BOC - 2018/236. Miércoles 5 de Diciembre de 2018 - 5618

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5618 - ORDEN de 26 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2018.

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Examinado el expediente relativo a las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación Tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, es una medida de la Administración General del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española. Se ha constatado durante muchos años que constituyen una vía esencial de sostenimiento para la realización de programas de interés general y un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.

Segundo.- Hasta el año 2016 la convocatoria de estas subvenciones se había realizado únicamente por la Administración del Estado, mediante las cuales se han financiado diversos programas de interés general de carácter social.

Tercero.- El Tribunal Constitucional, en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no se ajustaba al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Cuarto.- En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Y así, fruto de esa negociación con las Comunidades Autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, que el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo CC.AA. y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

Quinto.- En virtud de ese nuevo modelo, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias para convocar y conceder subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del IRPF, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.

Sexto.- A la vista de lo expuesto anteriormente, en el año 2017, ante las dificultades materiales y temporales con las que se encontró esta Comunidad Autónoma para tramitar convocatoria pública en el citado ejercicio y a la vista de la importancia de las mismas según lo expuesto en los apartados anteriores, se consideró conveniente acudir a la concesión de forma directa a las mismas entidades que fueron beneficiarias de la última convocatoria del Estado y con el mismo importe concedido, atendiendo fundamentalmente a programas con carácter de continuidad.

Séptimo.- El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en sesión extraordinaria de 26 de julio de 2018 ha aprobado acuerdo sobre la concesión de las citadas subvenciones para el año 2018, reiterando la distribución en dos tramos (estatal-autonómico) y estableciendo los criterios de reparto, resultando que a Canarias le corresponde 6.957.307,88 euros.

Octavo.- Por todo ello, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social, a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a convocar las mismas para el presente año.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, incluye dentro de sus áreas de actuación, entre otras: la atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y la juventud, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, la ayuda en situaciones de emergencia social, así como la previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que, por otros motivos de importancia social, lo precisen y finalmente, la lucha contra cualquier tipo de marginación social.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de acuerdo con el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de coordinar las acciones y programas relativas a las políticas de servicios sociales, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar duplicidad de los servicios, además de elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos, siendo competente por tanto para gestionar esta convocatoria que va dirigida a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Tercero.- Por su parte, el artículo 3.1 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente. A estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el 14.5.a) del mencionado Decreto y en atención a los principios de eficacia y simplificación administrativa, procede acumular en un solo acto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y su convocatoria, dado el carácter transitorio del mismo, por cuanto que el propio Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableció los aspectos centrales del régimen de estas subvenciones para 2018, en tanto se define el modelo a seguir a partir de 2019.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en la Orden de la titular de esta Consejería nº LOR201800049 de 26 de enero, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para los años 2016/2018 y sus modificaciones posteriores (Órdenes LOR201800088 de 8 de febrero, LOR201800368 de 25 de mayo, LOR201800395 de 1 de junio y LOR201800782 de 18 de octubre).

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16) y finalmente el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17),

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figuran en el Anexo A de la presente Orden, así como la relación de programas subvencionables del Anexo B.

Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, sometiendo el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de disponibilidad total del crédito.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo A de la presente Orden.

Cuarto.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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