BOC - 2018/237. Viernes 7 de Diciembre de 2018 - 5637

I. Disposiciones generales

Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5637 - DECRETO 169/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

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El vigente Plan Hidrológico Insular de La Palma de primer ciclo fue aprobado por Decreto 112/2015, de 22 de mayo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia de determinados preceptos del Plan Hidrológico Insular de La Palma, aprobado por el Decreto 166/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el aparatado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.

Con fecha 28 de agosto de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan Hidrológico de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico de este.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, estos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 16 de octubre de 2018, una vez realizadas las modificaciones procedentes de carácter no sustancial, se aprueba el documento de Proyecto de Plan Hidrológico de La Palma, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2018, se emite la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de La Palma (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en su anexo.

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Aguas de 15 de noviembre de 2018, en el que se indica que se ha dado cumplimiento a las determinaciones finales exigidas en la Declaración Ambiental Estratégica aprobada en virtud del referido Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y se propone la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que "corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, las siguientes competencias: c) la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular".

Considerando asimismo, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en cuanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias, dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015- 2021).

Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de Aguas.

Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la aprobación inicial por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma en disposición de ser aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias.

Considerando que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, fundamentalmente, la Ley territorial 12/1990, de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y se ha dado cumplimiento, en la tramitación ambiental, a lo dispuesto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobar definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma que consta de los siguientes documentos:

PLAN HIDROLÓGICO

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL

1.3. MARCO LEGISLATIVO

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

2.3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

2.4. INVENTARIO DE RECURSOS HÍDRICOS NATURALES

2.5. JUSTIFICACIÓN DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS

3.1. USOS Y DEMANDAS

3.2. PRESIONES, IMPACTOS Y RIESGOS

3.3. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

3.4. NECESIDADES AMBIENTALES DE AGUA DE ESPECIES Y HÁBITATS LIGADOS AL AGUA

3.5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

4. ZONAS PROTEGIDAS

RESUMEN DE LA BASE NORMATIVA

INVENTARIO DE ZONAS PROTEGIDAS

4.1. ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.2. ZONAS DE FUTURA CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS ECONÓMICAMENTE SIGNIFICATIVAS

4.4. ZONAS PROTEGIDAS DE USO RECREATIVO0

4.5. ZONAS VULNERABLES

4.6. ZONAS SENSIBLES

4.7. ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES

4.8. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES

4.9. PROTECCIÓN ESPECIAL

4.10. ZONAS HÚMEDAS

4.11. RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

5. ESTADO DE LAS AGUAS

5.1. AGUAS SUPERFICIALES

5.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

5.3. ZONAS PROTEGIDAS

6. OBJETIVOS AMBIENTALES

6.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

6.2. PLAZOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS

6.3. OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS

6.4. DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

6.5. CONDICIONES PARA LAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES

6.6. ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS

6.7. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

6.8. RESUMEN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES

7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.1. INTRODUCCIÓN

7.2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y USOS DEL AGUA

7.3. AGENTES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.4. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.5. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.6. RECUPERACIÓN DE COSTES

8. ALTERNATIVAS DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

8.1. DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS

8.2. ANÁLISIS DE LAS ALTERNATIVAS Y EFECTOS AMBIENTALES ASOCIADOS

8.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PH DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA PALMA

9. PROGRAMAS DE MEDIDAS

9.1. IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

9.2. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

9.3. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

9.4. ANÁLISIS COSTE-EFICACIA DE LAS MEDIDAS

9.5. TECHOS PRESUPUESTARIOS

10. OTROS CONCEPTOS

10.1. INVENTARIO GENERAL DE LOS HEREDAMIENTOS, COMUNIDADES Y ENTIDADES DE GESTIÓN DEL AGUA

10.2. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES MÁS DETALLADOS

10.3. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA

10.4. LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS

ANEXOS

ANEXO 1: Fichas de Caracterización Adicional de las masas de Agua Subterránea

ANEXO 2: Planos

ANEXO 3: Documento de Información de la Participación Pública y Consultas

ANEXO 4: Actualización del Plan Hidrológico

NORMATIVA:

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A MASAS DE AGUA Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

CAPÍTULO 3. CONDICIONANTES AMBIENTALES PARA INFRAESTRUCTURAS CON INCIDENCIA TERRITORIAL.

