BOC - 2018/182. Miércoles 19 de Septiembre de 2018 - 4245

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

4245 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 6 de septiembre de 2018, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento, a efectos de la cobertura de puesto de trabajo específico de la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial especialidad eléctrica sección electrónica o actual grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática para desempeñar sus funciones, con carácter temporal, en el servicio de mantenimiento de este centro asistencial.

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de julio de 2018, la Subdirección de Gestión de Servicios de Ingeniería, adscrita a la Dirección de Gestión del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, eleva propuesta sobre la necesidad de cubrir, con carácter temporal, puesto de trabajo de la categoría de Ingeniero Técnico Industrial con personal específicamente cualificado para desempeñar sus funciones en el Servicio de Mantenimiento de este Centro de Gasto.

Segundo.- A la citada propuesta se acompaña Memoria justificativa de la necesidad específica a cubrir, conforme a la cual resulta que el referido Servicio de Mantenimiento es responsable de la gestión integral de las infraestructuras hospitalarias: edificios, instalaciones y el equipamiento general, no electro-médico, en las mejores condiciones de seguridad, calidad, fiabilidad, confortabilidad y rentabilidad posibles; además gestiona y asesora en la adquisición de bienes y servicios en el área de su competencia, así como en la planificación y ejecución de las obras y reformas del Complejo Hospitalario.

El personal de mantenimiento es el encargado de realizar la explotación del centro sanitario, a través de las intervenciones diarias mediante la puesta en marcha de las instalaciones, la conducción del sistema de gestión técnica y la supervisión y control del correcto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones y equipamiento, optimizando el consumo energético y minimizando los riesgos inherentes a la actividad.

Los tipos de mantenimiento que desarrolla este Servicio son:

* Mantenimiento preventivo.

* Mantenimiento correctivo.

* Mantenimiento Predictivo.

* Mantenimiento Técnico Legal.

Y la gestión del Servicio de Mantenimiento abarca las siguientes tareas:

* Gestión de Compras, suministros e inventarios, tanto de almacenes como de equipamiento e instalaciones en general.

* Gestión de Eficiencia Energética.

* Gestión de Asesoría Técnica.

* Gestión de obras y reformas.

* Gestión Integral de las Infraestructura e Instalaciones.

El Servicio de Mantenimiento, con carácter general, desempeña los siguientes cometidos:

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Planificación del proceso y ejecución de la asistencia técnica preventiva.

Actividades relacionadas

* Inspección y mantenimiento preventivo propio.

* Inspección y mantenimiento preventivo (exclusivo proveedor).

* Gestión preventiva de las infraestructuras e instalaciones.

* Recepción, manipulación, conservación y entrega de equipos.

* Gestión de Almacén (repuestos y herramientas).

* Control de Procesos Administrativos (albaranes, facturas, etc.).

* Gestión de compras y subcontrataciones (pedidos de material, órdenes de trabajo de empresas externas, subcontratas, etc.).

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO

Planificación del proceso y ejecución de la asistencia técnica correctiva.

Actividades relacionadas

* Reparaciones internas.

* Reparaciones externas.

* Gestión correctiva de las infraestructuras e instalaciones.

* Recepción, manipulación, conservación y entrega de equipos.

* Gestión de Almacén (repuestos y herramientas).

* Control de Procesos Administrativos (albaranes, facturas, etc.).

* Gestión de compras y subcontrataciones (pedidos de material, ordenes de trabajo de empresas externas, subcontratas, etc.).

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL

Planificación y supervisión de la ejecución de la asistencia técnica reglamentaria.

Actividades relacionadas

* Identificación y evaluación de los requisitos legales de las instalaciones y equipos del Complejo.

* Planificación de las inspecciones normativas.

* Gestión de subcontrataciones necesarias (empresas externas, Organismos de Control Autorizados, etc.).

* Control y seguimiento de la ejecución de las inspecciones oficiales periódicas (Empresas externas y OCA).

* Gestión documental de las inspecciones reglamentarias.

GESTIÓN DE INVENTARIO EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES

Planificación y ejecución de la actualización del inventario de instalaciones y grandes equipamientos del CHUIMI.

Actividades relacionadas

* Gestión de alta en aplicación informática de gestión de mantenimiento.

* Asignación de ubicaciones técnicas en SAP.

* Verificación de los equipos y accesorios.

