BOC - 2018/193. Jueves 4 de Octubre de 2018 - 4512

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4512 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de septiembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de diciembre de 2017, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2017 a 31 de marzo de 2018).

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 26 de septiembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (1.994.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al segundo de ellos un importe de setecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y un euros con sesenta céntimos (793.951,60 euros).

Dado que en el primer periodo no se aplicaron todas las cantidades destinadas a tal fin, que suma quinientos cuarenta y seis mil quinientos euros con cincuenta y cinco céntimos (546.500,55 euros), el importe sobrante que asciende a setenta y siete mil setecientos veinte euros con veintiún céntimos (77.720,21 euros) se suma a la cantidad total de este periodo, siendo la cantidad para este segundo tramo a ochocientos setenta y un mil seiscientos setenta y un euros con ochenta y un céntimos (871.671,81 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 4 al 26 de abril de 2018, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 337 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA00245 del Director General de Deportes de 1 de marzo de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 26 de septiembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- Por Resolución LRS2018JA01028, de 5 de septiembre de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al segundo período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto los siguientes expedientes:

SubDes_2018/02/0219 Francisco Sánchez Sáenz.

SubDes_2018/02/0324 Francisco Javier Aragunde Gutiérrez.

SubDes_2018/02/0348 Club Deportivo Unión Juventud Costa Ayala.

Estos tres expedientes pasan del Anexo I (solicitudes estimadas), al Anexo II (solicitudes desestimadas).

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de setecientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés euros con veintinueve céntimos (766.923,29 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este segundo periodo, que es de ochocientos setenta y un mil seiscientos setenta y un euros con ochenta y un céntimos (871.671,81 euros), no hay que aplicar el coeficiente corrector previsto en la base séptima, punto uno.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 26 de septiembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente 003 Varinia Castellano Curbelo: el 8 de septiembre de 2018, número de registro 1311805/2018, se presenta la siguiente alegación: "Quisiera saber el motivo por el cuál se me concede el 75% del importe del desplazamiento cuando otro competidores individuales/clubes han asistido al mismo evento y se les concede el 100% del importe. Solicito aclaración y que se me conceda el 100% del importe. Esperando su pronta respuesta, aprovecho para saludarles. Muchas gracias".

La convocatoria de subvenciones establece un precio máximo por persona desplazada, en función del lugar de salida y el de llegada. Para este caso concreto, que el desplazamiento es entre Gran Canaria y la península, el precio máximo a abonar es de 75,00 euros, independientemente del precio del billete. El porcentaje de la subvención se calcula en base al precio del coste de la actividad y de la subvención concedida. Cuanto más barato se adquiera el billete, mayor será el porcentaje de la subvención.

- Expediente 032 Club Deportivo Open Karate: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 11 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 1322226/2018, el club presenta alegaciones pidiendo que se tenga en cuenta el correspondiente certificado aportado. Siendo el certificado positivo, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del segundo periodo, otorgándole una subvención por importe de 145,25 euros.

- Expediente 056 Alejandra Pérez Ortiz: el 18 de septiembre de 2018, número de registro general 1359804/2018, se presentan las siguientes alegaciones: "Consultar la no admisión de Trofeo Marina Rubicón o también denominado 2ND International Optimist Carnaval Regatta, que a otros regatistas han aceptado".

El evento indicado no figura en el calendario oficial de la Federación Canaria de Vela ni en el de la Española, por lo que no tiene derecho a subvención [ver base sexta, punto 2.g)]. Revisados de oficio los expedientes a los que se hace referencia, que por error, fueron estimados, la Comisión de Valoración ha propuesto que se trasladen a desestimados, por la razón anteriormente expuesta (expedientes 145 y 179).

- Expediente 77 Club Deportivo Hijos del Mar: el 19 de septiembre de 2018, número de registro general 1367924/2018, se presentan las siguientes alegaciones: "Por medio de la presente alego que según la Resolución provisional de fecha 5 de septiembre de 2018 se nos reconoce solo un competidor habiendo asistido a dicho campeonato más competidores y 1 auxiliar técnico".

