida en el Sector UZO-03 Almatriche II, situada entre la Recta de Los Tarahales y la calle Juan Gutemberg.

* Documento Ambiental Estratégico.

El primero de los archivos contiene una propuesta técnica y urbanística de Modificación del PGO que es asimilable a la referencia reglada de documento Borrador preceptivo.

El segundo archivo contiene el Documento Ambiental Estratégico que se conforma en la siguiente estructura de contenidos:

1. Antecedentes (pág. 1).

2. Objetivos de la Modificación (pág. 2).

3. Ámbito y ajustes de la Modificación (pág. 3).

3.1. El ámbito de Modificación (pág. 3).

3.2. Alcance y contenido de la Modificación (pág. 5).

4. Las alternativas (pág. 7).

5. El desarrollo previsible de la Modificación (pág. 13).

6. Caracterización de la situación del medio ambiente (pág. 14).

7. Los efectos ambientales previsibles de la Modificación (pág. 26).

8. Los efectos previsibles por la Modificación sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 42).

9. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (pág. 43).

10. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas planteadas (pág. 48).

11. Medidas ambientales previstas (pág. 50).

12. Programa de vigilancia ambiental (pág. 52).

Se incluye unos apartados 11º y 12º con denominaciones específicas. No obstante, para estos y para los restantes se constata una coherencia completa y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por doctora en Geografía e Historia, especialista en evaluación ambiental del planeamiento y el patrimonio histórico, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley.

Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Tal como se expone en el capítulo 8º del Documento Ambiental Estratégico, se acompaña un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos:

- Es un ámbito con irreversible desarrollo de la ocupación urbana en lo que se refiere al espacio público viario y la edificación privada.

- No existen espacios naturales protegidos, espacios recogidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o entornos afines integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección.

- No existen otros elementos o condiciones de orden natural que resulte relevante o de interés respecto a la representatividad del contexto urbano o del municipio en este sentido susceptible de verse afectados de modo negativo por la ordenación de la Modificación.

Sin perjuicio de la concurrencia de los aspectos medioambientales anteriores, es de aplicación en el ámbito los siguientes supuestos:

* Que se entiende aplicable en este caso el supuesto de plan que establezca el uso de una zona de reducida superficie territorial, en tanto el ámbito de Modificación no supera el 1,1% del barrio de Los Tarahales en que se inserta.

* Que la nueva ordenación tiene por objeto una modificación del Plan General de Ordenación de carácter menor en cuanto a su estructura y modelo de ordenación urbanística, que responde a una sentencia judicial en firme.

* Que el documento de Modificación no cumple ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria, a excepción de su condición de marco para la autorización en el futuro de proyectos.

* Que la evaluación ambiental de la Modificación se acomoda integralmente a la evaluación ambiental estratégica de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación, no suponiendo en ninguna variable o indicador un resultado de mayor grado de impacto o de signo negativo al evaluado en su momento.

Dichos supuestos resultan coincidentes con los regulados en el artículo 6, punto 2º de la Ley 21/2013 como requisitos para justificar el supuesto legal de la evaluación ambiental estratégica simplificada en la ordenación de la Modificación y su procedimiento administrativo de aprobación.

El procedimiento desarrollado hasta el momento incluye la convocatoria del preceptivo trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas de acuerdo a las condiciones reguladas en el artículo Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

No se registró la presentación de alegaciones por parte de personas interesadas.

Las consultas a las administraciones afectadas sí tuvo como resultado el registro de respectivos informes de la Viceconsejería de Infraestructura y Transportes del Gobierno de Canarias, del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, del Servicio de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. En todos los casos, se concluyó sin pronunciamiento desfavorables respecto a la evaluación ambiental estratégica simplificada y su contenido.

Por otra parte, se aporta una metodología y criterios técnicos de valoración que se concluyen convenientes de acuerdo a la situación y vulnerabilidad del medio ambiente en la parcela y zona de influencia.

El contenido refleja el contexto de la Modificación en cuanto a la unidad de evaluación ambiental definida en el Plan General de Ordenación en vigor (UAM-031. Ciudad Alta nueva) concluyéndose la similitud de los efectos previstos en la parcela con respecto a lo valorado en el PGO para su entorno territorial.