* Gestión de baja y/o reubicación de equipos.

* Destrucción y/o reciclaje de equipamiento.

GESTIÓN DE EFICIENCIA Y CONTROL ENERGÉTICO

Planificación, monitorización y ejecución de las actuaciones encaminadas a controlar y reducir el consumo energético del CHUIMI.

Actividades relacionadas

* Lectura diaria de consumos eléctricos.

* Gestión (previsión, análisis y solicitud) de existencias de combustibles (gasoil y propano).

* Estudio y análisis de desviaciones de consumos de agua, electricidad, etc.

* Planificación de medidas reductoras de consumos energéticos.

* Verificación de resultados de medidas adoptadas.

SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA

Asesoría y planificación de las solicitudes de equipamiento general, no electro-médico, planes de infraestructura y servicios. Colaboración y/o elaboración de la documentación e información necesaria para la contratación de equipamiento y de servicios complementarios de la actividad principal.

Actividades relacionadas

* Estudio y valoración de necesidades de equipamiento y servicios.

* Viabilidad tecnológica.

* Análisis y desarrollo del plan de equipamiento.

* Análisis y desarrollo de contratos de servicio.

* Elaboración de informes técnicos de expedientes de adquisición y servicios.

GESTIÓN DE OBRAS Y REFORMAS

Planificación, estudio y valoración (en algunos casos incluso ejecución) de pequeñas obras y reformas de las infraestructuras del CHUIMI, y colaboración para las grandes obras contratadas por el Servicio Canario de la Salud.

Actividades relacionadas

* Estudio y viabilidad de las obras/reformas solicitadas.

* Estudio y viabilidad de las obras/reformas solicitadas.

* Medición y levantamiento de planos actualizados.

* Elaboración de proyecto con estimación económica.

* Solicitud y valoración técnica de las ofertas de proveedores.

* Seguimiento y revisión de la ejecución.

* Coordinación, información y gestión para el desarrollo y ejecución de las grandes obras y reformas centralizadas.

Tercero.- Con las obras de ampliación, reforma, unificación y traslado de servicios adscritos al Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se han creado nuevas estructuras de servicios y unidades, más grandes y mejor dotadas tecnológicamente y que llevan además asociado importantes adquisiciones de equipamiento, tecnología y en muchos casos diversificación y duplicidad de centrales y subcentrales de instalaciones de tal forma que se ha incrementado, de forma constante la actividad de este Servicio, hasta triplicarse.

A esto se suma la obligación de realizar y cumplir con los procedimientos de inspección y mantenimiento, según la planificación prevista por el Servicio en función del nivel de actividad, uso, funcionamiento, cumpliendo con la legislación aplicable en vigor, cada vez más exigente.

Por otra parte se ha reactivado un proceso de reformas y ampliaciones en principalmente en el Hospital Universitario Insular-Materno Infantil, extensible al resto de los Centros y servicios adscritos al CHUIMI.

Anualmente se incrementa la actividad (en el año 2017 se realizaron 96.901 partes de trabajo, 2,5% más que el año 2016) y las exigencias normativas no siempre han venido acompañadas de los recursos necesarios para su eficaz realización.

Cuarto.- En estos momentos, las diferentes circunstancias condicionan de forma urgente cubrir una plaza con el perfil de Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad de Electricidad, sección en Electrónica Industrial o actual Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, al objeto de seguir manteniendo los estándares de Seguridad, Fiabilidad y Calidad.

El Complejo Hospitalario dispone cada vez más de instalaciones y equipos que poseen un alto grado de componentes electrónicos y de automatización, que requieren de un conocimiento más especializado en estas materias, con independencia de su integración en sistemas informáticos o electro-médicos, entre los que se encuentran: sistema de alimentación ininterrumpida, grupos electrógenos con placas de control y automatismos, sistemas de gestión centralizada (aplicación que controla el conjunto de instalaciones del Complejo Hospitalario), elementos de campo de control, etc.

Los nuevos dispositivos y estrategias de control utilizadas en la actualidad, rompen el concepto tradicional que se tiene del mantenimiento. Las nuevas problemáticas que se presentan, como la generación de armónicos, flicker y otros problemas que se presentan en los sistemas eléctricos de potencia. Los avances en nuevas tipologías, estrategias de control y tecnología, requieren de una mayor espectro de conocimiento, integrando electricidad y electrónica; por lo que no cabe que el Ingeniero Técnico disponga únicamente de conocimientos eléctricos para las funciones que va a desempeñar en el Complejo Hospitalario, sino que debe disponer de conocimientos en herramientas de diseño y simulación de componentes electrónicos, circuitos integrados, módulos híbridos y bloques de control de procesos.

