BOC - 2018/177. Miércoles 12 de Septiembre de 2018 - 4161

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Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife)

4161 - ANUNCIO de 22 de agosto de 2018, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación del Planeamiento de Desarrollo. Estudio de Detalle Parque San Francisco. Aprobando, con carácter definitivo, el "Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco", promovido a instancias del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz y redactado por GESTUR, S.A., dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto de la Cruz.

De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 87.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y una vez remitido con fecha de 10 de agosto de 2018, una copia diligenciada del documento aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2018, en formato digital (CD) y una copia de la certificación del indicado acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2018 a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias, se procede a publicar el acuerdo íntegro de aprobación definitiva cuya certificación se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puerto de la Cruz, a 22 de agosto de 2018.- El Alcalde, Lope Domingo Afonso Hernández.- El Secretario Accidental, Clemente Dorta Hernández.

En la sesión celebrada el 30 de julio de 2018 se adoptó el siguiente acuerdo:

EXPEDIENTE 4320/2018. APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. ESTUDIO DE DETALLE PARQUE SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO.

Se trajo a la vista el expediente a que se refiere el asunto epigrafiado, y de orden del Sr. Alcalde-Presidente, por la Sra. Secretaria Acctal., se dio lectura al dictamen emitido el día 24 de julio de 2018, por la Comisión Informativa del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, siendo la misma aprobada por unanimidad, con los votos a favor de los miembros presentes del Grupo Municipal del Partido Popular (3), los de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (1), los del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español (2) y el representante del Grupo Municipal de Asamblea Ciudadana Portuense (1) y que trascrita, en su parte expositiva, señala lo siguiente:

"Visto el expediente nº 4320/2018, incoado como consecuencia de la remisión al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, por parte del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, del documento relativo al Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM.

Espacio Cultural Parque San Francisco, a los efectos de culminar con su tramitación, promovido por dicho Consorcio y redactado por la entidad GESTUR, S.A., dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto de la Cruz y,

Resultando.- Con fecha 20 de julio de 2010 diferentes Administraciones Públicas (Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz) mediante el Convenio de Colaboración para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del municipio de Puerto de la Cruz constituye el Consorcio Urbanístico par la Rehabilitación de Puerto de la Cruz.

El objeto del mismo es y ha sido llevar a cabo un conjunto de actuaciones para la rehabilitación, modernización y renovación turística de Puerto de la Cruz mediante los instrumentos de ordenación, de gestión y de ejecución que fueren precisos.

Por ello, una de las funciones del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, según el Convenio suscrito para su creación y sus propios Estatutos, ha sido precisamente la elaboración mediante encomienda a GESTUR Tenerife, S.A., en primer lugar del Plan para la Rehabilitación de las Infraestructuras Turísticas del municipio (PRIT) y en segundo lugar el Plan de Modernización y Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMM). El primero con el que llevar a cabo la ejecución del conjunto de actuaciones, en régimen de cooperación interadministrativa, necesarias para la renovación y rehabilitación de la ciudad turística del municipio, según los principios enunciados en los planes y programas que lo amparan.

Y el segundo como consecuencia de los trabajos realizados en esa fase inicial y ante la urgente necesidad de contar con un instrumento que permitiera la concreción de la ordenación urbanística e, incluso, la ejecución de determinadas actuaciones planteadas a partir de las estrategias y propuestas recogidas en el PRIT, se consideró oportuno realizar paralelamente a la elaboración del PRIT, la redacción del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMMPC), mediante encomienda a GESTUR Tenerife, S.A. con el alcance que a este instrumento le da la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y turística y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Con la elaboración del PRIT, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2011, la Junta Rectora del Consorcio acordó por unanimidad aprobar la Relación de actuaciones propuestas para cuantos actos, contratos, encargos y trámites sean precisos respecto a las actuaciones incluidas en dicha relación.

Dentro de dichas actuaciones ya se incluía como estratégica el Espacio Cultural Parque San Francisco.

Resultando.- En el año 2013 (BOE nº 167, de 13 de julio) se publica la convocatoria para un concurso público de ideas que permitiese la posterior contratación inmediata de la redacción de un Proyecto de ejecución que desarrolle el programa de necesidades consensuado con el Ayuntamiento para el Espacio Rotacional Cultural Parque San Francisco de Puerto de la Cruz, siendo la primera dotación de carácter estratégico que saca a concurso el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, fruto del Convenio de Colaboración suscrito entre ambas entidades.

Este importante espacio está encuadrado en la línea estratégica de Implementación del Destino, en su estrategia 1, "Implementación y Regeneración de Recursos Turísticos Urbanos del Destino (culturales, de equipamientos, de ocio y espacios públicos), dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMMPC), impulsado por el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz.

Resultando.- Posteriormente, como resultado del concurso de ideas, el Proyecto ganador se presenta ante la Comisión Insular de Patrimonio el 22 de enero de 2014, y se remite con fecha 15 de marzo de 2014 al Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en donde entre otras observaciones, se solicita por los miembros de la Comisión Insular informe urbanístico municipal sobre los condicionantes de aplicación de la parcela objeto del concurso.

Resultando.- El Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz encomienda a GESTUR Tenerife, S.A., con fecha 8 de marzo de 2015, la elaboración de un Estudio de Detalle de la Manzana completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y la Iglesia San Francisco, colindantes según las indicaciones establecidas en el PMMPC.

Resultando.- Con fecha 17 de junio de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, la aprobación del PMMPC por Decreto nº 107/2015, de 22 de mayo.

