BOC - 2018/191. Martes 2 de Octubre de 2018 - 4451

I. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

4451 - ORDEN de 14 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

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PREÁMBULO

Los hábitos actuales de movilidad en los municipios canarios se caracterizan por una expansión urbana continua y una dependencia creciente respecto del vehículo privado, produciendo un gran consumo de espacio y energía así como unos impactos medioambientales que ponen de relieve la necesidad de lograr un sistema de transportes urbano, bien concebido, que sea menos dependientes de los combustibles fósiles. Para lograrlo se tienen que habilitar recursos, implantar medidas y cambiar tendencias, todo lo cual hace necesaria la concienciación e implicación de toda la sociedad y la colaboración entre diferentes Administraciones para alcanzar soluciones integrales que supongan un cambio en la tendencia, hacia la sostenibilidad, en la movilidad urbana.

El transporte es esencial para el crecimiento económico y el bienestar, así como para la calidad de vida en las zonas urbanas, se constituye como un elemento incentivador a la vez que vertebrador de la cohesión social, abordando los problemas de salud y adaptándose a la evolución demográfica.

Desde hace varios años, la Comisión Europea ha promovido activamente el concepto de planificación sostenible en la movilidad urbana de forma que a través de la financiación de una serie de proyectos relacionados con este objetivo. En 2013 se publicaron directrices para el desarrollo e implementación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que proporcionan a las autoridades locales un enfoque estructurado sobre cómo desarrollar e implementar estrategias para la movilidad urbana y ayudar a las ciudades a utilizar de forma eficiente las infraestructuras y los transportes publicos y sostenibles.

En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, las destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores.

El Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS), aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, participa plenamente de la Estrategia 2020, concentrando la movilidad urbana sostenible en 3 ejes específicos:

- Eje 4: Economía baja en Carbono.

- Eje 7: Transporte sostenible.

- Eje 12: Desarrollo urbano integrado y sostenible.

Por su parte la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102 de fomento de los Planes de Movilidad Sostenible), establece que a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible (PMUS), y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos. Dichas actuaciones podrán tener un carácter orientativo y no limitativo, destacando entre otras las siguientes:

a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal.

b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada.

c) Camino Escolar.

d) Nueva Política de aparcamiento.

e) Transporte público.

f) Promoción del Uso Compartido del Coche.

g) Reordenación y Diseño urbano.

h) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, asume las competencias de la supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación de transportes y movilidad, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente para el cumplimiento de los plazos previstos. Asimismo asume la colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

Para el Gobierno de Canarias, los Planes PMUS tienen el objetivo de crear un cambio hacia modos de transporte más limpios y sostenibles. El contenido de los Planes de Movilidad Sostenible incluirá, como mínimo, un diagnóstico de la movilidad en el municipio, conocer el consumo energético producido por la situación actual de la movilidad en el término municipal, así como la cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.

Con estos antecedentes, la Consejería de Obras Públicas y Transportes pone en marcha un plan plurianual de iniciativas y actuaciones de movilidad que comienzan con la elaboración de una Guía Metodológica para la elaboración de los PMUS, seguiría con sucesivas convocatorias anuales de ayudas a los ayuntamientos para elaborar esos planes, y proseguiría con subvenciones anuales a actuaciones de movilidad contempladas en los PMUS, que se han ido elaborando en base a esa Guía Metodológica.

De otro lado, en base a lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2018 aprobado por Orden nº 110, de 7 de agosto de 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El articulo 9.1 del Decreto 36/2009 establece que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bases.

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, PMUS, cuyo contenido figura en el Anexo I.

Artículo 2 .-Modelos.

Se aprueban los siguientes modelos, que se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias:

Anexo II-Modelo de solicitud, Anexo III-Memoria Técnica y Económica, Anexo IV-Informes administrativos y Certificación Económica, Anexo V Relación de gastos, Anexo VI-Contenido de los contratos realizados, y Anexo VII-Justificación Técnica.

Disposición adicional única.- Habilitación a la Dirección General de Transportes.

Se faculta a la Dirección General de Transportes como órgano instructor de la Subvención, para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

Se subvencionarán actuaciones que tengan incidencia en los objetivos trazados en los Planes de Movilidad Sostenible:

1. La implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de los sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

2. Dar cabida a soluciones e iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad, al menor coste posible.

Base 2.-Beneficiarios y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

2. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

3. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos y en su caso los entes ejecutores, deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Intensidad de las ayudas.

La intensidad de ayuda máxima será de un 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS, teniendo como importe límite el que indica la horquilla correspondiente a cada ayuntamiento solicitante, según expresa la siguiente tabla.

Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón publicado por el ISTAC.

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En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste que se establezca por el ayuntamiento solicitante de la ayuda.

Base 4.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que de manera inequívoca, deriven de la redacción del PMUS y/o la actualización de los existentes, antes del 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, acorde a la metodología descrita en la "Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del Gobierno de Canarias", y que se materialicen o lo hayan sido, en el período comprendido entre enero de 2017 y la fecha de justificación de la subvención.