El desplazamiento efectuado el 14 de marzo de 2018, denominado "Campeonato Open TTR Crotone", de Kiteboarding, a Italia, está denegado por no figurar en el calendario de la Federación Europea o Internacional (causa: "Desplazamientos excluidos de la convocatoria según base cuarta, punto cuatro"). De las alegaciones presentadas no se acredita este aspecto, por lo que no se puede atender su petición, manteniéndose en desplazamientos desestimados.

- Expediente 167 Club Deportivo Ademi: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 03 (No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 18 de septiembre de 2018 y número de registro de entrada 1360611/2018, el club presenta alegaciones pidiendo que se tenga en cuenta el correspondiente certificado aportado. Siendo el certificado positivo, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del segundo periodo, otorgándole una subvención por importe de 4.275,00 euros.

- Expediente 176 Club Deportivo La Victoria de Acentejo: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, uno de los desplazamientos de esta entidad figura en el Anexo III (desplazamientos desestimados), concretamente en el desplazamiento a la competición denominada "Regional Preferente" para disputar su encuentro contra el CD Valle Frontera, por la causa: "No cumplir con el objeto de la convocatoria". Con fecha 18 de septiembre de 2018 y número de Registro de Entrada General 1356343/2018, esta entidad presenta alegaciones en las que se indican que se vieron en la obligación de desplazarse a la isla de El Hierro pese a que estaba declarada la situación de alerta máxima por parte del Gobierno de Canarias. Desde la Federación Tinerfeña, según indica el club, se les recomienda que viajen. El equipo local no se presentó al encuentro dado que el partido estaba suspendido. Aparte de esto, el equipo no pudo regresar a Tenerife, por lo que tuvieron que hacer noche en El Hierro.

La convocatoria de subvenciones establece, en la base cuarta, lo siguiente: "La actividad que fundamenta el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y/o competiciones que establece las presentes bases".

El hecho que la actividad del 23 de abril de 2018 se haya suspendido produce un desistimiento directo de la subvención de dicho desplazamiento, dado que la competición deportiva no se ha celebrado, aunque sean causas ajenas a la entidad.

El segundo de los desplazamientos efectuados, en el que finalmente la competición se celebró fue presentado para el tercero de los periodos, por lo que es el único desplazamiento que cumple con las bases de la convocatoria. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración no puede atender las alegaciones de la entidad.

- Expediente 183 Club Deportivo Team Concepción: la entidad presenta el 19 de septiembre de 2018, número de registro de entrada 1362226/2018 la siguiente alegación: "De acuerdo con la resolución del segundo periodo deportivo, manifestar nuestro desconforme, ya que no se cumplen las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2018 de Subvenciones destinadas a desplazamientos a Actividades Deportivas. Como se puede observar, en la base sexta (requisitos y criterios de distribución del crédito) en el punto seis aparece un recuadro de desplazados según modalidades deportivas, en este caso hacemos referencia al automovilismo que sin dividir clases, ni grupos, ni modalidades, alberga 3 desplazados. El karting es una modalidad dentro del automovilismo que utiliza 6 deportistas para desarrollar su actividad deportiva, de los cuales debe aprovechar las ayudas, para como dicen dichas bases, 2 deportistas y un auxiliar. Adjunto envío página en la cual se puede apreciar lo expuesto. Teniendo en cuenta que el deportista es menor de edad, el auxiliar puede ser una persona que no tenga licencia federativa. En el caso de Santi Concepción cabe destacar que el segundo deportista desarrolla la actividad como si fuera un copiloto de karting que es la parte gemela y fundamental del piloto, desarrollando una actividad que ocupa labores como si de un copiloto se tratara, da la instrucción de la vuelta, tiempo en pizarra, es la persona que camina y reconoce cada circuito minuciosamente, y es la persona que estamos poniendo como segundo deportista y que además tiene su licencia federativa deportiva, reconocida por el consejo superior de deportes.

Aun así, no entendemos cómo en este periodo no se ha aceptado este tipo de valoración, cuando en la mayoría de los casos en periodo anteriores siempre han viajado 3 personas y se han pagado los tres. En algunos casos hemos presentado dos, puesto que dado los precios de los billetes o el lugar donde se compite es más barato para nosotros contratar otra persona en península, es por ello que a veces presentamos dos personas destinadas a la obtención de dicha subvención".

