Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 238, de 13 de diciembre), se convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2015 hacía referencia exclusivamente a las submedidas A2 y A3 y las medidas B y C de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015-887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).
Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 141 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de veinte millones treinta y nueve mil quinientos veintinueve kilogramos con setecientos cincuenta gramos (20.039.529,75 kg) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:
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Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 23 de abril de 2018 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, respecto de la convocatoria para la campaña 2015, al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2017. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 10 de mayo de 2018, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 24 de mayo de 2018.
Sexto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 28 de junio de 2018 (BOC nº 131, de 9 de julio), se archivaron las cuatro (4) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2015 presentadas por los siguientes peticionarios:
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Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 29 de junio de 2018, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en sus solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 9 de julio, por lo que el plazo de completar este trámite finalizó el 23 de julio de 2018.
Octavo.- Con fecha 21 de agosto de 2018 se publicó (BOC nº 161 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 3 de agosto de 2018, de la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2015, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017. En el resuelvo tercero de esta resolución se concedió a los interesados un plazo de 10 días para que presentasen la aceptación expresa de la subvención y el compromiso de aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, así como para que figurasen de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En el plazo establecido al respecto, la totalidad de los interesados presentó la aceptación expresa de la subvención y del compromiso de aplicación de las medidas antifraude, y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). No se ha presentado ninguna alegación respecto a esta resolución provisional durante el referido periodo.
Noveno.- Con fecha 30 de agosto de 2018 se publicó (BOC nº 168 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) la Resolución de la Dirección General de Pesca por la que se modifica, exclusivamente en lo relativo a las cantidades concedidas y denegadas a la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife (ISLATUNA) respecto de la submedida C5, la Resolución de 3 de agosto de 2018, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2015, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017. En el resuelvo tercero de esta resolución se concedió a la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife (ISLATUNA) un plazo de 10 días para que presentase la aceptación expresa de la subvención y el compromiso de aplicar las medidas antifraude en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, así como para que figurase de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En el plazo establecido al respecto, esta organización presentó la aceptación expresa de la subvención y del compromiso de aplicación de las medidas antifraude, y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
Décimo.- Mediante las Resoluciones de la Dirección General de Pesca, de 3 y 22 de agosto de 2018, referidas en los antecedentes de hecho octavo y noveno anteriores, se determinó que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 18.738.855,27 kilogramos, distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:
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Así, en estas resoluciones se concedieron provisionalmente subvenciones por un importe total de cuatro millones quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (4.576.288,44 euros). No obstante, se produjeron excedentes en cuatro de las submedidas objeto de la convocatoria (submedidas B1, C1, C2 y C4), por un importe global de quinientos veinticuatro mil ciento once euros con cincuenta y seis céntimos de euro (524.111,56 euros), desglosados de la siguiente manera:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 1 de diciembre de 2017, por la que se convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro.
Segundo.- El artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016 establece las cuantías máximas para cada una de las actuaciones previstas en el artículo 3 de esa misma Orden, que coinciden con las previstas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, y que son, para las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, las que se recogen en el siguientes cuadro:
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Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (1 de diciembre de 2017), según lo establecido en su apartado 1.a), destina al pago de las medidas y submedidas de la campaña 2015 un importe global de cinco millones cien mil cuatrocientos (5.100.400,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:
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Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.
Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del período de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L51, de 24 de febrero de 2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un período de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017, durante el período comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta resolución, ni tampoco cuando hayan cometido alguna de las infracciones referidas durante el período de ejecución de la operación objeto de tal convocatoria, en este caso, el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 (campaña 2015), de conformidad con la limitación del período de realización de las actividades contenida en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en esta resolución se ha determinado como fecha de la "primera decisión oficial" la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza, y se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General como con la certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio.
El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el período de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017 se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en el que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el período de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos períodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este criterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2017.
Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A2 (Acuicultura -comercialización por vía marítima) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de cuatro millones quinientos doce mil doscientos sesenta y nueve kilogramos con treinta gramos (4.512.269,03 kg). Esta cantidad supera en setecientos doce mil doscientos sesenta y nueve kilogramos con treinta gramos (712.269,03 kg) el límite máximo de 3.800 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de esta Orden, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A2 el pago del 84,21483681% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A3 (Acuicultura-comercialización por vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón quinientos diez mil quinientos diecisiete kilogramos con ciento cincuenta gramos (1.510.517,15 kg). Esta cantidad supera en setecientos diez mil quinientos diecisiete kilogramos con ciento cincuenta gramos (710.517,15 kg) el límite máximo de 800 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A3 el pago del 52,96199384% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C3 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en fresco) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y siete kilogramos (1.182.267,00 kg). Esta cantidad supera en setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y siete kilogramos (782.267,00 kg) el límite máximo de 400 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C3 el pago del 33,83330500% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C5 (Pesca artesanal- comercialización vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de tres millones cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho kilogramos con novecientos gramos (3.055.268,90 kg). Esta cantidad supera en seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho kilogramos con novecientos gramos (655.268,90 kg) el límite máximo de 2.400 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de esta Orden, ha tenido que procederse al prorrateo entre las beneficiarias del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre las interesadas de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada una de las beneficiarias de la submedida C5 el pago del 78,55282394% de estos kilogramos.
Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas B1 (Alguicultura), C1 (Pesca artesanal-producción), C2 (Pesca artesanal-comercialización interinsular) y C4 (Pesca artesanal-comercialización vía marítima en congelado), la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza los límites máximos de toneladas que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1.a) del resuelvo tercero de la Orden de 1 de diciembre de 2017, por un importe global de quinientos veinticuatro mil ciento once euros con cincuenta y seis céntimos (524.111,56 euros) tal y como se ha detallado en el antecedente de hecho décimo de esta Resolución. En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de ese mismo resuelvo tercero, esta cantidad puede utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se haya dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de "euro por tonelada") previsto en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez aceptada la subvención por parte de los interesados, ha de procederse a la distribución de estos remanentes para cubrir las necesidades existentes en otras submedidas, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.a) del resuelvo tercero de la Orden de 1 de diciembre de 2017, tal y como se indica a continuación.
En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).1 del citado resuelvo tercero, los excedentes se asignarán a las submedidas de la misma medida empezando por la de código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. Este criterio solo resulta de aplicación a la medida C, puesto que en la medida A no se producen remanentes y en la B no existen submedidas que requieran de la asignación de fondos adicionales. Por tanto, los quinientos veintiún mil once euros con cincuenta y seis céntimos de euro (521.011,56 euros) excedentarios de las submedidas C1, C2 y C4 se asignarán, en primer lugar a la submedida C3, por ser esta, dentro de la medida C, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 3 de agosto de 2018, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 33,83330500% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C3. Con este incremento, al que se ha asignado un total de ciento ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos de euro (187.744,08 euros), resulta un excedente de otros trescientos treinta y tres mil doscientos sesenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (333.267,48 euros) que han de destinarse a la única submedida restante dentro de la medida C, la C5, de manera que, sin alterar el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 3 de agosto de 2018, y la modificación operada a esta mediante la Resolución de 22 de agosto de 2018, respecto de cada beneficiaria, se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellas del 78,55282394% previsto en aquella al 91,09070792% resultante de la aplicación de este primer criterio de modulación previsto en el apartado 3.a).1 del resuelvo tercero de la Orden de 1 de diciembre de 2017. De esta manera se agotan los remanentes existentes en la medida C.
En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).2 del resuelvo tercero de la Orden de 1 de diciembre de 2017, los remanentes de las medidas A y B irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.a).1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los tres mil cien (3.100,00) euros excedentarios de la medida B se asignan en primer lugar a la submedida A2, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor incluida en la convocatoria. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 3 de agosto de 2018, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 84,21483681% previsto en aquella al 84,50109346% en lo que respecta a la submedida A2. Con este incremento se agotan los referidos remanentes sin que se pueda completar el resto de operaciones previstas para la modulación de fondos en el apartado 3.a).2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, por lo que no podrá atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo al resto de la submedida A2 ni a la A3.
Al haberse agotado los remanentes en todas las submedidas con las operaciones relacionadas anteriormente, no podrá realizarse la operación de modulación de fondos prevista en el apartado 3.a).3 del resuelvo tercero de la Orden, de 1 de diciembre de 2017, sin que pueda atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas A2, A3 y C5.
Como resultado de las operaciones de modulación de fondos descritas en este fundamento jurídico sexto por aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3.a) del resuelvo tercero de la Orden de 1 de diciembre de 2017, se ha producido un incremento de las cantidades concedidas a los beneficiarios de la subvenciones por las submedidas A2, C3 y C5 respecto de las recogidas en la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 3 de agosto de 2018, de la convocatoria pública de estas subvenciones, en los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:
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Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados disponen de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución provisional de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En este plazo de 10 días la totalidad de los interesados incluidos en la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 3 de agosto de 2018, de la convocatoria pública de estas subvenciones, presentó la aceptación expresa de la subvención y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Asimismo, la Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la Isla de Tenerife (ISLATUNA) respecto de la cual se modificó la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 3 de agosto de 2018, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 22 de agosto de 2018, presentó en el mismo plazo de 10 días la aceptación expresa de la subvención, una vez modificada, y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Por todo ello, procede que todos los beneficiarios incluidos en la Resolución provisional de la convocatoria figuren, igualmente, en la Resolución definitiva de la misma.
Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017, y visto el Informe-Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2017 de esta Dirección General, y correspondientes a la campaña 2015, las subvenciones previstas en la Orden de 1 de diciembre de 2017, por la que se convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de cinco millones cien mil cuatrocientos (5.100.400,00) euros desglosado, por submedidas y beneficiarios, con indicación de los números de expediente POSEICAN-Pesca y FEMP asignados a cada uno de ellos, tal y como se recoge en el referido anexo.
Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación y el volumen de la producción afectada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
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