BOC - 2018/233. Viernes 30 de Noviembre de 2018 - 5547

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5547 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 20 de noviembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de diciembre de 2017, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al tercer periodo (1 de abril a 30 de junio de 2018).

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 19 de noviembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 19 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (1.994.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al tercero de ellos un importe de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco euros con veintitrés céntimos (554.595,23 euros).

Dado que en el segundo periodo no se aplicaron todas las cantidades destinadas a tal fin (871.671,81 euros), el importe sobrante (104.748,52 euros) se suma a la cantidad total de este periodo, ascendiendo la cantidad para este tercer periodo de seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (659.343,75 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2017 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al tercer periodo (del 1 de abril al 30 de junio de 2018) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 al 18 de julio de 2018, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 340 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA00245 del Director General de Deportes de fecha 1 de marzo de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 19 de noviembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- Por Resolución LRS2018JA01221 de 26 de octubre de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al tercer período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto los siguientes expedientes:

* SubDes_2018/03/0055 CLUB DEPORTIVO DE TENIS TENERIFE. Con fecha 13 de noviembre de 2018, y por tanto fuera del plazo de presentación de aceptación y alegaciones, presenta escrito solicitando una ampliación para aceptar dicha subvención. No se estima dicha alegación, primero por estar fuera de plazo y segundo que las razones expuestas son imputables al interesado.

* SubDes_2018/03/0270 C.D. OFRA.

Estos dos expedientes pasan del Anexo I (solicitudes estimadas), al Anexo II (solicitudes desestimadas).

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de quinientos cuarenta mil ochocientos diez euros con setenta y ocho céntimos (540.810,78 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este tercer periodo, que es de seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (659.343,75 euros), no hay que aplicar el coeficiente corrector previsto en la base séptima, punto uno.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 19 de noviembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente 017; ADRIÁN GAVIRA COLLADO. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud tiene 3 de los desplazamientos (fechas 14/4, 29/4 y 17/6) en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con causa "Base sexta. Punto Cinco. Letra b); Desplazamientos con origen en el resto del territorio estatal (Península, Baleares, Ceuta y Melilla), con motivo de la participación en competiciones convocadas oficialmente por Federaciones Europeas o Internacionales (entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente), exclusivamente para aquellos deportistas de alto nivel (calificación vigente en el momento de realizarse el desplazamientos y que figure como canario en el listado publicado por parte del Consejo Superior de Deportes), de conformidad con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE nº 117, de 25.7.07) sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento". Se estiman las alegaciones y trasladan los desplazamientos desestimados del Anexo III al Anexo I de estimados. El motivo es que en el último listado publicado en el BOE solo se especifica los deportistas de alto nivel, pero no su condición de canario, que ha quedado debidamente acreditado por el beneficiario en su escrito de alegaciones, por lo que cumple con todos los requisitos para que los desplazamientos sean estimados.

* Expediente 021; CLUB DEPORTIVO HIJOS DEL MAR. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud cuenta con dos de los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados). El desplazamiento de fecha 27/04 con destino China con causa de desestimación nº 17 (desplazamiento con origen fuera de Canarias). El desplazamiento de fecha 20/06 con destino Valencia, con causa "Competición que no está en el calendario de la FCV". El interesado presenta alegación, con fecha 12 de noviembre y nº de Registro: CTCD/26775/2018 indicando lo siguiente: "En la resolución provisional se indica que el campeonato de China y el de Oliva de la SKL código 17, con origen distinto a Canarias. Adjuntamos facturas de vuelo Fue-bar-Fue para la SKL de Oliva. En el campeonato de China la deportista salió desde Madrid pero entendemos que al ser deportista de Alto Rendimiento puede ser subvencionado (adjuntamos certificado de la RFEV) y factura del vuelo. Adjuntamos imagen de los carteles de los campeonatos alegados". En lo que respecta al desplazamiento de fecha 20/06 el solicitante no acredita la oficialidad de la prueba. En lo que respecta al desplazamiento de fecha 27/04 con destino China, la reclamación nos dice que la deportista es deportista de Alto Rendimiento, pero las bases especifican que a las salidas desde fuera de Canarias solo se pueden acoger los deportistas con consideración de Alto Nivel. Se vuelve a comprobar si este es el caso de la deportista en cuestión pero no lo es. Una vez revisada dicha información, se mantienen estos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados).