De la exposición de la alegación se entiende que se refiere a los desplazamientos de fecha 9 de marzo de 2018 y 21 de marzo de 2018. En ambos casos el número de personas desplazadas es de 3 para el primero de ellos, y de 2 para el segundo. En todos los casos, el tipo de licencia que figura es de "deportista". Los dos desplazamientos son competiciones de kárting, y según la normativa de la Federación Canaria de Automovilismo, el tipo de licencia que debe ser tramitada para poder competir en actividades oficiales de esta modalidad es la de "Deportista", en sus diferentes categorías (alevín, cadete, junior, ...). Así mismo, se verifica por parte de la Comisión de Valoración que en las dos competiciones el número de pilotos para este tipo de vehículos es de 1 (uno), y la licencia necesaria para competir es la de "deportista".

Otro caso sería, si hubiese rellenado en el tipo, la opción "Auxiliar/Técnico", entonces sí que hubiese tenido derecho a la subvención como acompañante o padre del menor (pero solo uno).

- Expediente 304 Sociedad Deportiva Tenisca: la entidad presenta el 10 de septiembre de 2018, número de registro de entrada 1315442/2018 la siguiente alegación: "Detectamos un error en la cumplimentación por parte de la entidad solicitante, en la que se indicó como método de abono a través de efectivo, siendo en realidad el método a través de transferencia bancaria para cada uno de los desplazamientos a la agencia de viajes colaboradora. Por ello, aportamos este escrito de solicitud de modificación de propuesta provisional de resolución, y para ello adjuntamos a este escrito comprobantes de las trasferencias bancarias realizadas para cada uno de los desplazamientos del segundo periodo, objeto de la convocatoria".

La entidad presenta todas las transferencias bancarias de los desplazamientos del segundo periodo, por lo que la Comisión de Valoración estima las alegaciones presentadas. La suma total de la subvención final asciende a 10.643,56 euros.

- Expediente 313 Club de Tenis de Mesa Adelantados-Laguna: la entidad presenta el 20 de septiembre de 2018, número de registro de entrada 1370162/2018 la siguiente alegación: "En la Resolución provisional del segundo periodo se nos desestima un desplazamiento del 25 de marzo de 2018 interinsular a La Gomera. El cual se nos desestima porque "el contenido del desplazamiento no permite la valoración". Ya que después de informarnos de cual era el motivo, nos informan de que es por que no pusimos el importe individual de los billetes de Barco, aunque pone el total de la factura que es de 59 euros. Alegamos que a la hora de rellenar se especifica en el manual que para los desplazamientos en barcos que son con paquetes con coche no se debe poner el importe individual si no el total de la factura ya que esta no se puede sacar el importe individual por persona al estar el coche y ser un paquete global y no ser pasajes individuales. Entendíamos que desde Dirección General de Deportes al presentar la solicitud hacían directamente la división correspondiente. Entendemos que no se especifica bien si hay que poner los importes dividiendo en este caso entre 4, además de que queda claro cuantos eran los desplazados y así se detallo y el importe total de la factura. Por tanto reclamamos que el fallo es por que no se aclara bien si hay que dividir el total de la factura entre los desplazados o solo hay que poner el total al no ser divisible al ser un paquete con vehículo, y que el desplazamiento tiene que estar Estimado. Se acompaña como justificación factura y tarjetas de embarque".

Revisado el expediente por parte de la Comisión de Valoración y la documentación aportada, queda acreditado que la entidad realizó el desplazamientos y que tuvo un coste de 59,00 euros. Se admite su alegación, pasando este desplazamientos del Anexo III al Anexo I, por importe de 59,00 euros.

- Expediente 325 María Beautell Largo: el 18 de septiembre de 2018, número de registro entrada 1360507/2018, presenta la siguiente alegación: "Hice un viaje a jugar el circuito Sudafricano de golf en enero de 2018. Compré los billetes de Tenerife a Madrid por separado a los de Madrid a Johannesburgo (me salía más barato por el descuento de residente). Al solicitar la ayuda del segundo periodo, se me pasó añadir el vuelo de ida y vuelta de Tenerife-Madrid-Tenerife. Por lo tanto el comienzo del viaje aparece desde Madrid y no desde Tenerife. Aquí adjunto el siguiente itinerario: Tenerife-Madrid día 18 de enero 2018 Madrid-Tenerife día 11 de marzo 2018".