Igualmente, un aspecto importante en las instalaciones hospitalarias está relacionado con las instalaciones de detección y protección contra incendios, configuradas por componentes electrónicos y de control (centralitas, sistemas de comunicaciones, actuadores, etc.).

Por otra parte, la Prevención de Riesgos Laborales, regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, obliga a implantar esta disciplina, que facilita el trabajo en condiciones seguras y permite el cumplimiento de las normas vigentes.

Así pues, en la actualidad, los Ingenieros Técnicos deben disponer de formación en materia de seguridad y salud, en todos los aspectos relacionados con el trabajo que deben desarrollar; todo ello, sin menoscabo de las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Complejo Hospitalario.

De lo anteriormente expuesto se deduce la necesidad de disponer de personal que acredite unos conocimientos técnicos y habilidades específicas para desempeñar la función de Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, para lo cual deberá aportar como mínimo, la siguiente documentación:

* Titulación en Ingeniería Técnica Industrial-Especialidad Electricidad, sección en Electrónica Industrial o actual Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

* Acreditación en formación de Prevención de Riesgos Laborales, con un mínimo de 150 horas.

* Acreditación en formación y experiencia en instalaciones de protección contra incendios.

* Acreditación de la experiencia en Gestión y Coordinación de instalaciones.

* Cursos de instalaciones eléctricas.

* Cursos de Gestión de Mantenimiento asistido por ordenador (GMAO).

* Cursos relacionados con la Eficiencia Energética.

Quinto.- En relación con lo anterior hay que señalar la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 7 de noviembre de 2011, por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes, entre otras, de la categoría de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de dicho Organismo y en el funcional del nivel de Atención Especializada, y se aprueban las bases por las que se había de regir la convocatoria, previendo en la base decimoséptima, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría de cada una de las categorías objeto de la convocatoria (BOC nº 226, de 16.11.11, c.e. BOC nº 1, de 2.1.12).

Sexto.- En la Resolución nº 516, de 24 de febrero de 2016, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se nombró personal estatutario fijo en la categoría de Ingeniero/a Técnico/a Industrial a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo (BOC nº 44, de 4.3.16).

Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 20 de octubre de 2017, se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 211, de 2.11.17).

En la citada lista de empleo se indica el nombre, apellidos, número de documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

La gestión y funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC nº 121, de 21.6.11).

Octavo.- En la precitada norma y en relación con los puestos específicos, el artículo 8 prevé la posibilidad de que las Direcciones Gerencias determinen los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, en cuyo caso serán considerados preferentes en el orden de llamamiento de la lista de empleo que corresponda.

Así y dadas las características del específico puesto de Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento, la Dirección Gerencia, previa audiencia de la Comisión Técnica de Listas de Empleo prevista en el artículo 13.2, podrá determinar los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, en cuyo caso serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que, estando vinculados a esta Dirección Gerencia, hayan acreditado previamente dicho perfil.

A tal fin, la Dirección Gerencia deberá dictar resolución motivada en la que se determinen los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, otorgando a los interesados que se encuentren vinculados orgánicamente a este Órgano Gestor un plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de dicha publicación para acreditar ante la misma, en la forma que se determina en las bases, reunir el perfil necesario.

Noveno.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2018, se ha dado el trámite de audiencia a la Comisión Técnica de Lista de Empleo constituida en esta Dirección Gerencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03), prevé en su artículo 9.1 el nombramiento de personal estatutario temporal por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

II.- La Resolución de 3 de enero de 1996, de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de delegación de ejercicio de competencias en materia de gestión de personal (BOC nº 7, de 15.1.96), delega en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios, en materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario, el ejercicio de las competencias en materia de selección y nombramiento del personal temporal.

III.- La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC nº 121, de 21.6.11).

IV.- La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 20 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 211, de 2.11.17).

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar proceso selectivo entre todos los candidatos integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial vinculados orgánicamente a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura, mediante nombramiento de personal estatutario eventual de la categoría de Ingeniero Técnico Industrial para desempeñar sus funciones en Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Segundo.- El proceso se regirá por las siguientes.