Resultando.- Una vez publicado el PMMPC, dentro de la problemática suscitada por el retraso en la aprobación de la ejecución de esta actuación estratégica como propuesta recogida en el PRIT, el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz realiza nueva encomienda a GESTUR Tenerife, S.A., mediante Resolución nº 40, de fecha 20 de abril de 2016, de un Estudio de Detalle del ámbito ID 08-09 definido por el PMMPC donde se va a ubicar el Parque Cultural San Francisco.

Resultando.- Con fecha 30 de junio de 2015 se remite informe urbanístico municipal al Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y que se anexa al Estudio de Detalle.

Resultando.- Con fecha 2 de septiembre de 2015 se emite el Anteproyecto desde el Consorcio al Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como el 22 de febrero de 2016 el correspondiente informe histórico elaborado por Eduardo Zalba.

Resultando.- Con fecha 21 de abril de 2016 y registro de entrada nº 27, GESTUR remite al Consorcio el Documento Técnico Estudio de Detalle del Espacio Cultural Parque San Francisco, firmado debidamente por técnico competente y con firma electrónica y acompañado de dos (2) ejemplares en formato papel y tres (3) en formato digital.

Resultando.- Visto lo anterior, con fecha 17 de julio de 2017, se emite informe por don Andrés Baute Gutiérrez, técnico de grado medio adscrito al Consorcio, de carácter favorable, del siguiente tenor literal:

"ASUNTO: Estudio de Detalle Parque San Francisco (término municipal de Puerto de la Cruz).

PROMOTOR: Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz.

SITUACIÓN: ID08-09 Parque San Francisco-término municipal de Puerto de la Cruz.

DOCUMENTO: Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM, de fecha junio de 2017.

TÉCNICO REDACTOR: Rubén Henríquez Guimerá y José Lucas Delgado Gorrín (Gestur Tenerife).

A la vista de la documentación técnica descrita en el encabezado de este informe, y al objeto de poner en marcha las determinaciones recogidas en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMM), aprobado por Decreto 107/2015, de 22 de mayo, en el ámbito ID08-09, el técnico que suscribe informa:

Primero.- El PMM establece en el Tomo II de actuaciones y el Tomo III Normativa, determinaciones de aplicación sobre el denominado ID08-09 Parque San Francisco, estableciendo en la ficha la necesidad de consensuar interadministrativamente la ordenación final, a la vez que fija los objetivos y condiciones de la actuación. En concreto, entre las citadas condiciones se cita la necesidad de mantener la estipulación contenida en la ordenación vigente, de realizar un Estudio de Detalle que bajo la identificación "ED-4" establece en su correspondiente ficha el ámbito y los objetivos que persigue el citado instrumento de ordenación urbanística.

Segundo.- El Estudio de Detalle objeto de informe consta de Memoria y Planos. En la Memoria se describe el ámbito del mismo, la ordenación urbanística, se define el programa de necesidades de uso mixto a dotar al Espacio Parque San Francisco, se justifica la solución adoptada, y se define la propuesta de ordenación. En el documento de Planos, se incluye el estado actual, la estructura de la propiedad, las alineaciones y rasantes, y la envolvente máxima permitida, así como alzados, sección tipo y volumetrías en 3D para una mejor comprensión de la propuesta de ordenación.

Tercero.- El contenido mínimo del Estudio de Detalle nº 4, recogido en la Ficha del Planeamiento Modificado por el PMM, y acorde con el contenido en la ordenación vigente será el siguiente:

Hacer un estudio conjunto de ordenación de volúmenes de las parcelas edificables en relación con los inmuebles recogidos en el catálogo con los números: PA-32, PA-33 y PA-34, desarrollando asimismo, la ordenación del espacio dotacional y resolviendo la relación de los inmuebles catalogados con dicho espacio.

Estructurar las vistas de los edificios colindantes, PA-33 y edificio de la calle San Juan. Ordenar los volúmenes del espacio dotacional con los edificios catalogados.

Estudiar pormenorizadamente las alineaciones de la calle San Juan.

Resolver los accesos de servicios y peatonal al espacio dotacional.

Estudiar las medianerías de los espacios construidos con los catalogados y el dotacional.

Cuarto.- En relación al punto anterior, y a los efectos de comprobación del contenido mínimo fijado:

a) Son parcelas edificables incluidas en el ámbito ID08-09 del PMM, las siguientes:

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b) El Estudio de Detalle contiene un estudio conjunto de ordenación de volúmenes de las parcelas edificables y en relación con los inmuebles catalogados, incluyendo el inmueble catalogado PA-34 (no incluido en el ámbito de ordenación), desarrollando la ordenación del espacio dotacional y resolviendo la relación de los inmuebles catalogados con dicho espacio.

c) Asimismo se incorporan en el documento de Planos, las vistas (alzados y vistas en 3D) con edificios colindantes en ambas vías públicas (San Juan y Agustín de Betancourt).

d) Entre las determinaciones que la normativa vigente atribuye a este instrumento (Estudio de Detalle), está completar o reajustar para manzanas o unidades urbanas equivalentes las alineaciones y rasantes, y los volúmenes. En este sentido, el Estudio de Detalle ordena los volúmenes del espacio dotacional con los edificios catalogados colindantes y estudia pormenorizadamente las alineaciones de las calles (calle San Juan y calle Agustín de Betancourt). Así queda justificado en el punto 7º de la Memoria dedicado a la definición de la propuesta de ordenación.

e) En cuanto a los accesos de servicios y peatonal al espacio dotacional, no se alteran o modifican los existentes.

f) Por último, y relativo al estudio de medianerías de los espacios construidos con los catalogados y el dotacional generado, se propone en este Estudio de Detalle el retranqueo del edificio dotacional respecto del inmueble catalogado PA-34, evitando la aparición de una nueva medianera. Asimismo, se integran en el volumen del edificio dotacional el resto de inmuebles catalogados PA-33 y PA-34. Todo ello en base a la propuesta ganadora del concurso de ideas.

