BOC - 2018/204. Lunes 22 de Octubre de 2018 - 4808

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4808 - Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018 y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.9.16) se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018.

2º) Por Resolución nº 178, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 14 de junio de 2018 (BOC nº 121, de 25.6.18), se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por este Organismo para el año 2018 para la finalidad señalada y con arreglo a las bases reguladoras citadas, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 25 de junio de 2018-BDNS (Identif.) 404082.

Conforme se dispuso en la citada Resolución, el gasto destinado a la convocatoria se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 48.01.232B.480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de 75.730,7 euros y 48.01.232B.480.00 proyecto 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de 80.000,00 euros.

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentado el trámite previsto en la base reguladora 7ª, referido a la subsanación de las solicitudes, previo requerimiento acordado por la Resolución nº 236, de 30 de julio de 2018 (BOC nº 154, de 9.8.18), la Comisión de evaluación designada al efecto valoró los proyectos presentados aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª, habiendo emitido sendos informes comprensivos de la valoración realizada con fechas 8 y 30 de agosto de 2018.

4º) En el marco de esta convocatoria han presentado solicitud de subvención dieciocho (18) entidades; habiéndose solicitado subvención para un total de veintidós (22) proyectos, desglosados de la siguiente forma según su modalidad: la mitad de ellos para la modalidad de fomento del asociacionismo y la otra mitad para la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres; el importe total solicitado ha sido de 234.362,75 euros, que se desglosa según finalidad de la siguiente forma: 123.034,67 euros con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo y 111.328,08 euros con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres; asimismo, todas las entidades peticionarias han solicitado el abono anticipado de las subvenciones.

5º) Vista la valoración realizada por la Comisión de evaluación, el Servicio de Planificación y Programas elevó a la Directora del Instituto Canario de Igualdad Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria de concesión de subvenciones y tal como se propuso, por Resolución nº 279, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 6 de septiembre de 2018, se resolvió provisionalmente la presente convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 180, de 17.9.18).

En la misma Resolución y con el mismo carácter y condición de efectividad, se autorizó a la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A tí, mujer", la contratación de persona vinculada con destino a la ejecución del proyecto denominado "Vacúnate contra la violencia" en los términos interesados en su solicitud de subvención, referidos a la persona de su presidenta por concurrir en la misma razones de idoneidad de la titulación exigida para llevar a cabo el proyecto, formación específica en la materia, conocimiento de la problemática de las personas que demandan y hacen uso de los servicios de la asociación, entre otras, y por realizarse la contratación prevista según el convenio colectivo estatal de acción e intervención social.

6º) Todas las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvención han aceptado las mismas en tiempo y forma; asimismo, haciendo uso de la posibilidad prevista en este sentido en la base reguladora 10ª de las que rigen la convocatoria de subvenciones, de reformular las solicitudes de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, con fecha 28 de septiembre de 2018 (nº de registro entrada ICI 1110), la Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria presentó reformulación de su proyecto denominado "ENTRELAZADAS: Asociacionismo con perspectiva de género" y, con la misma fecha (nº de registro de entrada ICI 1114), la Asociación de Mujeres Tayda presentó reformulación de su proyecto denominado "Iguales en la diferencia".

7º) Con fecha 3 de octubre de 2018, fueron sometidas a la Comisión de evaluación las reformulaciones presentadas, a los efectos establecidos en el punto 1 de la ya citada base reguladora 10ª, habiéndose aprobado ambas reformulaciones.

8º) En virtud de Acuerdo de Gobierno de 5 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, las subvenciones financiadas con fondos propios podrá establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en el base reguladora 11ª.1 de las que rigen la convocatoria y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

Segunda.- La instrucción del procedimiento se ha seguido según lo dispuesto en la base reguladora 5ª, punto 2, de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2016.

Tercera.- Todos los proyectos han sido evaluados por la Comisión de evaluación con arreglo a los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, siendo objeto de propuesta definitiva de concesión aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2ª, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y existe crédito presupuestario para su financiación.

Cuarta.- Vistas las reformulaciones presentadas por la Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria y la Asociación de Mujeres Tayda y que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la base reguladora 10ª de las que rigen la convocatoria, procede acordar su estimación.

Quinta.- Concurriendo los requisitos establecidos en la base reguladora 18ª, punto 5, procede estimar la solicitud de autorización para la contratación de persona vinculada con la entidad presentada por la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A tí, mujer", en relación con el proyecto denominado "Vacúnate contra la Violencia".

En este supuesto resulta de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Disposición final 11.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que dispone que, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ... d) personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª.- Que obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª.- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Por lo expuesto, tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria, aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias; entre el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como, cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellas.

Tercero.- Con estimación de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, estando exentas las entidades de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para acreditar la no concurrencia de estas circunstancias y hacer efectivo el pago de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria debe presentar una declaración responsable firmada por la misma o por su representante legal, acreditativa del cumplimiento de tal requisito.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica, considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Cuarto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas, que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día 15 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Quinto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedida vence el día 30 de noviembre de 2018.

Sexto.- Autorizar a la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A tí, mujer" la contratación de persona vinculada con la misma, en los términos interesados por la entidad en su solicitud de subvención.

Séptimo.- Para lo no establecido en esta Resolución resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

Notifíquese esta Resolución a las interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.



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