BOC - 2018/202. Jueves 18 de Octubre de 2018 - 4769

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

4769 - Servicio Canario de la Salud.- Instrucción nº 12/2018, de 13 de octubre, del Director, por la que se adoptan medidas para facilitar la accesibilidad y acompañamiento (AA) necesarios para prestar una asistencia sanitaria adecuada a sus necesidades a colectivos con dificultades especiales.

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a una atención sanitaria integral.

Sin embargo, determinadas personas con discapacidad, por sus características particulares, pueden tener impedimentos para acceder a los recursos. El sistema sanitario debe contemplar estas situaciones individualmente y facilitar la accesibilidad a la atención sanitaria a estas personas.

El abordaje y tratamiento de estas personas puede resultar complicado, ya que su atención implica la necesidad de estancia en lugares diferentes y con personas extrañas para los pacientes, circunstancia que resulta desfavorable para su estado mental relacionado, además, con la baja tolerancia a los tiempos de espera. Las estructuras existentes, junto con las limitaciones de las personas para comprender determinadas situaciones y comunicar lo que les afecta, pueden suponer una importante barrera que dificulta el acceso normalizado a los servicios sanitarios. Por lo tanto, resulta necesario que la organización sanitaria y los profesionales tengan que adaptar los procedimientos diagnósticos y de consulta (tiempo de espera, pruebas médicas, acompañamiento, etc.), siendo necesario generar medidas de apoyo a sus necesidades y características individuales que faciliten una atención sanitaria más adecuada centrada en la persona.

Existen normas nacionales e internacionales que versan sobre este tema y recomiendan mayor sensibilidad y acciones concretas con las personas con discapacidad, fundamentalmente aquellas que presentan discapacidad grave acompañada de deficiencias persistentes en la comunicación social, interacción social, o patrones repetitivos y rígidos de comportamiento. Entre ellas destaca el artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en diciembre de 2006, y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En otras Comunidades Autónomas se han implantado una serie de medidas facilitadoras en la espera y acompañamiento, en determinados perfiles de pacientes. En este sentido, se incluyen Murcia (2011), Galicia (2012), Cataluña (2013), Cantabria, La Rioja o Valencia (2016).

Aunque la heterogeneidad de diagnósticos que pueden encuadrarse en estas situaciones no permite circunscribir una serie de características específicas aplicables a todos los individuos, en términos generales se pueden señalar las características que pueden tener una repercusión negativa en su estado emocional y conducta, ante las circunstancias del entorno que implica el sistema sanitario.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias prevé que, respecto a los niños, los ancianos, los enfermos mentales o las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes, puedan adoptarse actuaciones especiales y preferentes (artº. 9).

Mediante la Instrucción nº 5/1999, del Director, del Servicio Canario de la Salud, se establecieron ya criterios para diferenciar la tarjeta sanitaria de las personas con deterioro cognitivo que precisan acompañamiento durante la visita médica o la atención de los servicios de urgencia y adoptar medidas al respecto. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido se considera necesario revisar las medidas entonces acordadas a fin de adaptarlas a la realidad del momento estableciendo un procedimiento ágil y ampliando los colectivos incluidos.

El artículo 60 la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), y el artículo 9.2, apartado e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15 de marzo de 1995), atribuyen a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de este organismo. En el ejercicio de dicha potestad este órgano administrativo resuelve aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Justificación y objeto de la instrucción.

Entre los pacientes que utilizan los servicios sanitarios podemos encontrar una serie de ellos que en términos generales presentan diferentes situaciones de mayor vulnerabilidad respecto a su diagnóstico de discapacidad. Esto repercute negativamente en su estado emocional y conducta, ante las circunstancias del entorno que implica el sistema sanitario, relacionándose con:

- Dificultades en la comunicación e interacción social.

- Dificultad para identificar el estado físico y emocional y poder comunicarlo a la familia o profesionales.

- Hipersensibilidad a las situaciones extrañas.

- Hipersensibilidad a determinados estímulos sensoriales.

- Frecuentes episodios de ansiedad y cambios conductuales en situaciones nuevas y extrañas.

