BOC - 2018/188. Jueves 27 de Septiembre de 2018 - 4393

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

4393 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 20 de septiembre de 2018, por la que se amplía el plazo y se permite la presentación en formato papel de las solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019.

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Primero.- Con fecha de 29 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (nº 167) Orden de 23 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Visto el informe con fecha de 19 de septiembre de 2018 del Jefe de Área de Informática y Nuevas Tecnologías y del Jefe de Servicio de Informática, en el que se pone de manifiesto la existencia de incidencias técnicas-informáticas durante la tramitación de la presentación de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el Dispongo Segundo, "La solicitud se formalizará desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 1 de octubre de 2018, ambos inclusive, de acuerdo con lo previsto en la base novena reguladora, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo a los sistemas ya establecidos el nuevo sistema de acceso a través de sistema de firma electrónica utilizando el DNI o mediante el sistema cl@ve provisto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria".

Segundo.- Asimismo, la Orden de 23 de agosto de 2018 establece en la base novena que: "Las personas interesadas en acceder a las becas para la realización de estudios universitarios, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello".

Tercero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 15 que "la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos", actualmente sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 32, apartado 4º, lo siguiente: "Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido".

Quinto.- En virtud de la base novena se indica lo siguiente,"Excepcionalmente, y solo en el caso de que se haya ampliado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse solicitudes en formato papel, si existiera alguna incidencia técnica que imposibilite el registro telemático de las mismas".

Sexto.- En virtud del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas" y según el artículo 9.3 "Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este".

Séptimo.- De conformidad con el Dispongo Octavo de la Orden de 23 de agosto de 2018, se delega al Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar plazo de presentación de solicitudes de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019, desde las 00:00:00 horas del día 2 de octubre de 2018 hasta las 23:59:59 del día 5 de octubre de 2018.

Segundo.- Permitir la presentación en formato papel de las solicitudes en los correspondientes registros y oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.



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