BOC - 2018/190. Lunes 1 de Octubre de 2018 - 4434

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4434 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 25 de septiembre de 2018, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2018, convocado por Orden de 28 de diciembre de 2017.

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Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General para la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Visto el informe formulado por el órgano colegiado en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2018, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2017 y en el marco de la Orden de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).

2º) Mediante Orden de 28 de diciembre de 2017 se convoca, en tramitación anticipada, la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el ejercicio 2018. Dicha Orden se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de fecha 15 de enero de 2018. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la citada Orden finalizaba el 15 de febrero de 2018 y fue ampliado por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 9 de febrero de 2018 (publicada en BOC nº 33, de 15.2.18). En virtud de dicha resolución, la fecha límite de presentación de solicitudes quedó fijada en el 1 de marzo de 2018.

3º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, mediante anuncio de 11 de junio de 2018 (BOC nº 118, de 20.6.18), se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 11 de junio de 2018, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de diciembre de 2017, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada.

4º) Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 2 de julio de 2018 se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.

5º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 10 de agosto de 2018, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión.

Entre otros acuerdos, dicha Comisión propuso que, teniendo en cuenta la entidad de los proyectos y su complejidad, la experiencia acumulada por este centro gestor, y también con el objetivo de que resultasen subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen el carácter de plurianual. Asimismo, habiendo detectado que cuatro expedientes que se encuentran propuestos para subvencionar por la presente convocatoria también se encuentran recogidos en el listado subvencionados de la Resolución Dirección General de Promoción Económica de 25 de julio de 2018, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria para el año 2018 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 149, de 2.8.18), se acuerda que en la resolución de concesión provisional deberá condicionar sus efectos a la presentación por parte de estos beneficiarios de la renuncia en relación con las subvenciones previamente obtenidas que fuesen incompatibles. Los cuatro expedientes son los siguientes:

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En el resultado de dicha valoración se constata también que existen solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no resultan subvencionados en la propuesta de resolución por haberse agotado la dotación presupuestaria.

6º) Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que se no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7º) Por Resolución de 22 de agosto de 2018, se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2018, convocado por convocado por Orden de 28 de diciembre de 2017 (resolución publicada BOC nº 169, de 31.8.18).

8º) Una vez publicada la citada Resolución provisional y transcurrido el plazo otorgado para la aceptación de la subvención, consta la aceptación expresa en todos los expedientes recogidos en su Anexo I, a excepción de los relacionados en la siguiente tabla (que en unos casos no han formulado aceptación expresa en el plazo otorgado y en otros han presentado la renuncia expresa).

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En relación con los 4 solicitantes expuestos en el antecedente 5º (resolución de concesión provisional condicionada), las empresas Cervecería Isla Verde, S.L. y La Florita de Lanzarote, S.L. no han aceptado la presente subvención, mientras que Jaime Creixell Mata y Mecanizados Industriales de Canarias, SLL si la han aceptado, y han aportado el documento donde renuncian a la otra subvención citada en el antecedente 5º.

A la vista de lo anteriormente expuesto, procede resolver definitivamente la convocatoria, pasando Cervecería Isla Verde, S.L. y La Florita de Lanzarote, S.L. al Anexo II de la presente Resolución, en aplicación de la base 16ª, relativo a la no concesión por desestimiento, renuncia al derecho o, por no aceptar la resolución provisional.

Asimismo, se indica que ha presentado desestimiento la solicitud correspondiente al expediente SIPC18-016 Debeocan, S.L., que se encontraba recogida en el Anexo II de la resolución de concesión provisional.

9º) Como consecuencia de lo expuesto en el antecedente 8º se ha liberado crédito en la presente convocatoria para atender en su totalidad al expediente de subvención SIPC18-047, titularidad de Harinalia Canarias S.L., cuya subvención fue minorada en la resolución de concesión provisional (en el Anexo I de dicha resolución aparecía en último lugar, con un importe de subvención de 48.896,24 euros). Dicho expediente pasa a tener un importe de subvención de 59.074,80 euros, que es la cuantía que le corresponde por aplicación de la base específica 3ª.

Una vez hecho esto, se comprueba que queda crédito suficiente para subvencionar las siguientes solicitudes (que fueron desestimadas en la resolución provisional por motivos presupuestarios, lista de reserva) que siguen en orden de puntuación. Por tanto procede incorporar al Anexo I de la presente Resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria, a los siguientes solicitantes:

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* En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.

Al expediente SIPC18-022 de la empresa Metal Welding Canarias, S.L. se le minora la subvención por limitaciones presupuestarias.

En consecuencia, las cinco empresas citadas anteriormente deberán aceptar la subvención, o la nuevas condiciones de la subvención, según sea el caso.