Si bien queda acreditado que la salida para la disputa del circuito se realizó desde Canarias, y revisado el expediente de nuevo por parte de la Comisión de Valoración, se detecta que la totalidad de las competiciones no figuran en el calendario oficial de la Federación Internacional de Golf [ver base sexta, punto 2.g)] y, a la vista del contenido de la solicitud y la información de las competiciones, quedaría excluido dado que las competiciones tienen carácter profesional [ver base tercera, punto dos b)].

- Expediente 329 Club Deportivo Evecan Sport: la entidad presenta el 10 de septiembre de 2018, número de registro de entrada 1368022/2018 la siguiente alegación: "Habiendo sido excluidos bajo el código 01 en la presente subvención, alegamos que sí nos encontramos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas".

A la vista del contenido de la alegación, y siendo comprobado el certificado que aporta el interesado, cabe señalar que la solicitud no se excluye por no estar inscrito, se excluye, porque "Entidad no inscrita o no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el REDC al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

Revisado el certificado expedido por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, la entidad deportiva no se encuentra al corriente dado que no presentó las cuentas anuales del ejercicio económico 2016. Por esta razón no se puede estimar la alegación presentada.

- Expediente 338 Club Deportivo Voleibol Sayre Mayser Gran Canaria: figura en el aplicativo, en borrador, estas alegaciones que no se llegaron a presentar. No obstante, y dado que fue comunicado al Servicio de Deportes la imposibilidad de su presentación vía telefónica, se trasladó a la Comisión de Valoración para su revisión: "Buenos días. En su momento comunicamos que tuvimos problemas para introducir todos los desplazamientos del segundo período por un fallo que nos daba el sistema. Debido a esta incidencia, solo pudimos presentar la solicitud de 3 desplazamientos de los 13 realizados en ese período. Comunicamos la incidencia y nos llegó un correo de una Técnico de Tenerife a la que, posteriormente, llamamos y nos dijo que habían recibido la incidencia y que la analizarían para darnos una respuesta a la misma. No hemos recibido, todavía, ninguna respuesta a dicha reclamación. Hace unos minutos acabo de firmar la Aceptación del 2º período y ahora no me permite firmar la alegación".

Analizado el contenido de la alegación formulada por parte de la entidad deportiva, la Comisión de Valoración revisa de oficio el contenido del expediente y de las incidencias presentadas, siendo este el detalle temporal de lo sucedido:

* El 26 de abril de 2018, a las 22:43 horas se presenta, a través de sede electrónica, una incidencia en la que se indica que el aplicativo no le permite introducir desplazamientos. Aporta unas capturas de pantalla.

De las capturas de pantallas aportadas a la incidencia, no hay ninguna que muestre este error del que se habla en la alegación aportada por el club.

En cualquier caso, el sistema funcionaba correctamente dado que el mismo pudo introducir tres de esos viajes.

* El club presenta su solicitud correctamente a las 23:55:26 del 26 de abril de 2018, poco más de cuatro minutos antes del cierre del aplicativo.

La incidencia presentada fue resuelta por parte del Servicio de Deportes a las 8:57 horas del día siguiente (27.4.18). Habiéndose comprobado que fue presentada la solicitud de subvenciones, la misma fue cerrada.

* Se solicita al Servicio de Informática informe de las trazas de esta solicitud, para verificar que los errores que se alegan en la incidencia son correctos. El informe pone de manifiesto que el sistema funcionaba perfectamente, sin que existan rastros de errores.

Está a disposición de todos los solicitantes los manuales de uso del aplicativo en la página web de la Dirección General de Deportes, así como el servicio de atención telefónica y presencial del personal del departamento de subvenciones del Centro Directivo.

Por todo lo anteriormente expuesto la Comisión de Valoración determina no atender a la alegación presentada.