Quinto.- Respecto a las autorizaciones sectoriales, en la propia Ficha se establece que hasta tanto no se apruebe el PEPCH de Puerto de la Cruz, las obras y usos a desarrollar en su ámbito precisarán de autorización del Cabildo Insular. Asimismo, la ordenación y el volumen resultantes serán consensuados mediante coordinación interadministrativa entre las administraciones competentes a tal efecto.

En conclusión a lo expuesto, se informa favorablemente las determinaciones contenidas en el Estudio de Detalle nº 4 del ámbito ID 08-09 del PMM, respecto del contenido mínimo recogido en las condiciones."

Resultando.- Tras el meritado informe técnico y previo informe jurídico, con fecha 20 de julio de 2017 se dictó la Resolución nº 165/2017 del Presidente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, en ejercicio de las competencias delegadas mediante Convenio Administrativo de Colaboración por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en la que dispuso lo siguiente:

"Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle nº 4 ámbito Id 08-09 P.M.M. Espacio Cultural Parque San Francisco, promovido por este Consorcio y redactado por GESTUR, S.A., dentro del Plan de Modernización y Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz (PMM).

Segundo.- Someter a información pública el expediente, mediante anuncios a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en un periódico de mayor difusión de la provincia y en el portal web de este Consorcio, por plazo de 2 meses si el período de información pública coincidiera en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, o de 1 mes en caso contrario, otorgando audiencia expresa, por igual plazo simultáneo al trámite de información pública, a todos los titulares de derechos de propiedad sobre el suelo y otro bienes inmuebles localizados en el ámbito o sector objeto de ordenación, excepto al promotor.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución al Ayuntamiento, interesando su colaboración en el trámite de identificación de afectados que permita realizar las notificaciones individualizadas en el trámite de audiencia, y para proseguir con su tramitación subsiguiente."

Resultando.- Atendiendo a la parte dispositiva de la referenciada Resolución, conforme a la documentación remitida por el Consorcio de Rehabilitación de Puerto de la Cruz al Excmo. Ayuntamiento del mismo municipio, con fecha 8 de junio de 2018 y con registro de entrada nº 13572, se expone que:

- Con fecha 3 de agosto de 2017 se procedió a la publicación en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en el periódico El Día y en el portal web del Consorcio; en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 95, de 9 de agosto de 2017, insertándose ese mismo día en la web del Consorcio el Estudio de Detalle (en formato pdf), con diligencia sobre su aprobación inicial, para su consulta también por este medio.

De las anteriores circunstancias se dio cuenta a la Junta Rectora del Consorcio en la sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2017.

- Además, para cumplimentar el trámite de audiencia, por plazo de un mes, a propietarios y personas afectadas, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz aportó al Consorcio el listado de propietarios y personas afectadas, con nombres y direcciones postales, en relación a los inmuebles de los edificios situados en la manzana objeto del Estudio de Detalle o frente a ella.

La mayoría de las notificaciones de trámite de audiencia se realizaron mediante envío por correo postal certificado con acuse de recibo del escrito correspondiente; y para aquellas susceptibles de hacerse mediante entrega personal, se solicitó la asistencia al Ayuntamiento a través de su servicio municipal de notificadores.

En total se efectuaron 365 notificaciones, que se relacionan en el listado adjunto como Anexo I al Informe-Memoria Relativo a la Tramitación del Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Parque San Francisco, de fecha 5 de junio de 2018, elaborado por el Secretario del Consorcio de Rehabilitación de Puerto de la Cruz.

No obstante lo anterior, y habiendo resultado infructuosos los dos intentos de notificación personal efectuados por correo postal a un total de 75 propietarios, se procedió a la publicación sustitutoria de la notificación personal, prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a los interesados trámite de audiencia por el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación del pertinente anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, publicándose en el nº 95, de 19 de abril de 2018.

- Constan un total de dos (2) alegaciones presentadas, en el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, por don Manuel Abel Rodríguez Neris, con fecha 9 de octubre y registro de entrada nº 221 y por don Víctor Manuel Oliva García, en nombre y representación del Obispado de Tenerife, con fecha 24 de octubre de 2017 y registro de entrada nº 231.

La primera de las alegaciones fue estimada parcialmente y la segunda estimada. La contestación a las mismas consta en el Anexo II del Informe-Memoria de fecha 5 de junio de 2018.

- A los fines de la adecuada tramitación del expediente, se han solicitado informes al Área de Urbanismo del Ayuntamiento y a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, manteniéndose en ambos casos reuniones previas de trabajo con los respectivos servicios por parte del equipo redactor de Gestur.

Resultando.- Se remite el Estudio de Detalle a la Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, con fecha 6 de septiembre de 2017, teniendo registro de entrada el 7 de septiembre de 2017, siendo valorado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017.

Con fecha 6 de noviembre de 2017, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico, con registro de entrada en el Consorcio nº 274 y fecha 17 de noviembre de 2017, en la que se establece lo siguiente:

"Primero.- Autorizar, en materia de patrimonio histórico y sin perjuicio del resto de la normativa sectorial y urbanística aplicable, Estudio de Detalle de la Manzana Completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y Ermita colindante, en el término municipal de Puerto de la Cruz, promovido por el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación del Puerto de la Cruz, condicionada a los siguientes extremos:

- En Planta Bajo Rasante condicionar la separación de 2 m del lateral de la Ermita a la conveniencia de realizar un estudio geotécnico más preciso.