* Expediente 066; JUAN MANUEL ROCHINA MEDIAS. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud se encuentra en el Anexo I (solicitudes estimadas) pero uno de los desplazamientos, el de fecha 30 de mayo, con un coste de 104,99 euros figura con importe subvencionado de 0,00 euros. El motivo es porque el interesado pone como lugar de origen Península y lugar de destino Tenerife. En este caso, al ser un desplazamiento con origen fuera de Canarias, el sistema lo valora a 0,00 euros. El interesado presenta alegación, con fecha 6 de noviembre y nº de Registro: CTCD/26137/2018 con el siguiente texto: se observa que en el apartado correspondiente al "LXX GRAN PREMIO CICLISTA ALCOLEA-COPA DE ESPAÑA", con un importe de 104,99 euros, no se subvenciona cantidad alguna. Puestos en conversación telefónica con una Técnico del Departamento al que me dirijo, se le indica que al competir el reclamante en dos pruebas (CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE CICLISMO EN RUTA-MASTER 40, y la que se indica), se utilizó el viaje de ida (Tenerife-Granada) para la primera, y el de vuelta para la segunda, permaneciendo el que suscribe una semana en territorio peninsular. Es por lo que se entiende que la prueba "LXX GRAN PREMIO CICLISTA ALCOLEA-COPA DE ESPAÑA" también debe ser subvencionada. Asimismo se adjuntan justificantes del abono de las facturas por los vuelos y cargos por material (bicicleta). Atendiendo a la alegación presentada, y aprovechando para informar de la incorrecta presentación de su solicitud, ya que es solo un desplazamiento aunque participe en dos competiciones, se unifican ambas competiciones en la competición denominada "Campeonato de Andalucía de Ciclismo en ruta (master 40)" con importe de subvención, en base a los criterios, de 75,00 euros.

* Expediente 093; CLUB DEPORTIVO PETANCA EL PUERTILLO. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa número 03 (No al corriente de obligaciones tributarias estatales). El interesado presenta alegación, con fecha 9 de noviembre y nº de Registro: CTCD/26611/2018 solicitando que se tenga en cuenta la documentación aportada, en este caso certificado positivo de la Agencia Tributaria estatal. Una vez revisada la documentación, se traslada a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del tercer periodo.

* Expediente 123; ELSA MARÍA BAQUERIZO MCMILLAN. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud tiene 6 desplazamientos, todos ellos en Anexo I (Solicitudes estimadas). El solicitante aporta alegación con fecha 3 de noviembre de 2018 y número de Registro CTCD/25910/2018 con el siguiente texto: "... En el anexo de esa resolución de me concede provisionalmente 3.957,17 euros. - En todos los viajes me desplazo con mi entrenador Sebastián Menegozzo, tal y como figura en el propio Anexo. - De los cálculos que realizo para los viajes de Los Ángeles-Brasil (12/5/2018) y Eindhoven-Praga (18/6/018) detecto que puede haber algún error en los cálculos efectuados. - En el primero de los viajes: Los Ángeles-Brasil (12/5/2018) nos desplazamos 9.906 kilómetros. Según mis cálculos: 9.906 km x 0.15 (factor fuera de Europa) x 2 personas = 2.971,80 euros. En cualquier caso, debería pagarse solo el importe total de las facturas, es decir, 2.253,94 euros. - En el segundo de los viajes pasa algo similar: Eindhoven-Praga (18/6/018) nos desplazamos 648 kilómetros. Según mis cálculos: 648 Km x 0.23 (factor en Europa) x 2 personas = 298,08 euros. En cualquier caso, debería pagarse solo el importe total de las facturas, es decir, 2.253,94 euros. SOLICITA - Que revisado el expediente, y si se estima, sea valorado de nuevo y se modifiquen las cantidades en la Resolución Definitiva. Se revisa el expediente detectándose errores de oficio en la baremación. Se corrigen dichos errores modificándose el importe de subvención concedido provisionalmente de 3.957,17 euros a 4.799,73 euros en la Resolución Definitiva.

