BOC - 2018/192. Miércoles 3 de Octubre de 2018 - 4479

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4479 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de septiembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y SODEPAL, Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, para el programa de Formación del Sector Audiovisual.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 26 de febrero de 2018 entre Canarias Cultura en Red, S.A., y SODEPAL, Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, para el programa de Formación del Sector Audiovisual.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., y SODEPAL, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA, PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2 planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra, D. Anselmo Pestana Padrón, con DNI 42168016T en calidad de Presidente de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U)  y presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actúa en nombre y representación de la entidad SODEPAL. S.A.U-La Palma Film Commission con CIF A38732566, empresa pública, con capital 100% del Cabildo Insular de La Palma registrada ante el Registro Mercantil de Santa Cruz de La Palma con número de protocolo 2003/334/N/31/01/2003, y  con domicilio en calle Apurón, 5, Entresuelo Izquierdo, 38700-Santa Cruz de La Palma.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del  Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., gestiona el Programa "Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales", cuya ejecución del programa se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: 1) Internacionalización; 2) Difusión; 3) Formación; y otras acciones de coordinación.

En el marco de la Formación se encuadran las siguientes actividades:

- Laboratorio de Desarrollo de Documentales (CREADOC).

- Bolsas de viaje que faciliten el acceso de profesionales canarios a cursos de formación.

- Apoyo a la realización de "Cápsulas formativas".

Esta última actividad se centra en la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos que consiste en la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos.

La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas (desde inglés para producción audiovisual hasta peluquería de cine, pasando por figurinistas o cámaras).  Se propone, desde el Gobierno de Canarias, apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, que actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

Tercero.- Canarias Cultura en Red, S.A., dispondrá de cobertura económica, mediante aportación dineraria denominada "Programa de Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales" recibida de la  Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, y cuya cuantía viene recogida en los Presupuestos del a Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo su importe a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

Cuarto.-  La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL S.A.U), tiene carácter instrumental y por objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la isla de La Palma y de las empresas en ella constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma. Además tiene, entre otras las siguientes funciones:

- La promoción y potenciación de las actividades económicas, empresariales de carácter estratégico que contribuyan a la creación de empleo, dinamización, desarrollo y potenciación de la economía de la isla de La Palma.

- La promoción y potenciación de las actividades económicas o empresariales que se encuadren en la zona ZEC o Zona Especial Canaria en La Palma.

- La promoción y desarrollo de aquellas actividades de empresas, públicas, privadas o participadas que por acuerdo mutuo o Convenio puedan quedar amparadas en la finalidad principal de la Sociedad que se constituye, el impulso de la economía palmera.

En este sentido SODEPAL, S.A.U impulsa determinados sectores de especial interés para la isla como es el sector de la industria audiovisual.

Quinto.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, hasta que se establezca una estrategia clara y definida de formación consensuada.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración  y teniendo en cuenta tales circunstancias, las partes suscriben y formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A y la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U), para el desarrollo y ejecución del programa de cápsulas formativas del sector audiovisual. Este sector ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca La Palma Film Commissions, gestionada por la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U), con la finalidad de promover y facilitar a las productoras la gestión de rodajes de todo tipo de obras audiovisuales en La Palma, y generar beneficios para la isla de La Palma.

De esta forma, mediante la existencia de un régimen fiscal especial convalidado por la normativa nacional española y europea, La Palma disfruta de un sistema fiscal propio y especial que hace que las producciones cinematográficas se beneficien de los créditos fiscales.

Entre estas medidas específicas, cobra especial importancia la formación. Una formación acorde con la demanda por parte de estas producciones audiovisuales que llegan a las islas.

En este sentido, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominadas "cápsulas formativas".

El objetivo de este Convenio es, por tanto, cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales que toman como escenografía el territorio canario.

A fin de alcanzar dicho objeto, Canarias Cultura en Red, S.A. y la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U) establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio, en el que las partes comparecientes asumen el compromiso de efectuar las aportaciones que se indican en el mismo.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo será el de la isla de La Palma.

Tercera.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A., y de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominadas "cápsulas formativas". Se trata de cursos y talleres con una duración media de entre una y dos semanas.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar cápsulas formativas, con el fin de poder atender a las producciones audiovisuales que llegan a las islas, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo.

Las actuaciones de formación prevista para la isla de La Palma  son:

1.- Responsable de localizaciones.

Duración: 24 horas, repartidas en seis jornadas.

Presupuesto: 975,00 euros.

2.- Producción audiovisual en inglés.

Duración: 40 horas, repartidas en diez jornadas.

Presupuesto: 5.170,00 euros.

3.- Maquillaje y peluquería para cine y televisión.

Duración: 20 horas, repartidas en cinco jornadas.

Presupuesto: 2.200,00 euros.

4.- Taller práctico de financiación de proyectos cinematográficos.

Duración: 12 horas, repartidas en tres jornadas.

Presupuesto: 2.450,00 euros.

5.- Marketing cinematográfico para producciones independiente.

Duración: 20 horas, repartidas en cinco jornadas.

Presupuesto: 2.400,00 euros.

6.- Postproducción digital y efectos especiales con Adobe After E.

Duración: 42 horas, repartidas en catorce jornadas.

Presupuesto: 1.870,00 euros.

7.- Etalonaje cinematográfico con Davinci Resolve.

Duración: 40 horas, repartidas en diez jornadas.

Presupuesto: 2.400,00 euros.

8.- Cómo hacer el sonido de una película.

Duración: 20 horas.

Presupuesto: 1.600,00 euros.

9.- Taller de escritura cinematográfica.

Duración: 30 horas, repartidas en once jornadas.

Presupuesto: 1.800,00 euros.