- En Plan Baja sobre rasante (I) respecto a la alineación de la calle San Juan, reajustar las alineaciones creadas con las nuevas edificaciones, para resolver la esquina generada con la alineación del antiguo convento uniendo el punto de encuentro de esta. Para lo anterior se propone que el proyecto considere un área de movimiento (con independencia de que los terrenos sigan considerados como dotacionales) y articule soluciones a consensuar con el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico para viabilizar su encuentro con el campanario de la Ermita, potenciando el emplazamiento del Monumento y de la plaza.

- En Planta Primera (II) hacia la calle San Juan mantener obligatoriamente la alineación histórica del antiguo convento y hacia la Ermita mantener un mínimo de 5 metros de retranqueo paralelo al lateral de la Ermita.

- En Planta Segunda (III) hacia la calle Agustín de Bethancourt mantener un retranqueo mínimo de 3 metros paralelo a la alineación histórica de esta calle y un retranqueo mínimo de 8 metros paralelo el lateral de la Ermita.

- En Planta Tercera (IV) se deberá mantener los mismos retranqueos mínimos que la planta anterior.

- En el patio de la Casa Díaz Fragoso, valorar la incorporación de un cuerpo adosado a la medianera existente de máximo dos plantas de altura y fondo 2 metros para minimizar la altura existente.

- Estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno y en especial con el conjunto, justificando las alturas resultantes y su afección al Monumento.

- Secciones de la propuesta con las manzanas del entorno y calles colindantes.

Segundo.- Significar que la presente autorización es previa e independiente de la licencia urbanística que, en su caso, haya que otorgarse."

Conforme a lo dispuesto en la documentación facilitada por el Consorcio, no se requiere ningún otro informe sectorial al no estar afectados por la manzana objeto de Estudio.

Resultando.- En relación con la Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico precitada, que autoriza con condiciones el Estudio de Detalle, se ha evacuado informe técnico del Consorcio, de fecha 5 de junio de 2018, donde se valora el cumplimiento de dichas condiciones y cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: Estudio de Detalle Parque San Francisco (término municipal de Puerto de la Cruz).

SITUACIÓN: ID08-09 Parque San Francisco-término municipal de Puerto de la Cruz.

PROMOTOR: Consorcio urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Cruz.

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ANTECEDENTES

El PMM establece en el Tomo II de actuaciones y el Tomo III Normativa, determinaciones de aplicación sobre el denominado ID08-09 Parque San Francisco, estableciendo en la ficha la necesidad de consensuar interadministrativamente la ordenación final, a la vez que fija los objetivos y condiciones de la actuación. En concreto, entre las citadas condiciones se cita la necesidad de mantener la estipulación contenida en la ordenación vigente, de realizar un Estudio de Detalle que bajo la identificación "ED-4" establece en su correspondiente ficha el ámbito y los objetivos que persigue el citado instrumento de ordenación urbanística.

En informe de fecha 17 de julio de 2017 de esta unidad técnica del Consorcio, se informó favorablemente las determinaciones contenidas en el Estudio de Detalle nº 4 del ámbito ID 08-09 del PMM, respecto del contenido mínimo recogido en la Ficha del Planeamiento modificado por el PMM, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales precisas, y en concreto, al no estar aprobado el PEPCH de Puerto de la Cruz, de la autorización en materia de patrimonio histórico.

Con fecha 6 de noviembre de 2017, la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico dictó Resolución autorizando con condiciones, en materia de patrimonio histórico, y sin perjuicio del resto de la normativa sectorial y urbanística aplicable, el Estudio de Detalle de la manzana completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y Ermita colindante, en el término municipal de Puerto de la Cruz, promovido por el Consorcio urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz, previo informe de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico de fecha 26 de septiembre, y posterior Dictamen no vinculante de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del ECIT en sentido favorable a la propuesta presentada, condicionada por un lado al cumplimiento de lo establecido en el informe de la Unidad Técnica, y por otro, a los siguientes extremos:

- En Planta Bajo Rasante, condicionar la separación de 2 metros del lateral de la Ermita a la conveniencia de realizar un estudio geotécnico más preciso.

- En Planta Baja sobre rasante (I) respecto a la alineación de la calle San Juan, reajustar las alineaciones creadas con las nuevas edificaciones, para resolver la esquina generada con la alineación del antiguo convento uniendo el punto de encuentro de esta. Para lo anterior, se propone que el proyecto considere un área de movimiento, (con independencia de que los terrenos sigan considerados como dotaciones) y articule soluciones a consensuar con el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico para viabilizar su encuentro con el campanario de la Ermita, potenciando el emplazamiento del monumento y de la Plaza.

- En Planta Primera (II) hacia la calle San Juan mantener obligatoriamente la alineación histórica del antiguo convento y hacia la Ermita mantener un mínimo de 5 metros de retranqueo paralelo al lateral de la Ermita.

- En Planta Segunda (III) hacia la calle Agustín de Bethancourt mantener un retranqueo mínimo de 3 metros paralelo a la alineación histórica de esta calle y un retranqueo mínimo de 8 metros paralelo al lateral de la Ermita.

- En Planta Tercera (IV) se deberá mantener los mismos retranqueos mínimos que la planta anterior.

