BOC - 2018/230. Martes 27 de Noviembre de 2018 - 5446

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5446 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga del Convenio, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 14 de octubre de 2016, se formalizó el Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 18 de octubre de 2016 y nº RC2016TF00014, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 2 de noviembre de 2016.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2016 se firmó la Adenda primera de prórroga del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2017.

Tercero.- Con fecha 22 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda segunda de prórroga del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

En Santa Cruz de La Palma, a 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, en su calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017) y el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 25, de 6 de febrero de 2016), así como con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2017.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del consejo de gobierno insular de fecha 15 de diciembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2016, se formalizó un Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº RCO2016TF00014 el 18 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 2 de noviembre de 2016.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2016 se suscribió la adenda primera por la cual se prorrogó la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha adenda se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2017.

Tercero.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2017, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima.

Cuarto.- Consultado el Cabildo Insular de La Palma, ha manifestado su interés en prorrogar la duración del Convenio durante el año 2018, en las mismas condiciones que las estipuladas para el Convenio original, y por un importe de 50.000,00 euros.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el Convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº RCO2016TF00014 el 18 de octubre de 2016.

Segunda.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, aportará la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 08 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2018, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2018.

Tercera.- Seguirán siendo de plena aplicación, durante la vigencia de la presente prórroga las condiciones acordadas en el Convenio que mediante la presente Adenda se prorroga, permaneciendo inalterables durante el período de duración de la prórroga.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, por triplicado ejemplar, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.



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