Indicar que el expediente SIPC18-011 de la entidad Quesos San Mateo, S.L, que también presenta una puntuación total de 36, no resulta subvencionado por tener un valor del factor de desempate de 54,4.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y pone fin al procedimiento de concesión. La base general 17ª dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

Segunda.- Las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial se aprobaron mediante Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016 (BOC nº 100, de 25.5.16). Entre lo dispuesto en dichas bases se encuentra lo siguiente:

Respecto a la forma de presentación de las solicitudes de subvención por el interesado, así como de la documentación que le fuera requerida en las posteriores fases del expediente, la base general 12ª dispone que las empresas con personalidad jurídica (en lo sucesivo en el texto de la presente resolución se referirá como empresas) la realizarán obligatoriamente de forma electrónica. La Orden de convocatoria especificó que dicha tramitación electrónica se haría a través del aplicativo, que se encuentra en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4633. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por la vía electrónica anteriormente indicada, pero podrán también presentarlas de forma presencial (papel) en los lugares enumerados en el apartado 2 de la citada base.

En caso de incidencias técnicas sobrevenidas, la Orden de convocatoria permitía que los dos últimos días del plazo correspondiente se pudiera presentar la documentación por las vías alternativas indicadas en la misma, siempre que se aportasen en la documentación presentada copias de las pantallas donde quedase acreditado el acceso o intento de acceso de la entidad solicitante al aplicativo de tramitación ubicado en la sede electrónica del Departamento durante el plazo de presentación de la documentación correspondiente, y apareciese claramente reflejado el error producido.

En lo que respecta a la resolución de la convocatoria, en el supuesto que existan solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, la base general 16ª, apartado 3, establece que, para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (por motivos presupuestarios) que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes (siguiendo orden de puntuación obtenida) que cumpla los requisitos anteriores. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que se encuentren en el caso anterior, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercera.- La resolución provisional y la resolución definitiva se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias -de la misma forma se realizó el requerimiento para la subsanación de las solicitudes según consta en el antedecente 3º- en cumplimiento de la Orden de 28 de diciembre de 2017, en su apartado sexto de su parte resolutoria.

Cuarta.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).

Quinta.- En relación a lo expuesto en el antecedente 5º sobre subvenciones concurrentes, y dejando de manifiesto que es una obligación del beneficiario, recogida en la base general 5ª, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se cita a continuación lo que determinadas disposiciones regulan al respecto:

El artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que:

1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

2. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención, el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Con respecto a la acumulación de ayudas correspondientes a los mismos costes subvencionables -total o parcialmente-, la base general 6ª establece que las ayudas amparadas en las presentes bases podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. En los mismos términos se pronuncia la citada base con respecto a las ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables.

La base 22ª, apartado 2, faculta a que pueda tramitarse de oficio por el propio órgano gestor, las modificaciones que se fundamenten en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009, entre los cuales está la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

Sexta.- Vistas las alegaciones presentadas a la citada Resolución, y una vez examinados y valorados los expedientes, se ha advertido error en la puntuación concedida al expediente SIPC18-011 de la entidad Quesos San Mateo, S.L. en lo que respecta a la puntuación del criterio "interés estratégico del proyecto", por lo que dicho expediente obtiene una puntuación total de 36 puntos. No se estima la alegación presentada en dicho expediente en relación a la puntuación por de criterio "mantenimiento de empleo en el año anterior a la solicitud". A la vista del documento adjunto nº 3 firmado, la media de empleo del año 2017 es 31,63, mientras que la media del mes de diciembre es de 31. Como la media de diciembre de 2017 es inferior a media anual no se ha puntuado dicho criterio de valoración.

Respecto al resto de las alegaciones presentadas, procede desestimarlas por los motivos siguientes:

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Séptima.- La Orden Departamental de 22 de febrero de 2016 delega el ejercicio de determinadas competencias del titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos. En los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva se delegan, entre otras competencias, la resolución del procedimiento de concesión.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, indicándose el expediente, el beneficiario (NIF y nombre), el objeto, la cuantía de la subvención total concedida, el porcentaje que esta representa respecto a la inversión total aprobada y la puntuación obtenida en la valoración. La presente concesión se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433A.770.00, Proyecto de Inversión 15.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades siguientes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para aceptar la subvención concedida (o las nuevas condiciones, cuando proceda). En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Asimismo dispondrán del mismo plazo para solicitar el abono anticipado de la anualidad 2018 de la subvención.

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En la sede electrónica de esta Consejería se establecen los modelos de aceptación y de solicitud de abono anticipado: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/

Dado que se trata de empresas con personalidad jurídica, se deberá realizar los trámites que se deriven de la presente resolución de forma electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4633.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Cuarto.- Aprobar el Anexo V de Condiciones Específicas, que deberá cumplir cada beneficiario.

Quinto.- Todos los proyectos subvencionados relacionados en el Anexo I tendrán carácter plurianual.

La cuantía total de subvención concedida a cada proyecto que consta en el Anexo I, está dividida en dos anualidades, 2018 y 2019. La cantidad de subvención consignada para cada proyecto subvencionado en cada anualidad figura en su página correspondiente del Anexo V (apartado 3). La cuantía abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.

Sexto.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Orden de 17 de mayo de 2016.

Séptimo.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 17 de mayo de 2016, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2018.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.

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