BOC - 2018/237. Viernes 7 de Diciembre de 2018 - 5641

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

5641 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 20 de noviembre de 2018, por la que se establecen los procedimientos administrativos de su competencia sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

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El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo.

La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 41 las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos, que será obligatoria en los casos en que exista la obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Además y aunque la notificación se practique en papel, de conformidad con el artículo 42 de dicha Ley, las notificaciones deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

El artículo 43.1 de la mencionada Ley regula las notificaciones por medios electrónicos y establece que las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Asimismo define la notificación por comparecencia en sede como el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

En el ámbito de nuestra administración autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su Capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, cuyo artículo 34 dispone que se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos a los previstos en el artículo 33, siempre que se cumplan determinadas exigencias técnicas.

Por la Orden de 9 de mayo de 2016, se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, que recoge en su artículo 3.5 que "Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente".

En la estructura de la Consejería de Hacienda, prevista en el artículo 5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), se incluye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyo ámbito competencial está previsto en la Sección 4ª del Capítulo III del Título II del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer, en el anexo de esta Resolución, los procedimientos administrativos competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

Segundo.- Se proceda a la publicación de esta Resolución en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Hacienda y Planificación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concluyendo el mismo día en que se produjo la publicación, en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2018.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Constantino Luis González.



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