La similitud de la metodología con respecto a la de la evaluación ambiental del PGO permite corresponder entre ambos la cuantificación de referencia en el dimensionado de los previsibles efectos, aplicándose a estos efectos la fórmula prevista en el planeamiento que se ajusta.

Se selecciona un suficiente conjunto de variables ambientales susceptibles de verse afectadas, incluyéndose las previsibles afecciones sobre el relieve, la biodiversidad, el valor agrológico del suelo, el cambio climático, la hidrología y los recursos naturales, la población y la salud humana, el patrimonio cultural e histórico, los bienes materiales y la calidad visual del paisaje.

Para cada una se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores de probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud, riesgos ambientales transfronterizos, extensión, vulnerabilidad del entorno, signo y grado de impacto.

Dicha metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en la Modificación debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 y Anexo V de la Ley 21/2013.

Se observa que las determinaciones no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente (valor inferior de 54 sobre 96 en la cuantificación) en conjunto o en alguno de las variables antes reseñadas.

Atendiendo a los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la misma Ley, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental de la Modificación en los siguientes aspectos:

A) La medida en que la ordenación urbanística del Plan establece un marco para proyectos y otras actividades.

La Modificación diseña un ajuste de la ordenación urbanística en vigor relacionada con los parámetros urbanísticos de aplicación a una parcela destinada a uso comercial en el momento de la entrada en vigor del Plan General a los efectos de adaptarlos a la situación de superficie con un único titular; conllevando la conservación del modelo de ordenación urbanística estructural en cuanto a la no afección al Suelo Rústico, al papel del ámbito en el modelo general de la ciudad y la conservación del sistema general de espacios libres y dotaciones.

Las nuevas determinaciones adquieren una función normativa o de rango jurídico respecto a la cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos de actuación en el ámbito; en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

De este modo, los proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción o renovación de la edificación existente deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano y la no alteración a elementos medioambientales de interés.

B) La medida en que la Modificación influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento general y territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, la Modificación adquiere carácter de Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto, toda influencia de estas nuevas determinaciones se limita a ese desarrollo pormenorizado, definiéndose su objeto en un ajuste puntual de la edificabilidad sin aumentar esta respecto a la ordenada en el plan parcial de origen ni el uso característico asignado por la norma urbanística en vigor.

C) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

En relación al punto anterior y teniendo en cuenta la inexistencia de elementos o entornos de interés natural o de patrimonio cultural dentro de esta superficie concreta, la integración de las consideraciones ambiental constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan las nuevas determinaciones; advirtiéndose la consideración del paisaje y su calidad visual como única variable ambiental de posible relevancia en la evaluación de esta ordenación urbanística.

Por supuesto, la entrada en vigor implicaría el mantenimiento y plasmación espacial de las consideraciones ambientales que para el ámbito y su relación con el entorno se determina en el Plan General de Ordenación.

D) Los problemas ambientales significativos relacionados con la ordenación.

El desarrollo de la nueva ordenación urbanística tiene como resultado la inexistencia de previsibles impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

En este sentido, se atiende al concepto de efecto significativo regulado en la Ley y al potencial desarrollo de uso y edificación de acuerdo a la norma en vigor.

E) La pertinencia de la Modificación para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

Se concluye la plena coherencia con la legislación nacional en materia de biodiversidad y de patrimonio histórico y con las directrices formuladas desde la Unión Europea en esta temática.

En la medida en que la ordenación no altera dichos planteamientos estructurales, se mantiene plenamente la pertinencia de las nuevas determinaciones para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto de modificación menor al que el artículo 165 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar favorable la evaluación ambiental estratégica simplificada en la Modificación Puntual de la clasificación y ordenación urbanística del P.G.O. en relación a la parcela incluida en el Sector UZO-03 Almatriche II, situada en la Recta de Los Tarahales y la calle Juan Gutemberg, al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente. En este contexto, se selecciona como más adecuada en su evaluación ambiental la ordenación identificada como Alternativa 1.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en la Sede Electrónica de la Comisión.

Quinto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, en Las Palmas de Gran Canaria".

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2018.- El Concejal de Gobierno del Área de Urbanismo, Javier Erasmo Doreste Zamora.



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