BASES

Primera.- Normas generales.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto conformar, en el ámbito del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, lista específica de la categoría de Ingeniero Técnico Industrial con los integrantes de la vigente lista de empleo de la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial a los que se reconocerá preferencia en el orden de llamamiento para desempeñar sus funciones en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

1.2. El procedimiento consistirá en la comprobación de reunir los requisitos requeridos para el desempeño del puesto en el Servicio de Mantenimiento del citado Centro Hospitalario y que se señalan en la base tercera.

1.3. Todas las publicaciones relacionadas con el proceso se realizarán en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Anexo al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria (Unidad de Atención al Empleado), Avenida Marítima del Sur, s/n, código postal 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- Participantes.

Únicamente podrán participar en la presente convocatoria los candidatos que formen parte de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial vinculados orgánicamente a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, de 2 de noviembre de 2017.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil para desempeñar sus funciones en el Servicio de Mantenimiento de este Centro de Gasto, deberán acreditar, al término del plazo fijado para la presentación de solicitudes:

* Titulación en Ingeniería Técnica Industrial-Especialidad Electricidad, sección en Electrónica Industrial o actual Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

* Acreditación en formación de Prevención de Riesgos Laborales, con un mínimo de 150 horas.

* Acreditación en formación y experiencia en instalaciones de protección contra incendios.

* Acreditación de la experiencia en Gestión y Coordinación de instalaciones.

* Cursos de instalaciones eléctricas.

* Cursos de Gestión de Mantenimiento asistido por ordenador (GMAO).

* Cursos relacionados con la Eficiencia Energética.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Cuarta.- Plazos de presentación y registro de solicitudes.

4.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se ajustarán necesariamente al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. La solicitud de participación, acompañada de los documentos que se refiere la base quinta de esta convocatoria, se presentarán en el Registro Auxiliar de la Dirección Gerencia ubicado en la planta baja del Edificio Anexo al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, o en cualquiera de las dependencias previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Documentación.

5.1. Junto a la solicitud, los participantes deberán aportar inexcusablemente los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente Resolución:

* Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad.

* Fotocopia compulsada del título exigido, o en su defecto, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, o su reconocimiento al amparo de lo establecido en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. Dicha homologación deberá estar concedida, no en tramitación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

* Documentación compulsada acreditativa de los cursos, experiencia y formación requerida.

5.2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

Sexta.- Admisión y comprobación de los requisitos por los aspirantes.

6.1. La documentación presentada por los aspirantes será revisada por la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos, a efectos de comprobar la acreditación de los méritos requeridos.

6.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados que se aporten durante el plazo de presentación de solicitudes.

6.3. La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario aprobará, mediante Resolución que se publicará en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos que reúnan los requisitos requeridos para desempeñar puesto específico como Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

6.4. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución para subsanar los defectos apreciados y, en su caso, la exclusión indebida. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, no se les reconocerá preferencia en el orden de llamamiento para el desempeño de las funciones de Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

6.5. Una vez finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones y estudiadas las mismas por la Subdirección de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección Gerencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de integrantes de la lista de empleo de Ingeniero Técnico Industrial a quienes se reconoce preferencia en el orden de llamamiento para ofertar puesto de trabajo para el desempeño de las funciones de Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, que publicará en sus tablones de anuncios.

Séptima.- Criterio de llamamiento.

7.1. Cuando surja la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de Ingeniero Técnico Industrial en el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se procederá al llamamiento de los candidatos a los que se les haya reconocido preferencia mediante el presente procedimiento.

7.2. El orden de llamamiento vendrá determinado por el lugar que se ocupe en la vigente lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero Técnico/a Industrial vinculado orgánicamente a esta Dirección Gerencia y que además figure en la correspondiente lista específica conformada para el Servicio de Mantenimiento del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, conforme a los requisitos requeridos en la presente convocatoria.

7.3. De agotarse los candidatos con derecho preferente, se llamará al resto de los que integran la lista de empleo de la categoría profesional de Ingeniero/a Técnico Industrial vinculado orgánicamente a esta Dirección Gerencia, por el orden que ocupen en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2018.- El Director Gerente, p.s. (Resolución nº 4248/2018, de 6.8.18, de la Dirección del SCS), la Directora Médico, Mercedes Prieto Martínez.



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