- En el patio de la Casa Díaz Fragoso, valorar la incorporación de un cuerpo adosado a la medianera existente de máximo dos plantas de altura y fondo 2 metros para minimizar la altura existente.

- Estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno y en especial con el conjunto, justificando las alturas resultantes y su afección al Monumento.

- Secciones de la propuesta con las manzanas del entorno y calles colindantes.

Asimismo, en el pie de Resolución se indica que; "la presente autorización no implica, en modo alguno, que pueda comenzarse con la intervención objeto de la misma, debiendo obtenerse la preceptiva licencia urbanística.

La modificación de cualquier aspecto incluido en la documentación que ha sido presenta a efectos de obtener esta autorización requerirá, antes de iniciar su ejecución, la solicitud de una nueva autorización de este Cabildo Insular, motivo por el cual habrá de hacerse especial mención a este extremo en la licencia urbanística que, en su caso, se otorgue."

Por último, con fecha 21 de mayo de 2018 se presenta por Registro de este Consorcio nuevo Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID08-09 PMM, redactado por Gestur Tenerife (Rubén Henríquez Guimerá y José Lucas Delgado Gorrín), adaptado a los condicionantes establecidos en la autorización sectorial de la Sra. Consejera del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, de fecha 6 de noviembre de 2017.

Visto el expediente de referencia, y al objeto de poner en marcha las determinaciones recogidas en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz (PMM), aprobado por Decreto 107/2015, de 22 de mayo, en el ámbito ID08-09, el técnico que suscribe informa:

Primero.- Respecto del condicionado establecido para las plantas bajo rasante, por el que se condiciona la separación mínima de 2 metros del lateral de la Ermita a las conclusiones de un estudio geotécnico más preciso, por este Consorcio se formalizó contrato menor de servicio de ensayos geotécnicos del terreno en la banda colindante con el BIC Iglesia de San Francisco, del Espacio Cultural Parque San Francisco (PUID 08) mediante Resolución nº 255/2017 del Presidente del Consorcio, de fecha 20 de diciembre de 2017, con la empresa especializada Tegueste Person, S.L., y por importe de 7.070,00 euros, impuestos excluidos.

En el documento de avance, tras la realización de la campaña de reconocimiento del terreno, se contemplan una serie de conclusiones y recomendaciones a tener en cuenta por los técnicos redactores del Proyecto de Ejecución, tanto en el plano de cimentación como en el proceso de excavación para fijación de taludes, concluyendo inicialmente que la implantación del edificio en el terreno es factible.

Segundo.- En relación a las alineaciones y retranqueos límite de los planos que sobre rasante puede adoptar la fachada de la edificación, se comprueba que el documento de Estudio de Detalle de fecha marzo de 2018, cumple con lo establecido en los condicionantes establecidos en la autorización de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, de fecha 6 de noviembre de 2018.

Tercero.- En relación con el condicionado relativo a la propuesta de valorar la incorporación de un nuevo cuerpo adosado a la medianera de la edificación residencial existente, en el Patio de la Casa Díaz Fragoso, al objeto de minimizar el impacto visual por la altura del edificio residencial colindante, limitado en altura a un máximo de dos plantas sobre rasante y con fondo de dos metros, en el Estudio de Detalle se contempla un volumen útil para el emplazamiento de este nuevo cuerpo limitado en dos plantas de altura y fondo variable de máximo 2,50 metros respecto del plano paralelo a la medianera existente, al objeto de corregir posibles desplomes de la medianera.

En este volumen deberá, en su caso y si así se estima por el equipo redactor del Proyecto de Ejecución, la ubicación de este nuevo cuerpo con las limitaciones de altura y fondo fijado en los condicionantes de la autorización de Patrimonio Histórico, que en todo caso, y previo al otorgamiento de la autorización o licencia urbanística, deberá ser nuevamente autorizado por el Cabildo Insular de Tenerife.

Cuarto.- En relación con el condicionado relativo a la realización de estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno y en especial con el conjunto, justificando las alturas resultantes y su afección al Monumento, con fecha 29 de mayo se presentó por Registro de entrada de este Consorcio, documento anexo al Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM "Estudio y Análisis ambiental de la propuesta en el entorno", elaborado por Gestur Tenerife, y que incorpora las infografías de la propuesta arquitectónica del Espacio Cultura Parque San Francisco desde seis puntos de vista en viales de las manzanas urbanas adyacentes, realizadas bajo contrato menor de servicio formalizado por Resolución nº 44/2018 del Presidente del Consorcio, de fecha 1 de marzo de 2018.

Quinto.- En relación con el condicionado relativo a la disposición de secciones de la propuesta con las manzanas del entorno y calles colindantes, en este nuevo documento objeto de informe se ha incorporado el plano con nº de identificación 11, que incorpora las tres secciones del entorno por las calles colindantes."

Resultando.- Asimismo, se emite, por parte del Secretario del Consorcio para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, Informe-Memoria relativo a la tramitación del Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Parque San Francisco, de fecha 5 de junio de 2018, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

"En relación a la tramitación del expediente relativo a Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco se informa lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz (en adelante, PMM), fue aprobado por Decreto 107, de 22 de mayo de 2015, publicado junto a su normativa en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2015.

Entre sus determinaciones, el PMM incluye en la ficha correspondiente del Tomo 3 a la actuación de referencia, la redacción del Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID 08-09 Espacio Cultural Parque San Francisco.