CAPÍTULO 4. ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

SECCIÓN I. AGUAS SUBTERRÁNEAS

SECCIÓN II. AGUAS SUPERFICIALES TERRESTRES

SECCIÓN III. AGUAS SUPERFICIALES COSTERAS

CAPÍTULO 5. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

SECCIÓN I. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

SECCIÓN II. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

SECCIÓN III. DRENAJE TERRITORIAL

SECCIÓN IV. CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

SECCIÓN V. CAPTACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES

SECCIÓN VI. TRANSPORTE Y REGULACIÓN EN ALTA

SECCIÓN VII. ABASTECIMIENTO

SECCIÓN VIII. RIEGO

SECCIÓN IX. SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

CAPÍTULO 6. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA. RECUPERACIÓN DE COSTES. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. PLANES DE GESTIÓN DE LA DEMANDA

CAPÍTULO 7. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN

ANEXOS:

ANEXO I. MASAS DE AGUAS SUPERFICIAL COSTERAS Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEA

ANEXO II. CONDICIONES DE REFERENCIA Y LÍMITES ENTRE CLASES DE ESTADO EN LAS MASAS DE AGUA COSTERAS

ANEXO III. NORMAS DE CALIDAD Y VALORES UMBRAL PARA LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

ANEXO IV. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

ANEXO V. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

ANEXO VI. AGLOMERACIONES URBANAS (DIRECTIVA 91/271)

ANEXO VII. DEFINICIONES

ANEXO VIII. REGLAMENTO DE AFOROS

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO:

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO

2. ANTECEDENTES

2.1. Primer ciclo de planificación 2009-2015

2.2. Segundo ciclo de planificación 2015-2021

3. ESBOZO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

3.1. Descripción general de la Demarcación Hidrográfica de La Palma

3.2. Objetivos principales del Plan Hidrológico de La Palma

3.3. Relación con otros planes y programas conexos

4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LA ZONA QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS SIGNIFICATIVAMENTE

4.1. Información ambiental

5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN

5.1. Aspectos relevantes del medio ambiente en la Demarcación Hidrográfica de La Palma

5.2. Probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan Hidrológico de La Palma 2015-2021

6. PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTES PARA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PALMA

6.1. Tipología y localización de impactos ambientales existentes

6.2. Otros problemas ambientales relevantes en la Demarcación Hidrográfica de La Palma

7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

8. ALTERNATIVAS DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

8.1. Definición de Alternativas

8.2. Análisis de las alternativas y efectos ambientales asociados

8.3. Justificación de la alternativa seleccionada del PH de la Demarcación Hidrográfica de La Palma

8.4. Medidas propuestas por la alternativa seleccionada

9. ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PLAN HIDROLÓGICO

9.1. Introducción

9.2. Evaluación a escala insular. Modelo del PHP

9.3. Evaluación ambiental detallada de nuevas infraestructuras propuestas en el Programa de Medidas del PHP

9.4. Valoración de los Sistemas de infraestructuras y servicios establecidos en el PIOLP

10. MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DESFAVORABLES DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PH

10.1. Medidas protectoras y correctoras a escala insular

10.2. Medidas protectoras y correctoras sobre los ámbitos de implantación de infraestructuras

10.3. Medidas compensatorias en relación a los efectos significativos detectados

11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

11.1. Objetivo del programa de seguimiento

11.2. Indicadores de seguimiento de los objetivos del PHP

11.3. Indicadores de seguimiento de los efectos ambientales detectados. Programa de Vigilancia Ambiental.

12. RESUMEN NO TÉCNICO

13. AUTORES DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO Nº I. Metodología de cálculo de los indicadores

ANEXO Nº II. Fichas de evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas

ANEXO Nº III. Relación del PHLP con otros Planes

ANEXO Nº IV. Formulario artículo 6.4 de la Directiva Hábitat. Actuación 320.12 Balsa de Las Palmeras

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

El Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de La Palma.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2015, de 22 de mayo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia de determinados preceptos del Plan Hidrológico Insular de La Palma, aprobado por el Decreto 166/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Decreto 166/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Palma; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma que se acompaña como anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Canarias, a 26 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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