BOC - 2018/212. Viernes 2 de Noviembre de 2018 - 4993

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

4993 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de octubre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico para la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos públicos del municipio de Garachico en el curso 2018-2019.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Garachico para la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos públicos del municipio de Garachico en el curso 2018/2019.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE GARACHICO PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GARACHICO EN EL CURSO 2018-2019.

En Canarias, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, don José Heriberto González Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Garachico, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en su redacción actual y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tomando posesión en dicho cargo el día 13 de junio de 2015.

Las partes se reconocen respectivamente capacidad suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración, y

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, participa en el Programa de Auxiliares de Conversación, al amparo de las Bases de Colaboración que anualmente suscribe con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.- Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico propone colaborar en la financiación del Programa de Auxiliares de Conversación para cubrir la demanda de los centros educativos públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de este municipio, consciente de que el aprendizaje de lenguas extranjeras es un pilar básico del proceso formativo del alumnado y de su posterior integración laboral, por lo que suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, para que Auxiliares de Conversación presten su apoyo en las actividades que desarrollan los centros educativos públicos del municipio de Garachico en las lenguas extranjeras que se imparten en los mismos, prioritariamente en lengua inglesa.

Segunda.- Obligaciones y compromisos.

De la ejecución del presente Convenio se derivarán las siguientes obligaciones:

De la Consejería de Educación y Universidades: incrementar el número de auxiliares de conversación del Cupo de Canarias seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y financiados por el Gobierno de Canarias, en función de la dotación realizada por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico.

Del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico: aportar la financiación de 13.816,64 euros al Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, para asegurar que todos los centros públicos educativos del municipio de la Villa y Puerto de Garachico se beneficien de este recurso.

Las partes colaborarán para dotar de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los centros públicos educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa y Puerto de Garachico, conforme a los criterios que desde la Consejería de Educación y Universidades se establezcan.

Tercera.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

Los Auxiliares de Conversación objeto de este Convenio supondrán un incremento en el número de auxiliares de conversación del Cupo de Canarias, de acuerdo con la aportación económica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, recogida en este Convenio. El número de auxiliares adicionales para el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico y que serán destinados a los centros educativos públicos previstos en este Convenio, no afectará al de los asignados a otros centros educativos públicos de Canarias.

Por razones de interés público y con el fin de que este recurso educativo favorezca al mayor número de alumnado de Canarias, la demanda de auxiliares de conversación de los centros educativos del municipio de Garachico se cubrirá mediante asignación directa de un auxiliar de conversación.

En caso de que el auxiliar de conversación renunciara a la actividad objeto del presente Convenio, la Consejería de Educación y Universidades no procedería a la sustitución de dicho auxiliar; salvo que esta Administración pudiera cubrir esta renuncia mediante la ampliación del horario de los auxiliares destinados en el resto de centros educativos públicos de Canarias.

El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico realizará el pago de la ayuda en concepto de manutención y alojamiento del auxiliar de conversación directamente a los centros educativos públicos del municipio. El centro educativo, siguiendo instrucciones de la Administración Educativa competente, abonará esta ayuda al auxiliar de conversación durante el ejercicio de sus funciones en los centros educativos públicos previstos en este Convenio.

Los centros públicos educativos a los que afecta este Convenio deben reintegrar el remanente al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, en caso de renuncia del auxiliar, o cese del mismo por parte de la Administración Educativa, si hubiera incumplimiento de sus funciones.

La Consejería de Educación y Universidades se encargará de la gestión organizativa de estos auxiliares: asignación y seguimiento del recurso en los centros educativos públicos, horario a realizar y publicación cada año escolar de las instrucciones a seguir en el desempeño de su actividad.

Los Auxiliares de Conversación serán destinados a realizar tareas de apoyo de enseñanza de la lengua extranjera, prioritariamente inglés, o de otras asignaturas impartidas en la lengua extranjera.

En ningún caso los auxiliares de conversación realizarán las labores correspondientes a un docente, ni se quedarán a cargo de una clase completa, ni tendrán responsabilidad disciplinaria o calificadora, tal y como se recoge en la Resolución de Instrucciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que se publica cada curso escolar.

La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidades, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, ya que estos se regirán por las mismas condiciones que aquellos financiados por la Consejería de Educación, tal como se indica en las Bases de Colaboración.

Cuarta.- Financiación.

El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico aportará al Programa de Auxiliares de Conversación la cantidad de 13.816,64 euros, al objeto de dotar de Auxiliares de Conversación a aquellos centros educativos del municipio, que carecen de este recurso educativo, realizando un ingreso a favor de los mismos.

Dichos centros serán: CEIP ANTONIO DEL VALLE MENÉNDEZ, IES GARACHICO ALCALDE LORENZO DORTA, CEIP GENOVÉS.

La referida aportación se realizará en un único pago a la suscripción del Convenio por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Garachico y se hará efectiva, a través de transferencia bancaria en las cuentas corrientes de cada uno de los centros públicos educativos determinados por la Consejería de Educación y Universidades; esta dotación a los centros cubrirá los gastos de manutención y alojamiento en España.

De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería de Educación y Universidades.

Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar, realizando las siguientes tareas:

1. Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

2. Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

3. Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

5. Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Sexta.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante el periodo comprendido desde el 1 octubre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive. No obstante, puede ser prorrogado tácitamente por igual período hasta un máximo de cuatro años (31 de mayo de 2023), siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En caso de prórroga se recogerán en adenda los cambios o modificaciones que se estimen oportunas por ambas partes, pudiendo incluso establecerse otros mecanismos de provisión del recurso de auxiliares de conversación, así como incluir como centros beneficiarios a otros centros educativos que no se encuentran en el municipio de Garachico.

Séptima.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Igualmente, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena.- Resolución de conflictos y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Resolución nº 791/2018, de fecha 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionadas por ese Centro Directivo, la finalidad para la que se pondrán a disposición de los auxiliares de conversación los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio es la gestión de expedientes cuya tramitación corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, y los usos previstos es la utilización de los datos para la gestión de expedientes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades. Las medidas de seguridad a implantar son de nivel medio, y dichos auxiliares deberán proceder a la conservación de los datos personales a los que acceden durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Antes de proceder a su eliminación se realizará un estudio de valoración documental para analizar el posible valor informativo de investigación e histórico. A tal fin le será de aplicación lo dispuesto en la normativa de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Undécima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Duodécima.- Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Además, los centros educativos deberán exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, María Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez.- El Secretario General del Excmo Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, Juan Luis de la Rosa Aguilar.



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