* Expediente 164; VERÓNICA ALMEIDA SÁNCHEZ. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud tiene 2 desplazamientos en Anexo I (solicitudes estimadas) y 3 desplazamientos en Anexo III (desplazamientos desestimados). El interesado presenta alegación, con fecha 30 de octubre y nº de Registro: CTCD/25556/2018 con el siguiente texto: ... Primero.- Se desestiman los desplazamiento realizados a los torneos de Open Valladolid fechas 18/06/2018 a 24/06/2018 y Challenger Melilla fechas 25/06/2018 a 01/07/2018 por causa número 14 (Tipo de competición excluida de la convocatoria). En relación a dicho particular las bases de la convocatoria exponen en sus puntos 4º y 6º lo siguiente "Cuatro. Quedan excluidos de la presente convocatoria, aquellos desplazamientos: a) A competiciones, actividades o cursos de formación que no hayan sido convocados oficialmente por las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales. Base sexta.- Requisitos y criterios de distribución del crédito. Dos. Para las solicitudes presentadas por las Federaciones Deportivas Canarias relativas a los desplazamientos de sus propias actividades de ámbito interinsular, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y criterios de distribución del crédito: g) Únicamente serán subvencionadas aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas" Atendiendo a dicha regulación, se pone en su conocimiento que los dos torneos se encuentran dentro del Calendario Oficial de la Federación Internacional de Pádel de 2018 (Se adjunta calendario como documento 1) y son válidos para el ranking de dicha federación (Se adjunta ranking como documento 2). Además de estar validados por la Federación Canaria de Pádel. Enlace de la web de la FIP https://www.padelfip.com/es/tournaments2018/ Queda por tanto desvirtuada la denegación de dichos desplazamientos ya que son legalmente subvencionables. Pero por si fuera poco se ha llevado a cabo un trato de discriminación de hecho con la solicitante, ya que a la compañera que jugó con ella dichos torneos (se adjunta como documentos 3 y 4 cuadros de dichos torneos) sí se le han concedido dichas subvenciones en los mismos torneos (Expediente 140) Atendiendo a lo expuesto y a toda la prueba aportada se solicita la corrección del error padecido en ambos desplazamientos y se concedan dichas subvenciones en la resolución definitiva. Segundo.- Se desestima el desplazamiento realizado a las jornadas de tecnificación de la Federación Canaria de Pádel por causa número 14 (Tipo de competición excluida de la convocatoria). Pues bien en este sentido la alegación a dicha desestimación es la de que son jornadas de tecnificación convocadas por la Federación Canaria de Pádel y por lo tanto subvencionables (Se adjunta como documento 5 certificación de dicha Federación) Atendiendo a lo expuesto y a toda la prueba aportada se solicita la corrección del error padecido en este desplazamiento y se concedan dichas subvenciones en la resolución definitiva. Por todo lo expuesto, Solicito.- La estimación y publicación en la resolución definitiva de todos los desplazamientos contenidos en el expediente nº 164..." En lo que respecta a los desplazamiento a Valladolid de fecha 17/06 y Melilla de fecha 27/06, atendida las pruebas presentadas en cuanto a la oficialidad de las pruebas, trasladar ambas competiciones a Anexo I. En lo referente al "trato de discriminación" del que nos advierte en la alegación, y tal y como se le comunicó en dependencias de la Dirección General de Deportes, por el técnico responsable, se le informa de lo siguiente: el expediente nº 164 relaciona en su solicitud desplazamientos con denominación WORLD PADEL TOUR. El expediente nº 140, relaciona en su solicitud desplazamientos con denominación CHALLENGER MELILLA Y WPT VALLADOLID OPEN. En base a las pruebas que usted mismo presenta, la denominación correcta y que está dentro del calendario es la que presenta el expediente nº 140. Ese es el motivo por el que provisionalmente se han resuelto de forma distinta. En lo que respecta al desplazamiento con denominación JORNADA DE TECNIFICACIÓN DE MENORES, si bien son jornadas convocadas por la Federación Canaria de Pádel, tiene que ser esta la que la presente para poder acogerse a la convocatoria, tal y como especifica la base sexta, punto 2, letra e), por lo que la comisión de valoración propone mantener dicho desplazamiento en Anexo III (desplazamientos desestimados).

* Expediente 170; EMMA MARÍA FALCÓN RODRÍGUEZ. Se aprecia error de oficio en la baremación de los desplazamientos, modificando el importe de concesión de 1.942,35 euros en la Resolución Provisional a 2.448,28 euros en la Resolución Definitiva.

