BOC - 2018/217. Viernes 9 de Noviembre de 2018 - 5139

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Ayuntamiento de Alajeró (La Gomera)

5139 - ANUNCIO de 30 de octubre de 2018, relativo al Acuerdo de Reclasificación de los Suelos Urbanizables No Sectorizados, SAU-2 (La Junta) y SAU-5 (Santa Ana II) y los Suelos Urbanizables No Sectorizados Turístico, SAU-6 (Lomadas de Juan Barba, Los Llanos y Punta Verde).

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El Pleno del Ayuntamiento de Alajeró, reunido en sesión extraordinaria de fecha de 31 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, con el voto unánime de los miembros, el Acuerdo de "Reclasificación de los Suelos Urbanizables No Sectorizados, SAU-2 (La Junta) y SAU-5 (Santa Ana II) y los Suelos Urbanizables No Sectorizados Turístico, SAU-6 (Lomadas de Juan Barba, Los Llanos y Punta Verde)", que a continuación se transcribe literalmente:

"Primero.- Aprobar, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias, la reclasificación de los suelos que el Plan General de Ordenación del Municipio clasificaba como Suelo Urbanizable No Sectorizado (SAU-2 (La Junta) y SAU-5 (Santa Ana II)), y como Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (SAU-6 (Lomadas de Juan Barba, Los Llanos y Punta Verde)) tal y como se detalla a continuación:

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Todo ello conforme a las disposiciones del vigente Plan Insular de Ordenación de La Gomera, así como a las determinaciones establecidas en las fichas correspondientes a cada uno de los sectores que se reclasifican contenidas en el Plan General de Ordenación del Municipio, procediendo, si fuera necesario, al ajuste correspondiente respecto al ámbito de sectores así como a la modificación del convenio Urbanístico actualmente en vigor por el que se vincula el Ayuntamiento al desarrollo de estos sectores.

Segundo.- Los sectores tal y como quedan reclasificados conservarán la delimitación establecida para cada sector en el PGOU de Alajeró y además mantendrán todos y cada uno de los parámetros urbanísticos referidos a usos, edificabilidad y tipologías edificatorias así como el cumplimiento de instrucciones establecidas en las correspondientes fichas específicas para cada uno de los sectores contenidas en el Planeamiento Municipal, puesto que no contravienen lo establecido en la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias ni en el Plan Insular de Ordenación.

Tercero.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias copia del documento aprobado, ello atendiendo a lo previsto en los artículos 50.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2016, de 9 de mayo, y 23 de la referida Ley 4/2017, con carácter previo a la publicación en los correspondientes diarios oficiales del acuerdo aprobatorio, así como al Cabildo de La Gomera, a la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alajeró, a los efectos establecidos en los artículos 155 y 157 de la Ley 4/2017, precitada, y 50.1 del mencionado Reglamento de Procedimientos.

Quinto.- Igualmente se publicará el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 51.2 del referenciado Reglamento de Procedimientos y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto.- Tras la completa publicación del citado acuerdo de aprobación de la enunciada reclasificación de suelo en el Boletín Oficial de Canarias y de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, la misma entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del último de los mencionados diarios, publicitándose además el contenido íntegro del mismo en la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web (www.ayuntamientoalajero.es).

Séptimo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del referido acuerdo, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Alajeró, a 30 de octubre de 2018.- El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.



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