- Expediente 345 Club Deportivo Balonmano Mahay: en fecha 18 de septiembre de 2018, número de registro de entrada 1359836/2018, la entidad deportiva presenta las siguientes alegaciones: "El desplazamiento del 3 de febrero de 2018 Estatal Lanzarote Península 14 2 División de Honor Plata 1.512,92 euros 1.462,32 euros 96,66% está mal calculado por que lo han calculado por 13 pasajeros cuando en realidad fueron 16 (máx. 1.800).

El desplazamiento de 14 de enero de 2018 Interinsular Lanzarote Gran Canaria 12 2 Liga Territorial Femenina 588,45 euros 523,61 euros 88,98% está mal calculado porque según las bases el precio de billete de Lanzarote a Gran Canaria es 61,46 euros por pasajero y fueron desplazados 14 (máx. 860,44).

El desplazamiento de 24 de febrero de 2018 Interinsular Lanzarote Tenerife 12 2 Liga Territorial Femenina 639,78 euros 580,40 euros 90,72% está mal calculado porque según las bases el precio de billete de Lanzarote a Tenerife es 79,64 euros por pasajero y fueron desplazados 14 (máx. 1.114,96).

El desplazamiento de 24 de marzo de 2018 Interinsular Lanzarote Gran Canaria 13 1 Liga Territorial Femenina 586,77 euros 522,05 euros 88,97% está mal calculado porque según las bases el precio de billete de Lanzarote a Gran Canaria es 61,46 euros por pasajero y fueron desplazados 13 (máx. 798,98)".

La convocatoria pública de subvenciones habla en todo momento de precio por billete individual, y el coste del mismo. En el caso que nos ocupa, los precios de los billetes de cada pasajero varían de un desplazado a otro. En el caso de los viajes estatales, el precio máximo a abonar es de 112,50 euros (Lanzarote-Península). Si el coste del billete es inferior, se abona el 100% de ese coste, pero si el precio es superior (por ejemplo 130,00 euros), se abonará para ese pasajero, como máximo 112,50 euros.

Por lo anteriormente expuesto, la valoración realizada en la Resolución provisional es correcta, por lo que no se admite a la alegación formulada.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 16 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación en plazo, se han detectado algunas incidencias que se han dado trasladado a la Comisión de Valoración y al órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención, excepto en el expediente que se detalla a continuación:

- Expediente 272 C.D. Unión Deportiva Lanzarote: con fecha 25 de abril de 2018, Número General: 562676/2018 Número Registro: CTCD/8832/2018, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. José Domingo Machín Arbelo, solicitud de subvención correspondiente al segundo periodo.

En dicha solicitud de incluyen seis desplazamientos, que se detallan a continuación:

|IMG 31608

El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Sí, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña":

A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (actas y facturas), se detecta que las cantidades incluidas en la solicitud de los seis desplazamientos no son correctas, dado que se ha incluido importes superiores al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

|IMG 31608

De la documentación aportada y la solicitud presentada se detecta que, para cada desplazamiento, supuestamente, se ha dividido el importe total de la factura (para el primer caso: 1.025,40 euros) entre el número máximo de personas que la convocatoria permite sea subvencionado para el deporte del fútbol (18), dando como resultado 56,966666 euros. Previsiblemente, para ajustar el importe del coste de la actividad con el de la factura, el importe del último desplazado es de 57,08 euros. De esta forma se abonarían a través de la subvención el coste total de la factura que incluye a 20 pasajeros, teniendo derecho solo a 18.

A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

"Declaración responsable y comunicación:

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se han alterado las cantidades en la solicitud de los seis desplazamientos, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone trasladar el expediente del Anexo I (solicitudes estimadas), al Anexo II (solicitudes desestimadas), por el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable de los datos que constan en la solicitud".

Decimotercero.- Con fecha 26 de septiembre de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 18 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una Resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2018), ascendiendo el importe total a la suma de setecientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés euros con veintinueve céntimos (766.923,29 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Trasladar al tercer periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del segundo periodo, ochocientos setenta y un mil seiscientos setenta y un euros con ochenta y un céntimos (871.671,81 euros) y lo concedido, setecientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés euros con veintinueve céntimos (766.923,29 euros), es decir, ciento cuatro mil setecientos cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (104.748,52 euros).

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

|IMG 31613-31679



© Gobierno de Canarias