BOC - 2018/233. Viernes 30 de Noviembre de 2018 - 5539

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5539 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 15 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2019, y se señala lugar, día y hora de sorteo público.

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Transcurrido el plazo previsto en el artículo 2.2.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC nº 155, de 12 de agosto).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la lista séptima del registro de matriculaciones de buques, que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril, para la lista sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Segundo.- La Orden de 1 de agosto de 2014 dispone en su artículo 3 que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad, transcurrido dicho plazo se procedió conforme a su artículo 2.2.b), a la aprobación de la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones, mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 16 de octubre de 2018 (BOC nº 208, de 26 de octubre), sin que conste la presentación de alegación alguna dentro del plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 10 que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.

Segundo.- El artículo 14.1.A) apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, atribuye a la Dirección General de Pesca, la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

Tercero.- Por Decreto 255/2015, de 21 de julio, se nombra al Director General de Pesca.

Cuarto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Quinto.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de solicitudes presentadas para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año 2019, en los términos del artículo 2.2.c) de la Orden de 1 de agosto de 2014, que se recogen como Anexos I y II.

Segundo.- Celebrar el sorteo público el día 4 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas, en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, para asignar las correspondientes autorizaciones para el Anexo I (Lista séptima) y Anexo II (Lista sexta), al superar el número de solicitudes presentadas el cupo previsto en el artículo 4.3.b) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.



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