- Poca o mala tolerancia a situaciones de espera.

- Ansiedad y temores a someterse a determinadas pruebas o exploraciones.

- Dificultad para entender y seguir las instrucciones de los profesionales.

- Dificultad para entender la intervención médica y la finalidad curativa.

- Déficit cognitivo.

Ello justifica la adopción de una serie de medidas organizativas dentro del Servicio Canario de la Salud encaminadas a facilitar la accesibilidad y acompañamiento (AA) necesarios para recibir una asistencia sanitaria adecuada a sus necesidades.

Segundo.- Patologías que dan derecho a disfrutar de las medidas de accesibilidad y acompañamiento (AA).

Serán subsidiarios de las medidas organizativas contempladas en esta instrucción los pacientes que presenten alguna de las siguientes patologías:

a) Demencia con un nivel de afectación cognitivo al menos moderado y/o trastorno de conducta.

b) Discapacidad intelectual grave y profunda o con trastorno de conducta.

c) Discapacidad con trastorno de comunicación grave.

d) Trastorno del espectro autista con trastornos de conducta.

e) Trastorno mental crónico con grave déficit del funcionamiento psicosocial.

f) Sordoceguera.

g) Parálisis cerebral

Tercero.- Detección de los pacientes que pueden beneficiarse de las medidas de accesibilidad y acompañamiento (AA).

1. Corresponde al personal médico de Atención Primaria (AP), a iniciativa propia, a instancia de otro profesional o a petición del paciente o familiares, comprobar si el paciente se encuentra incluido en alguno de los supuestos que se contemplan en el apartado segundo de esta instrucción.

2. Una vez constatado, y siempre con el consentimiento del paciente o su representante legal, se seguirá el procedimiento contemplado en el apartado cuarto a fin de identificarle en el sistema y en el documento de Tarjeta Sanitaria Individual.

3. La identificación en la tarjeta sanitaria será revisable en función de la evolución o cambios de circunstancias del paciente.

Cuarto.- Procedimiento para su identificación.

1. El profesional médico de AP accederá al icono del módulo Drago AP-Historia, y en el campo "Crear Tarjeta AA-Accesibilidad y Acompañamiento" introducirá los datos necesarios para crear el correspondiente informe.

2. Al guardar este informe se debe enviar mensaje para que actualice la marca AA en el campo correspondiente de TSI.

3. Finalizada el alta en el sistema, el profesional generará un documento, que se ajustará al que figura como Anexo 1º de esta instrucción, y remitirá al paciente al área administrativa del centro sanitario.

4. El personal del área administrativa imprimirá una nueva tarjeta sanitaria cuyo anverso se ajustará a la imagen que figura como Anexo 2º de esta instrucción.

Quinto.- Medidas organizativas que llevarán a cabo las unidades asistenciales.

1. La marca AA se mostrará en la hoja de pacientes citados.

2. Ante un paciente con la identificación "AA", las unidades asistenciales que lo reciban (consulta, urgencias, pruebas diagnósticas o terapéuticas):

a) Minimizarán el tiempo de espera, respetando la hora a la que han sido citados para que permanezcan el menor tiempo posible en el centro sanitario (Centros de Salud, Consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas, ...).

b) Garantizarán el acompañamiento en todo momento de su cuidador/a en las consultas, y realización de pruebas cuando la situación clínica lo permita.

c) Proporcionarán de forma coordinada las diferentes citas para reducir, en la medida de lo posible, las consultas y estancias en el centro sanitario.

d) En los servicios de urgencia, ante un paciente con estas características se procurará, si las condiciones lo permiten, no hacerles esperar y que puedan estar acompañados.

Sexto.- Difusión de las medidas.

La Dirección General de Programas Asistenciales difundirá las medidas adoptadas en esta instrucción en la forma que considere oportuna.

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la sensibilización y formación del personal que deba hacerla efectiva.

Séptimo.- Eficacia.

La eficacia de esta Instrucción queda demorada hasta su comunicación a la Dirección General de Programas Asistenciales, a las Gerencias de Atención Primaria, a las Direcciones Gerencias de Hospitales, a las Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2018.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.



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