Previamente, a partir de la aprobación del Plan de Rehabilitación de las Infraestructuras Turísticas del Puerto de la Cruz (PRIT), aprobado por la Junta Rectora de este Consorcio en sesión celebrada el día uno de junio de 2012, se promovieron una serie de actuaciones en orden a lograr distintos objetivos entre los que se encuentra la reconstrucción del Parque San Francisco para lo cual se convoca un Concurso de Proyectos de Arquitectura con intervención de Jurado.

Una vez adjudicado el proyecto ganador se prosiguieron con los oportunos encuentros con técnicos y responsables de las administraciones competentes. Durante dicho proceso, se pone de manifiesto por la comisión Insular de Patrimonio Histórico, que se debe: contar con un informe urbanístico municipal sobre los condicionantes de aplicación a las parcelas objeto de la actuación; elaborar un estudio histórico sobre dicho ámbito; y la obligación de redactar un Estudio de Detalle según determina el PGO vigente y el PMM.

Como consecuencia de lo anterior:

Se emitió informe, de fecha 23-06-2015, por la Oficina Técnica Municipal, remitido al Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife con fecha 30 de junio de 2015, y que se reproduce en la Memoria del Estudio de Detalle objeto del presente.

El 2 de septiembre de 2015 se remite oficialmente el Anteproyecto desde el Consorcio al Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; así como el 22 de febrero de 2016 el correspondiente informe histórico elaborado por Eduardo Zalba, en su versión definitiva completa de noviembre de 2015.

Segundo.- Cumplimentado lo anterior, se incoa el expediente para la redacción del Estudio de Detalle.

Redacción del Estudio de Detalle

Con fecha 4 de marzo de 2016 se recibe en el Consorcio escrito del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, solicitando se proceda a la redacción del Estudio de Detalle, a la vista del informe técnico emitido con fecha 1 de marzo de 2016, que se adjunta a dicha solicitud.

Por Resolución nº 40/2016 del Presidente del Consorcio urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, de fecha 20 de abril de 2016, se adjudica a GESTUR Tenerife, S.A., la elaboración del referido Estudio de Detalle, conforme a las indicaciones establecidas en el PMM; en el PGO, en lo que resulte de aplicación y atendiendo a la legislación vigente, y a las instrucciones emitidas por el órgano competente de Patrimonio Histórico.

Con fecha 8 de septiembre de 2016, se presenta por la empresa redactora el documento de Avance del Estudio de Detalle.

Con fecha 22 de junio de 2017, se presenta el documento de tramitación del Estudio de Detalle, consistente en Memoria y Planos.

Tercero.- Aprobación inicial, información pública y trámite de audiencia a los interesados.

El Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco, incluido en el vigente PMM, se aprobó inicialmente por Resolución nº 165/2017, de fecha 20 de julio, del Presidente del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, sometiéndolo a información pública por plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de las últimas publicaciones efectuadas, y que fueron las siguientes: con fecha 03 de agosto de 2017, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en el periódico El Día, y en el portal web del Consorcio; en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 95, de 9 de agosto de 2017, insertándose ese mismo día en la web del Consorcio el Estudio de Detalle (en formato pdf), con diligencia sobre su aprobación inicial, para su consulta también por este medio.

De las anteriores circunstancias se dio cuenta a la Junta Rectora del Consorcio en la sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2017.

Además, para cumplimentar el trámite de audiencia, por plazo de un mes, a propietarios y personas afectadas, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz aportó al Consorcio el listado de propietarios y personas afectadas, con nombres y direcciones postales, en relación a los inmuebles de los edificios situados en la manzana objeto del Estudio de Detalle o frente a ella.

La mayoría de las notificaciones de trámite de audiencia se realizaron mediante envío por correo postal certificado con acuse de recibo del escrito correspondiente; y para aquellas susceptibles de hacerse mediante entrega personal, se solicitó la asistencia al Ayuntamiento a través de su servicio municipal de notificadores.

En total se efectuaron 365 notificaciones, que se relacionan en el listado adjunto a este informe como Anexo I, y que se acompaña en el apartado de Anexos en el propio documento técnico, previo a la aprobación definitiva.

No obstante lo anterior, y habiendo resultado infructuosos los dos intentos de notificación personal efectuados por correo postal a un total de 75 propietarios, se procedió a la publicación sustitutoria de la notificación personal, prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a los interesados trámite de audiencia por el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación del pertinente anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, publicándose en el nº 95, de 19 de abril de 2018.

El vencimiento del plazo de este último trámite de audiencia, por tanto, se produjo el lunes 21 de mayo de 2018, sin que se hubiera presentado alegación o reclamación alguna durante dicho período.

A los fines de la adecuada tramitación del expediente, se han solicitado informes al Área de Urbanismo del Ayuntamiento y a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, manteniéndose en ambos casos reuniones previas de trabajo con los respectivos servicios por parte del equipo redactor de Gestur.

Cuarto.- Se remite el Estudio de Detalle a la Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, con fecha de 6 de septiembre de 2017, teniendo registro de entrada el 7 de septiembre de 2017, siendo valorado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017.

Con fecha 6 de noviembre de 2017, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico, autorizando con condiciones el Estudio de Detalle de la manzana completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y la Ermita colindante.

No se requiere de ningún otro informe sectorial al no estar afectados por la manzana objeto de Estudio.

Quinto.- En relación con la Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico precitada, que autoriza con condiciones el Estudio de Detalle, se ha evacuado informe técnico de este Consorcio, de fecha 5 de junio de 2018, donde se valora el cumplimiento de dichos condicionados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) No habiendo entrado en vigor, hasta el 1 de septiembre de 2017, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17), el Estudio de Detalle se ha tramitado según establece el artículo 38 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 87 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en aplicación del régimen transitorio contenido en la Disposición Transitoria Sexta, primero, de la referida Ley 4/2017.