* Expediente 231; ÁNGELA LOBATO HERRERO. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud tiene 2 de los desplazamientos, de fechas 08/05 y 17/06. El solicitante aporta alegación con fecha 2 de noviembre de 2018 y número de Registro CTCD/ 25905/2018 solicitando sea revisado su expediente. Se estiman las alegaciones y trasladan los desplazamientos desestimados del Anexo III al Anexo I de estimados. El motivo es que en el último listado publicado en el BOE solo se especifica los deportistas de alto nivel, pero no su condición de canario, que ha quedado debidamente acreditado por el beneficiario en su escrito de alegaciones, por lo que cumple con todos los requisitos para que los desplazamientos sean estimados. Además, se aprecia error de oficio en la baremación de su solicitud, en lo que respecta al acompañante. Se corrige dicho error modificándose el importe de 5.075,19 euros en Resolución Provisional a 6.545,26 euros

* Expediente 242; LAURA FUENTES RODRÍGUEZ. Se aprecia error de oficio en la Resolución Provisional, en lo correspondiente a la baremación de los desplazamientos internacionales. Se corrige dicho error modificándose el importe de concesión de 645,11 euros en Resolución Provisional a 774,48 euros en Resolución Definitiva.

* Expediente 243; CLUB DEPORTIVO IN CORPORE SANE. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud tiene un desplazamiento, con destino a La Palma y motivo participación en la prueba Transvulcania, desestimado provisionalmente. El solicitante aporta alegación con fecha 2 de noviembre de 2018 y número de Registro CTCD/25868/2018 informando que dicha competición se encuentra dentro del calendario de la Federación Internacional de Skyrunning (ISF). Una vez revisada dicha información, se traslada dicho desplazamiento al Anexo I.

* Expediente 253; ANTONIO DANIEL MÜLLER. Se aprecia error de oficio en la Resolución Provisional, en lo correspondiente a la baremación de los desplazamientos internacionales. Se corrige dicho error modificándose el importe de concesión de 1.209,81 euros en Resolución Provisional a 1.383,84 euros en Resolución Definitiva.

* Expediente 295; CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL MONEIBA DE EL HIERRO. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud se encuentra en Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa nº 17 (No subsanar la documentación requerida en plazo). El solicitante aporta alegación con fecha 2 de noviembre de 2018 y número de Registro CTCD/25871/2018 con el siguiente texto: "No hemos visto el correo para subsanar los datos "Denominación de competición/actividad" en todos los desplazamientos , salvo en el de Adeje". Aclaramos que para todos los desplazamiento la competición es la misma "Liga Femenina Preferente". Una vez comprobado que la competición tiene carácter oficial, los desplazamientos cumplen con los requisitos de la convocatoria por lo que se propone trasladar su solicitud del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I (solicitudes estimadas).

* Expediente 320; EDUARDO ADAY DELGADO MATEOS. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo, su solicitud se encuentra en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código 21, ya que solo contaba con una competición y esta había sido desestimada. Una vez revisada la alegación presentada y consultado el calendario de la Federación Internacional de Sky Running, se traslada esta solicitud de Anexo II a Anexo I.

* Expediente 333; SAULO TEJEDA DÁMASO. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 16 (No aportar certificado de la Federación Deportiva Canaria). Se aprecia error de oficio ya que con fecha 26 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 1561254/2018, el secretario de la Federación Canaria de Tenis aporta Certificado de Federación. Se traslada a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del tercer periodo.

* Expediente 335; EDGAR PEREZ MARICHAL. En la Resolución Provisional correspondiente al tercer periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código 10: No presentado o presentado fuera de fecha. El solicitante aporta alegación con fecha 30 de octubre de 2018 y número de Registro CTCD/25521/2018 con el siguiente texto: "... Según contacto telefónico, grabé documentación fuera de plazo ya que en su momento por un error informático se quedó el expediente sin presentar. Grabé dicho expediente el día indicado y en el horario establecido de 08:00 de la mañana a 14 horas. Sin otro particular, le saluda atentamente". Se mantiene dicha solicitud en Anexo II (solicitudes desestimadas) ya que el solicitante presentó la solicitud fuera de plazo, aprovechando el periodo privado que se le otorgó a otro solicitante, que contaba con informe preceptivo del departamento de informática, para presentar su solicitud.

* Expediente 332; CLUB DEPORTIVO UAVA. Se detecta de oficio que el Certificado de la Hacienda Estatal es negativo por lo que se traslada dicha solicitud de Anexo I a Anexo II (Solicitudes desestimadas).

