BOC - 2018/236. Miércoles 5 de Diciembre de 2018 - 5617

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5617 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de noviembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la práctica de notificaciones.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) para la práctica de notificaciones, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

"CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A." (GRECASA) PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: Dña. María Jesús Varona Bosque, en nombre y representación de la sociedad mercantil pública, Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante GRECASA), con NIF A35385723, con domicilio social en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 20, en Las Palmas de Gran Canaria, como Consejera-delegada, según consta la escritura de 30 de abril de 2017, autorizada por la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida, con nº 671 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero.- La notificación de los actos administrativos se regula, con carácter general, en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo que respecta al ámbito tributario, los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria contienen las normas generales de las notificaciones en los procedimientos tributarios, a los que hay que añadir lo previsto en el artículo 102, que contiene una serie de normas específicas cuando se trate de la notificación de liquidaciones tributarias.

El acto de notificación tiene naturaleza independiente del que se notifica y determina el comienzo de la eficacia del acto, de modo que si la notificación no se practica correctamente el acto no produce efecto alguno. La notificación satisface una doble finalidad: de una parte, respecto del notificado se logra que este tenga conocimiento del acto a fin de que pueda cumplirlo y ejercer sus derechos en vía de recurso si lo estima pertinente y, de otra, respecto de la Administración se logra la constancia de que el particular conoce el acto y de que puede exigirse el cumplimiento del mismo adoptando las medidas pertinentes.

La ingente producción de actos administrativos en el ámbito de los procedimientos gestionados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la necesidad legal de que se practique la notificación de tales actos, de manera que siempre quede constancia fehaciente de su entrega al interesado o a su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, exige la utilización de medios eficientes que agilicen la práctica de las notificaciones.

En la actualidad, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento no cuenta con los recursos técnicos y humanos suficientes para desarrollar todas estas tareas. Es por ello que resulta conveniente la utilización de estructuras organizativas que coadyuven a esta tarea de carácter material. En este sentido, la sociedad mercantil pública GRECASA, como entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia recaudatoria y en la práctica de notificaciones, cuenta con los medios suficientes y especialmente cualificados o especializados e idóneos para colaborar en las tareas de carácter material que se incluyen en las actividades de notificación.

Segundo.- El artículo 32 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece en sus apartados primero y tercero que:

"1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos".

"3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

Por otra parte, el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que:

"Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato".

Tercero.- GRECASA es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público, constituida mediante escritura autorizada en Santa Cruz de Tenerife, por el Notario D. Juan Antonio Pérez Giralda, como sustituto de su compañero D. Carlos Sánchez Marcos, el día 5 de enero de 1995, al número 16 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Provincia de Las Palmas, en el Tomo 1.203, general, Folio 167, Hoja nº GC-12.132 e inscripción primera, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de los órganos de recaudación de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a su objeto social, se reconoce en los Estatutos Sociales de GRECASA, modificados en la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2009, previamente autorizado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de mayo de 2009 e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas el 27 de octubre de 2009, con número de asiento 1.759, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

Queda acreditado en el expediente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.6 de la LCSP, en relación a la publicación por parte de GRECASA en la Plataforma de Contratación de su condición de medio propio personificado.

Así mismo, queda acreditado en el expediente que la consejera de Hacienda, Departamento al que está adscrito GRECASA, ejerce sobre dicha sociedad, en nombre del Gobierno de Canarias, una tutela que implica de manera práctica y efectiva una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2.a) de la LCSP. Por otro lado, queda acreditado en el expediente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2, letras b), c) y d), de la LCSP.

Cuarto.- La presente encomienda y su ejecución dará cumplimiento a las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, dictadas con fecha 28 de diciembre de 2012 conjuntamente por las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

Asimismo, dará cumplimiento a las Instrucciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 32.1 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, procede materializar esta encomienda de gestión para la práctica de notificaciones, mediante el presente Convenio de colaboración, para regular las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública GRECASA derivadas de la misma, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a través de sus Centros Directivos, encomienda, por exclusivas razones de eficacia, a la sociedad mercantil pública GRECASA la ejecución de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de los siguientes actos administrativos, con las limitaciones que establece la LCSP y las derivadas del contenido del objeto social de la referida sociedad mercantil pública:

a) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión de los procedimientos económicos de su competencia para la recaudación de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios (esto es, sanciones administrativas, reintegro de haberes y de ayudas y subvenciones, intereses de demora derivados de tales reintegros y costas procesales causadas a favor de esta Administración).

b) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Consejería en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a GRECASA.