Como se indica, se trata de una planificación formativa previa por lo que el presupuesto previsto para cada uno de los cursos es estimativo, pudiendo estar sujeto a variaciones a la vista de los costes reales en el momento de la celebración de cada uno de los cursos, sin que ello suponga aumento de la aportación económica suscrita en el presente acuerdo, por las partes intervinientes. Además se fija un mínimo de alumnos para la correcta realización de cada uno de los cursos de formación.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de tal fin, las partes se obligan a:

A) CANARIAS CULTURA EN RED, S.A:

- Colaborar en las labores de difusión, publicidad de las acciones a realizar publicitándolas en su página web y en los medios que considere oportunos.

- A realizar la aportación económica establecida en este Convenio una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos, a razón del 30% del valor estipulado de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo.

B) SODEPAL, SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA ISLA DE LA PALMA:

- A hacerse cargo de la definición, organización, ejecución, seguimiento y justificación del Plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula cuarta.

- A proporcionar y organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales.

- A realizar acciones de difusión publicitando estas acciones formativas.

- A comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. los cursos de formación realizados y los que no se han podido gestionar.

- A remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

* Memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Sexta.- Financiación.

5.1. El  presente  Convenio  conlleva  obligaciones  económicas  para  la  entidad pública Canarias Cultura en Red, S.A., en los siguientes términos:

- El 30% del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio los asume Canarias Cultura en Red, S.A., con un límite máximo presupuestario para la totalidad de la formación de seis mil doscientos cincuenta y nueve euros con cincuenta céntimos de euro (6.259,50 euros), distribuidos de la siguiente forma:

1.- Responsable de localizaciones.

Presupuesto: 975,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 292,50 euros.

2.- Producción audiovisual en inglés.

Presupuesto: 5.170,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.551,00 euros.

3.- Maquillaje y peluquería para cine y televisión.

Presupuesto: 2.200,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 660,00 euros.

4.- Taller práctico de financiación de proyectos cinematográficos.

Presupuesto: 2.450,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 735,00 euros.

5.- Marketing cinematográfico para producciones independiente.

Presupuesto: 2.400,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 720,00 euros.

6.- Postproducción digital y efectos especiales con Adobe After E.

Presupuesto: 1.870,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 561,00 euros.

7.- Etalonaje cinematográfico con Davinci Resolve.

Presupuesto: 2.400 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 720 euros.

8.- Cómo hacer el sonido de una película.

Presupuesto: 1.600,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 480,00 euros.

9.- Taller de escritura cinematográfica.

Presupuesto: 1.800,00 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 540,00 euros.

5.2. El  presente  Convenio  conlleva  obligaciones  económicas  para  la  entidad pública Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.), por sí mismo o recibido de otras instituciones, en los siguientes términos:

- El 30% del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio los asume Canarias Cultura en Red, S.A. con un límite máximo presupuestario para la totalidad de la formación de seis mil doscientos cincuenta y nueve euros con cincuenta céntimos de euro (6.259,50 euros), distribuidos de la siguiente forma:

1.- Responsable de localizaciones.

Presupuesto: 975,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 292,50 euros.

2.- Producción audiovisual en inglés.

Presupuesto: 5.170,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 1.551, 00 euros.

3.- Maquillaje y peluquería para cine y televisión.

Presupuesto: 2.200,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 660,00 euros.

4.- Taller práctico de financiación de proyectos cinematográficos.

Presupuesto: 2.450,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 735,00 euros.

5.- Marketing cinematográfico para producciones independiente.

Presupuesto: 2.400,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 720,00 euros.

6.- Postproducción digital y efectos especiales con Adobe After E.

Presupuesto: 1.870,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.):: 561,00 euros.

7.- Etalonaje cinematográfico cpm Davinci Resolve.

Presupuesto: 2.400,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 720,00 euros.

8.- Cómo hacer el sonido de una película.

Presupuesto: 1.600,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 480,00 euros.

9.- Taller de escritura cinematográfica.

Presupuesto: 1.800,00 euros.

Aportación de Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.): 540,00 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de veinte mil ochocientos sesenta y cinco (20.865,00) euros, de los que serán de ejecución de las entidades participantes en el presente Convenio la cantidad de doce mil quinientos diecinueve (12.519,00) euros.

La gestión administrativa del pago se realizará por Canarias Cultura en Red dentro del mes siguiente al recibo de la documentación de justificación de la acción o las acciones formativas llevadas a cabo en el marco del presente acuerdo.

En el desarrollo de las acciones formativas las partes podrán acordar la variación de los presupuestos estimados de los cursos previstos en el presente documento, no llevar a cabo algunos de los cursos previstos,  así como la realización de otros cursos de formación adicionales, sin que estos acuerdos supongan un incremento de la aportación total de Canarias Cultura en Red, S.A. en el marco del presente acuerdo. Las modificaciones que se realicen respecto a los cursos se adjuntarán al presente documento firmado por las partes.

Séptima.- Vigencia.

El presente contrato tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización de los cursos efectuados y su justificación, y en todo caso, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control  y seguimiento y velar por la correcta  aplicación  de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Décima.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La   entrada   en   vigor   de   disposiciones   legales   o   reglamentarias que   impidan   su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimoprimera.- Justificación de ejecución del programa.

Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (SODEPAL, S.A.U.), elaborará al finalizar la realización  de las actividades del programa de formación objeto del presente Convenio, una memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados obtenidos y relación clasificada de los gastos ejecutados para la realización del citado Programa según estipulaciones de la cláusula quinta de obligaciones de las partes.

Decimosegunda.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Contrato deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, así los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen  constar  de  forma  expresa  que  se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las fines del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad  sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales  que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio,  serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimotercera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimocuarta.-  Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoquinta. - Ámbito y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 15 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- SODEPAL, S.A.U., Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Anselmo Pestana Padrón (Presidente).



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