* Expediente 029; CLUB DEPORTIVO ENAGRACAN. Se detecta de oficio que el Certificado de la Hacienda Estatal es negativo por lo que se traslada dicha solicitud de Anexo I a Anexo II (Solicitudes desestimadas).

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 17 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación en plazo, se han detectado algunas incidencias que se han dado trasladado a la Comisión de Valoración y al órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención, excepto en el expediente que se detalla a continuación:

* Expediente 113; CLUB DEPORTIVO VERA. El expediente cuenta con tres desplazamientos, con fechas 15/04, 29/04 y 13/05.

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- Desplazamiento de 15 de abril: el solicitante relaciona 16 deportistas y 2 técnicos, una vez revisada la documentación presentada se comprueba que en la factura se desplazan 20 personas y que según el acta de competición solo participan 15 deportistas y 1 técnico. Además, a través de la factura se comprueba que el precio por billete es de 27,56 euros y no de 34,46 euros como se relaciona.

- Desplazamiento de 29 de abril: el solicitante relaciona 16 deportistas y 2 técnicos, una vez revisada la documentación presentada se comprueba que en la factura se desplazan 19 personas y que según el acta de competición solo participan 14 deportistas y 2 técnicos. Además, a través de la factura se comprueba que el precio por billete es de es 30,28 euros y no de 37,18 euros como se relaciona.

- Desplazamiento de 13 de mayo: el solicitante relaciona 16 deportistas y 2 técnicos, una vez revisada la documentación presentada se comprueba que en la factura se desplazan 20 personas y que según el acta de competición solo participan 14 deportistas y 2 técnicos. Además, a través de la factura se comprueba que el precio por billete es de es 40,50 euros y no de 46,90 euros, como se relaciona.

- En vista a lo anterior, detectándose que en los tres desplazamientos el número de personas en acta es inferior al número de desplazados por los que se solicita subvención, además de que el precio unitario de billete es inferior al declarado, se desestiman los tres desplazamientos y por ende de la solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad 7 de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Dado que el presidente de la entidad en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña".

* Expediente 200; ADCR LA TIÑOSA TIGUAFAYA. El expediente cuenta con dos desplazamientos, uno con fecha de ida 07/04 y otro de fecha 21/04.

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- En el primero de ellos, desplazamiento de 7 de abril, el solicitante relaciona 9 deportistas y 2 técnicos, vista el acta presentada se comprueba que solo cuentan con 8 deportistas y 2 técnicos. Precio del billete por persona: 12,69 euros. Por lo tanto, el coste del desplazamiento es de 126,90 euros y no de 139,59 euros como había relacionado.

- En el desplazamiento de 21 de abril, el solicitante relaciona 8 deportistas y 2 técnicos, vista el acta presentada se comprueba que solo cuenta con 7 deportistas y 2 técnicos. Precio del billete por persona: 39,68 euros. Por lo tanto, el coste del desplazamiento es de 357,12 euros y no 396,80 euros como había relacionado.

- En vista a lo anterior, detectándose que en los dos desplazamientos el número de personas en acta es inferior al número de desplazados por los que se solicita subvención, la Comisión de Valoración propone la desestimación de los dos desplazamientos y por ende de la solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad 7 de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Dado que el presidente de la entidad en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña".

* Expediente 268; CLUB DEPORTIVO BUSHICAN. La entidad presenta una solicitud con dos desplazamientos. En la Resolución Provisional figura uno de ellos en Anexo III ya que presenta desplazamiento de solo un técnico y otro de ellos en Anexo I, con el desplazamiento de un técnico y un deportista. Una vez revisada la documentación aportada, se observa, en los datos de la factura, que el desplazamiento corresponde únicamente a un técnico. La Comisión de Valoración propone excluir la solicitud, pasando de Anexo I a Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Definitiva.

Decimotercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 18 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (del 1 de abril al 30 de junio de 2018), ascendiendo el importe total a la suma de quinientos cuarenta mil ochocientos diez euros con setenta y ocho céntimos (540.810,78 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Trasladar al cuarto periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del tercer periodo, seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (659.343,75 euros) y lo concedido, quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (541.185,78 euros), es decir, ciento dieciocho mil quinientos treinta y dos euros con noventa y siete céntimos (118.532,97 euros).

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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