Segunda.- Régimen jurídico.

1. Las encomiendas de gestión están sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El artículo 32 de la Ley Territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece en sus apartados primero, tercero, cuarto, quinto y séptimo que:

"1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos".

"3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo".

"7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda".

b) El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece en sus apartados primero y segundo que:

"1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato".

"2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:

a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.

En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. [...]

b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. [...]

c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.

d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, [...]".

c) El artículo 32 de la LCSP, en su apartado sexto, establece que los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de dicho artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

"a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. [...]"

d) El artículo 32 de la LCSP, en su apartado séptimo, en la redacción dada por la disposición final cuadragésimo cuarta, apartado Uno, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que a los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido se le aplicarán las siguientes reglas:

"a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. [...]"

e) El artículo 63 de la LCSP establece en su apartado sexto que:

"6. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.

La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio."

f) La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece lo siguiente: "A los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, y sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus entidades instrumentales y sociedades mercantiles del sector público canario:

1. Publicarán semestralmente en sus páginas web oficiales, con independencia si procede de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las encomiendas de gestión realizados entre los departamentos del Gobierno y sus sociedades instrumentales [...]".

g) El artículo 9, relativo a los supuestos de no sujeción al IGIC, en su apartado 9º letra C) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece que:

"C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32".

2. La práctica de las notificaciones se regirá:

a) Por los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos.

b) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.

d) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.

e) Por las cláusulas de este Convenio.

Tercera.- Obligaciones de GRECASA.

1. GRECASA está obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales, dirigidas a la notificación personal de los actos a que se refiere el presente Convenio, como por ejemplo ensobrado, direccionado, confección de los envíos, etc., que les sean indicados por cualquiera de los Centros Directivos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias del mismo, ajustándose en su actividad, en todo caso, a las instrucciones y directrices que se le encomienden.

2. En los casos en que no haya sido posible la notificación personal, GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la realización de la notificación por medio de publicación de anuncios de citación para notificación mediante comparecencia.

3. GRECASA está obligada a implantar, mantener y explotar un sistema informático, compatible con los existentes en cada uno de los mencionados Centros Directivos de la Consejería, y que permita la confección de relaciones de notificaciones efectuadas, clasificadas y ordenadas según los criterios fijados por dichos Centros Directivos, con reflejo de las incidencias. Esta obligación abarca el disponer de los requisitos técnicos necesarios para la tramitación, ejecución y seguimiento de las actividades materiales relativas a la práctica de comunicaciones y notificaciones de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. GRECASA no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo GRECASA informar a la Consejería de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.

5. GRECASA únicamente tratará los datos de los mencionados Centros Directivos a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente Convenio conforme a las instrucciones de los mismos y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este Convenio, ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento considere oportuno la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

6. El presente Convenio será ejecutado por GRECASA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Se hace constar expresamente que GRECASA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por cada uno de los citados Centros Directivos, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente Convenio.

Cuarta.- Remisión de las notificaciones.

Cada uno los Centros Directivos de la Consejería remitirá a GRECASA, con la periodicidad que en cada caso convenga, los correspondientes documentos a notificar a los interesados.

Los documentos a notificar podrán ser remitidos a GRECASA en papel o en soporte electrónico, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería.

GRECASA remitirá a los Centros Directivos, con la periodicidad que los mismos establezcan, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes electrónicos conteniendo la información que proceda. Esta remisión podrá ser sustituida por el acceso al Sistema de Gestión Documental de GRECASA, haciéndose cargo la sociedad mercantil pública de la custodia de la documentación en los términos que determine la Secretaría General Técnica de la Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Quinta.- Compensación a GRECASA por la práctica de notificaciones.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, salvo lo previsto en el apartado 6 de la presente cláusula:

a) Notificación mediante carta certificada: para el cálculo de la tarifa del envío de la notificación mediante carta certificada se han tenido en cuenta el gasto del Servicio Universal de Correos, personal (propio de notificaciones y técnico de informática) y gastos generales, obteniendo un coste total de cinco euros con noventa y seis céntimos (5,96 euros) -hasta el 31 de diciembre de 2018) y diez euros con seis céntimos (10,06 euros) -a partir del 1 de enero de 2019-, según se desglosa en el siguiente cuadro:

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b) Comunicación ordinaria: para el cálculo de la tarifa del envío de la notificación mediante comunicación ordinaria se han tenido en cuenta el gasto del Servicio Universal de Correos, personal (propio de notificaciones y técnico de informática) y gastos generales, obteniendo un coste total de un euro con noventa céntimos (1,90 euros) -hasta el 31 de diciembre de 2018) y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (4,67 euros) -a partir del 1 de enero de 2019-, según se desglosa en el siguiente cuadro:

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2. Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente a partir del año de la firma del Convenio. Las modificaciones acordadas a tal efecto se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula décima.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo a los apartados anteriores se encuentra no sujeto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al tratarse de servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las tarifas recogidas en el apartado precedente incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en anuncio por comparecencia respecto de la notificación intentada y no practicada.

4. Las cantidades a abonar a GRECASA se determinará por períodos mensuales emitiendo GRECASA una factura mensual por cada Centro Directivo por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese período de tiempo.

El pago se realizará contra factura, expedida con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debidamente conformada por el funcionario designado por cada Centro Directivo como responsable del seguimiento de la encomienda realizada.

5. GRECASA deberá presentar las facturas en el registro de la Secretaría General Técnica, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja. El citado órgano, destinatario de la factura, es el órgano competente para su tramitación y contabilización de su importe.

Las facturas, cuyo importe sea superior a 5.000 euros, se presentarán en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con el siguiente código DIR3:A05017313, correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

6. El presupuesto indicativo que se prevé por la prestación del servicio objeto de este Convenio ascienda a la cantidad de ciento treinta y nueve mil (139.000,00) euros, distribuido en las siguientes anualidades:

* Año 2018: 7.000,00 euros.

* Año 2019: 72.000,00 euros.

* Año 2020: 60.000,00 euros.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento que, por tanto, no estará obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de notificaciones ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma en una o varias anualidades.

7. El importe de las prestaciones parciales que GRECASA puede contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía de los encargos realizados, quedando sometida las mismas a la LCSP.

8. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 15.02.421A.227.03 "Servicios postales y mensajería".

Sexta.- Encargos de actuaciones específicas.

Cada Centro Directivo de la Consejería podrá encargar a GRECASA la gestión de las notificaciones a que se refiere el presente Convenio de encomienda. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá para GRECASA la orden de iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.

La realización de los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio deberá venir precedida de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

Séptima.- Medios de ejecución.

1. GRECASA realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios materiales y humanos.

2. La encomienda no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GRECASA y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. En las relaciones del personal de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con el personal de GRECASA serán de obligado cumplimiento las Instrucciones contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 183, de 23.9.13), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 17 de septiembre de 2018 (BOC nº 197, de 10.10.18).

Octava.- Obligación de GRECASA de garantizar su sostenibilidad financiera.

GRECASA está obligada a cumplir con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, sobre medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen medidas para contribuir a la reducción del periodo medio de pago y garantizar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad y de estabilidad y sostenibilidad financiera, en el que se establece que: "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Se tendrá en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para el control y seguimiento del encargo objeto del Convenio, se creará una Comisión mixta integrada, al menos, por un vocal designado por la Secretaría General Técnica entre funcionarios con categoría de jefe de servicio o técnico en quien delegue, que actuará como presidente; y otro nombrado por GRECASA entre trabajadores con la categoría de técnico-jefe de departamento.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, al menos, una vez cada seis meses, para evaluar los resultados del encargo y las incidencias producidas durante su ejecución.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en sus propias normas. En su defecto serán se aplicación las normas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será competente para:

a) El control y seguimiento de la ejecución del encargo.

b) La resolución de las dudas que surjan en orden a la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) Proponer las medidas a acordar frente a los eventuales incumplimientos de las obligaciones de las partes.

Décima.- Vigencia del Convenio y resolución del mismo.

1. El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2018 y su plazo de duración será de dos (2) años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del Convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro (4) años, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, y sin que concurra ninguna otra causa, con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra, de forma fehaciente, con una antelación de tres meses.

2. Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se adjuntarán como adenda al texto del Convenio, que se tramitará igual que el presente Convenio.

3. Una vez finalizados los efectos del presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 20, letra c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegunda.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil del contratante de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de GRECASA, sin que ello sea requisito para sus efectos.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez; La Consejera-Delegada de GRECASA, María Jesús Varona Bosque".



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