2. Gastos excluidos de la subvención:

No serán considerados como subvencionables, los siguientes gastos:

* Alquileres de oficinas o salones para la elaboración o para actos del PMUS.

* El IGIC satisfecho por prestación de servicios externos, así como cualquier otro impuesto.

* Inversiones en equipos o adquisición de materiales.

* Personal propio.

* Mobiliario de oficina.

* Instalaciones y bienes de equipo ajenos a los trabajos de elaboración del PMUS.

* Costes derivados de publicitar (mailing, dípticos ...).

* Suministros eléctricos.

* Actualizaciones de software.

* Costes indirectos no vinculados a la elaboración del PMUS.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de los trabajos subvencionados con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el citado apartado del Decreto 36/2009.

La prohibición establecida será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base 5.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Con carácter obligatorio, los Ayuntamientos interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir las solicitudes a la Consejería de Obras Publicas y Transportes accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/copt

La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los modelos normalizados se firmarán electrónicamente tanto la solicitud, que habrán de seguir los modelos recogidos en los Anexos II y III, como todos los documentos que deba adjuntar a la misma. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán junto con la documentación que se especifica en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó la documentación y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo el órgano instructor recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá aportar este la documentación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportación de los documentos solicitados se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 6.- Criterios de evaluación y procedimiento de concesión.

Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal y como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a una estructura objetiva de criterios que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizarán la transparencia y no discriminación. Las solicitudes recibidas en plazo se evaluarán de la siguiente forma:

1. Las propuestas serán valoradas por la Comisión de Evaluación de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

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La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria técnica y económica, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo III. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el Anexo VII.

3. En base a los puntos anteriores, se generará una lista ordenada de propuestas por orden decreciente de puntuación de forma tal que la primera propuesta de dicha lista será elevada como primer ayuntamiento beneficiario de la subvención.

Base 7.- Documentación exigible y acreditación de requisitos.

Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, financiación o previsión de gastos e ingresos para la elaboración del PMUS de acuerdo al Anexo II.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, conforme con lo mencionado en la base 6.

c) Memoria técnica y económica de los trabajos a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo III de las presentes bases.

d) Documentos e identificación fiscal del solicitante.

e) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la solicitud) de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud acreditando, en su caso, la existencia de subvenciones o ayudas, su naturaleza y su importe.

En caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención se acreditará estar al corriente y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud conlleva autorizar a la Dirección General de Transportes a recabar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que el ayuntamiento solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dicha administración.

En cualquier caso la Dirección General de Transportes se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación recogida en esta base, podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, que podrá ser remitida vía telemática. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención será requerida la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Base 8.- Plazos para realizar las actuaciones.

El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

Base 9.- Comisión de Evaluación.

En el proceso de resolución de la presente convocatoria el órgano instructor contará con el apoyo de una Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Transportes quedando integrada por:

* Un Presidente o Presidenta que será la persona responsable de uno de los servicios adscritos a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Dos Vocales, uno de ellos actuando como Secretario o Secretaria, formando ambos parte de la Dirección General de Transportes y a propuesta de su titular.

La Comisión de Evaluación podrá contar con el asesoramiento de entidades y expertos externos cuando lo considere necesario. Estos habrán de contar con una contrastada experiencia en materia de movilidad.

Base 10.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de los requisitos técnicos, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 6, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Base 11.- Resolución provisional de la subvención.

1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese significativamente inferior al que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo de 10 días, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.

3. Si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, su justificación y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Base 12.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Transportes por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de los Ayuntamientos solicitantes a los que se concede la subvención, y importe concedido para cada proyecto.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tres. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.- Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 14.- Abono de la subvención.

1. Para el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La subvención se hará efectiva a los beneficiarios, bajo la modalidad de abono previa justificación en único pago, una vez que se acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

3. No podrá realizarse el abono de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 15.- Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 3 de la presente base.

2. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Según establece el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en su modificación del artículo 34 del Decreto 36/20019, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades Locales Territoriales Canarias podrán justificar las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma a través de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

b) El Anexo IV de informes administrativos, cumplimentado por el técnico municipal de la Concejalía de Movilidad y representante del Ayuntamiento en la elaboración del PMUS, así como el visto bueno del Alcalde.

c) El Anexo V y Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención en formato electrónico del documento definitivo del PMUS, junto con el Anexo VII debidamente cumplimentado.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Base 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

Dos. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos cinco años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

d) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de los trabajos subvencionados.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Base 17.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.

1. El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes

3. Comprobaciones por el órgano gestor, la Dirección General de Transportes podrá realizar, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Base 18.- Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos.

h) Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.

3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 19.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el beneficiario debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

En casos debidamente justificados, el órgano instructor de la ayuda podrá autorizar, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en estas bases y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Base 20.- Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 21.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 22.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.



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