BOC - 2018/228. Viernes 23 de Noviembre de 2018 - 5392

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5392 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de octubre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 26 de julio de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 7 de septiembre de 2018 y nº RCO2018TF00062, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN MATERIA DE TRABAJO NO DECLARADO, EMPLEO IRREGULAR, FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de dos mil dieciocho.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Soledad Serrano Ponz, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 205/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17) actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias ostentando igualmente el cargo de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril de 2003).

EXPONEN

En el informe anual 2010-2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad, lo que supone para el tejido empresarial una quiebra al principio de competencia, para los trabajadores una situación de precariedad laboral e incremento de los riesgos laborales y para el conjunto de la sociedad una vulneración de las reglas del juego establecidas. Por ello, insta para que, desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de corrección de ese tipo de actividad irregular.

De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se constituyó e inició sus actuaciones el dieciséis de julio de dos mil doce. Dichas actuaciones se han materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.

Con fecha 20 de abril de 2017 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Trabajo y la Comunidad Autónoma de Canarias para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 13 de mayo).

El Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

El 11 de septiembre de 2017 se suscribe Convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en materia de lucha contra el Fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo.

El objetivo principal de esta colaboración es aflorar el empleo irregular y el no declarado. Para ello se establecerán los procedimientos más adecuados para la regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de actividad en los que se aprecie una mayor concentración del mismo.

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. La Inspección actuará de conformidad con el principio de concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas y en este caso con la Comunidad Canaria [artículo 2, apartado b) de la citada Ley].

Cabe destacar que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias al efecto, en virtud de lo establecido en su Estatuto de Autonomía, en los artículos 31.4 "ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias"; 32.17 "creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social" y 33.2 "ejecución de la legislación laboral", del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como otros preceptos concordantes o de general aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7ª y 17ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, según prevé el artículo 10.6 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio (BOE de 8 de julio), se crea en virtud de lo dispuesto en Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio). Se constituye y entra en funcionamiento efectivo el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del referido Real Decreto.

Como Organismo público, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencias para actuar en esta materia, de acuerdo con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para suscribir el presente Convenio, a través del Director del Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.2, 84.1.a) y 89 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en los artículos 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículos 1.2, 2 y 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril).

Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua cooperación en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, como complemento al Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Trabajo y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 20 de abril de 2017 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerda suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a través del Servicio Canario de Empleo, en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.

Segunda.- Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de un Grupo Mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular, mediante la elaboración por el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cooperación con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Participación y colaboración del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

Tercera.- Grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida.

1. El Grupo, que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: por parte del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que este designe y, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.

2. Además, este Grupo podrá estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno Canario.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.

3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda garantizará el acceso de los miembros de este Grupo a las distintas bases de datos de que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía, agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal, Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.

4. Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitándose igualmente el empleo de otras herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta.- Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, facilitará al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I del presente Convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta.- Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula segunda, apartado tercero, el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Directora, podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales adscripciones temporales solo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, aparcamiento, en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades Autónomas, para lo cual, deberá tener entrada en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias el planing, con antelación de dos meses al inicio de las actuaciones derivadas del presente Convenio, con todos los datos precisos derivados de la misma (datos completos de los inspectores actuantes que se vayan a desplazar) antes del mes de septiembre de 2018.

Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma Canaria.

Sexta.- Cooperación del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Séptima.- Financiación, justificación y pago.

1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda destinará una cantidad máxima de ciento sesenta mil euros = (160.000 euros) en el ejercicio presupuestario del año 2018 con cargo a la partida presupuestaria 2316 494A 23000, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento, en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas.

2. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en cuanto a aparcamiento solo se pagará en aeropuerto y puerto, según recoge el Real Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97, a excepción de que si el hotel no tuviera aparcamiento se abonará previa justificación autorizada: los gastos de taxis, solo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos; una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán taxis, los parquímetros no son abonados) devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.97), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Octava.- Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

En la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.

Novena.- Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente Convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente Convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima.- Seguimiento del Convenio.

1. El seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y un representante del Servicio Canario de Empleo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá al menos trimestralmente, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos, adoptando sus decisiones por consenso. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Duodécima.- Extinción.

Serán causas de extinción del Convenio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artº. 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.

Decimotercera.- Régimen de modificación del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de modificación del Convenio será el previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.- Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.- Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.

A N E X O I

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará en los siguientes términos:

A) Remisión de expedientes para consulta previa.

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) remitirá a la Inspección supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del Convenio.

El SCE remitirá los asuntos objeto de consulta a la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no.

El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:

1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio).

2. lnformación sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros datos fácticos de interés).

3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.

4. La identificación de los presuntos responsables.

5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.

B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios suficientes de fraude.

En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del SCE indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que esta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del Convenio.

Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:

1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.

2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.

3. La notificación de inicio de la acción formativa así como del inicio de los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de la formación).

4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.

5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.

Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.

Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SCE y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.

La ITSS comunicará al SCE el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente.

Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SCE pueda dar traslado de estos a la jurisdicción penal, si procede.

Finalmente, el SCE deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto de inspección.

C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, por la referida Unidad Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal previsión normativa el Servicio Canario de Empleo facilitará a esta Unidad acceso a la información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad Autónoma.



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