II) En cuanto a la notificación de los propietarios que pudieran estar afectados, por resultar infructuosos los dos intentos de notificación personal efectuados, se procedió a la publicación sustitutoria de la notificación personal, prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a los interesados trámite de audiencia por el plazo de un mes.

III) Durante el cómputo de los períodos generales de información pública y de audiencia a los interesados, únicamente fueron recibidos 2 escritos de alegaciones:

Con fecha 9 de octubre de 2017 y N.R.E. 221: D. Manuel Abel Rodríguez Neris.

Con fecha 23 de octubre de 2017, y N.R.E. 231: D. Víctor Manuel Oliva García, en nombre y representación del Obispado de Tenerife.

Dichas alegaciones han sido informadas por el equipo redactor de Gestur Tenerife, proponiendo la estimación parcial de la primera, y la estimación total de la segunda, en los términos que figuran en el Anexo II: Ficha de Contestación de alegaciones.

IV) Para evitar reiteraciones innecesarias, el presente informe realiza una remisión expresa, en todo lo no expresamente previsto en el mismo, al informe jurídico evacuado por esta Secretaría con fecha 17 de julio de 2017, con motivo de la aprobación inicial del Estudio de Detalle.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos citados, por esta Secretaría se propone:

Primero.- Que se remita copia del expediente administrativo, debidamente compulsada, al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en unión de su índice y cuantos otros documentos en soporte físico o electrónico sean necesarios, al objeto de que, previos los informes y trámites preceptivos, se eleve propuesta de acuerdo al Excmo. Ayuntamiento Pleno para que otorgue Aprobación Definitiva al Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco.

Segundo.- Una vez tomado dicho acuerdo, se remita un ejemplar, con carácter previo a su publicación, y con firma electrónica y debidamente diligenciado, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, según establece el artículo 87. 2 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Se unen a este Informe dos Anexos:

Anexo I: Listado de relación de propietarios notificados.

Anexo II: Ficha de Contestación de alegaciones. Total: 2

Es cuanto he de informar con la finalidad de facilitar una mejor comprensión del expediente tramitado en este Consorcio a los servicios técnicos y jurídicos municipales encargados de evacuar informe, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo y, sin que por tanto, sustituya a los preceptivos informes que deban recabarse en sede municipal."

Resultando.- Visto lo anterior, con fecha 8 de junio de 2018 y registro de entrada nº 13572, se remite por parte del Consorcio para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz al Excmo. Ayuntamiento del mismo municipio el siguiente oficio:

"Una vez ultimada en este Consorcio la tramitación administrativa correspondiente a la aprobación inicial, y los posteriores trámites de información pública y de audiencia a los interesados, del "Estudio de Detalle de la manzana completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y la Iglesia y Ermita Colindantes (Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM)", incluido dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Puerto de la Cruz, y una vez valoradas por el equipo redactor de Gestur Tenerife, S.A. las dos alegaciones presentadas, así como evacuados informe técnico y jurídico por los propios servicios del Consorcio.

Adjunto al presente se remite copia debidamente compulsada de dicho expediente administrativo, acompañado de su índice y de otros documentos que en soporte físico y electrónico puedan ser necesarios para ultimar la tramitación legalmente prevista, en orden a que por el Pleno de ese Ayuntamiento se adopte acuerdo de aprobación definitiva de dicho instrumento."

Resultando.- A la vista de dicha remisión, y una vez examinado el documento, se emite informe técnico por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de fecha 18 de julio de 2017, del siguiente tenor literal:

"El técnico que suscribe, en relación al denominado Documento de coordinación Interadministrativa-Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID 08-09 PMM redactado por Gestur Tenerife y remitido a este Ayuntamiento para su aprobación definitiva el 8 de junio de 2018, una vez analizado el contenido del documento de contestación de alegaciones y a la vista del mismo se informa:

0.0.- Datos generales:

Documento de coordinación Interadministrativa.

Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID 08-09 PMM.

Técnicos redactores: Gestur Tenerife.

- Rubén Henríquez Guimerá.

Arquitecto colegiado nº 960.

- José Lucas Delgado Gorrín.

Arquitecto colegiado nº 1820.

0.1.- Objeto del presente informe:

El presente informe se emite dentro del procedimiento de aprobación definitiva del instrumento complementario referido, instrumento que viene a culminar la ordenación del ámbito ID 08-09 del PMM.

Si bien dentro del expediente remitido desde el Consorcio urbanístico consta informe favorable emitido por el Técnico asignado al Consorcio, por tratarse la aprobación definitiva de un acto que debe sustanciarse en sede municipal, a requerimiento verbal de los servicios jurídicos se emite el presente informe a fin de en su caso ratificar la conclusión del citado informe a fin de elevarlo al pleno.

0.2.- Antecedentes.

- Por resolución nº 156/2017 del Presidente del Consorcio urbanístico se procedió a la aprobación inicial del Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID08-09 PMM.

- Que consta proceso de información pública y trámite de notificación a interesados.

- Que consta presentación de dos alegaciones, así como su contestación en el sentido contenido en el expediente.

- Consta resolución de fecha 6 de noviembre de 2017 de la Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico, por la que resuelve autorizar en materia de Patrimonio Histórico, sin perjuicio del resto de la normativa sectorial y urbanística aplicable, Estudio de Detalle de la manzana completa en la que se sitúa el Parque San Francisco y la iglesia y ermita colindante, en el término municipal de Puerto de la Cruz, promovido por el Consorcio misma se recogen Urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz condicionada a los extremos que en la.

- Que consecuencia del resultado del trámite de información pública así como del contenido de los informes sectoriales emitidos se ha elaborado el documento de referencia que acompañado del documento denominado "Estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno" es sometido a aprobación definitiva.

1.- Informe.

Que a los efectos de poder emitir el informe requerido debemos comenzar por determinar el planeamiento de aplicación. En el caso que nos ocupa resulta de aplicación el Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto de la Cruz, (documento aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 107/2015, de 22 de mayo, y publicado en el BOC nº 116, de 17 de junio de 2015).

Dicho documento en virtud de su naturaleza vino a desplazar la ordenación prevista en el Plan General, documento este último que resulta de aplicación en el término municipal en aquellos ámbitos que no fueron modificados por el PMM.

Conforme al mismo el estudio de detalle se desarrolla sobre Suelo urbano con la categoría de suelo urbano de interés cultural. Dentro del plano 4 de estructura general y orgánica del territorio (modificado por PMM) se establece el carácter de sistema general de la Dotación pública que se ubicará en la parcela. Dentro del Tomo 3-fichero de actuaciones del PMM se prevé en el ámbito sujeto a reordenación ID08-09 la necesidad de desarrollar un estudio de detalle, determinándose el alcance y contenido que debe contener dicho instrumento. Por tanto el ED se trata de un instrumento previsto en el planeamiento a fin de completar la ordenación del ámbito, en especial ordenando la infraestructura Dotacional respecto a la manzana.

Además de lo indicado con anterioridad debemos señalar la concurrencia de competencias sectoriales en materia de Patrimonio histórico, por cuanto las parcelas incluidas en el ED se encuentran dentro del ámbito BIC con categoría conjunto histórico delimitado conforme Decreto 65/2006, sin que a fecha actual se encuentre aprobado el correspondiente PEPCH. Por tanto resulta necesario la obtención de informe favorable de la unidad de Patrimonio del Cabildo insular.

Una vez que se ha determinado lo anterior conviene comenzar el análisis del documento conforme a lo contenido en el artº. 38 del TRLOTENC (ley vigente al inicio del expediente y por tanto aplicable al mismo). Respecto a este debemos señalar que el estudio de detalle presentado se ajusta en cuanto a su objeto a lo previsto en el artículo 38.1, sin incluir entre sus determinaciones aspectos de los prohibidos por la Ley a los estudios de detalle conforme artículo 38.2.

Bajando al concreto nivel de ordenación asignado al Estudio de Detalle por el PMM, debemos señalar que el documento presentado da respuesta al contenido establecido en la ficha de ordenación ID08-09.

En cuanto al cumplimiento de la resolución de la Sr. Consejera en materia de Patrimonio nos aproximaremos al cumplimiento de cada una de las condiciones conforme los documentos elaborados, así como a las modificaciones introducidas en el documento de aprobación definitiva.

- En planta baja rasante se condiciona la separación de 2 m del lateral de la ermita a la conveniencia de realizar un estudio geotécnico más preciso.

Al respecto conviene destacar que por el Consorcio Urbanístico se procedió a encargar y redactar por la entidad acreditada Tegueste Person S.L. el estudio geológico geotécnico que elaborado en mayo de 2018, y complementando al ya elaborado por Terragua ingenieros en 2013, pudo concluir: "A pesar de todo lo expuesto, la implantación del edificio en el terreno es factible, sirviendo como prueba de esta afirmación la constatación de que la zona está prácticamente colmatada con edificaciones de parecidas características a las del edificio que se va a construir, para lo cual se deberán seguir las recomendaciones indicadas en el punto 5 del presente informe.".

- En planta baja sobre rasante (I) respecto a la alineación de la calle San Juan, se reajusta las alineaciones creadas con las nuevas edificaciones, para resolver la esquina generada con la alineación del antiguo convento uniendo el punto de encuentro de esta. Para ello en la planta I se ha establecido una línea de disposición obligatoria para que la edificación resultante se corresponda con la alineación de la ciudad contemporánea (Edificio Haral y Apartamentos Toscas), mientras que en la planta II, la edificación se dispondrá de acuerdo a la alineación vigente. En planta V se deberá garantizar el retranqueo mínimo establecido en los planos correspondientes de este estudio de detalle.

El estudio de detalle modifica lo previsto en documento de aprobación inicial ajustando las alineaciones y líneas de disposición obligatorias en Calle San Juan a las requeridas en la resolución, resolviendo las plantas baja y primera conforme la instrucción de mantener la alineación histórica y contemporánea (planos 07.2/07.3).

- En planta primera (II) hacia la calle San Juan se mantiene obligatoriamente la alineación histórica del antiguo convento y hacia la ermita se establece un mínimo de 5 metros de retranqueo paralelo a la ermita.

En relación al primer aspecto nos remitimos a lo indicado en el punto anterior, estableciendo el documento de aprobación definitiva del Estudio de Detalle el retranqueo paralelo a la iglesia de 5 m (plano 07.3).

- En planta segunda (III) hacia la calle Agustín de Betancourt se establece un retranqueo mínimo de 3 metros paralelo a la alineación histórica de esta calle y un retranqueo mínimo de 8 metros paralelo al lateral de la ermita.

Ambos condicionantes quedan reflejados en el documento de aprobación definitiva en los planos correspondientes (07.4).

- En planta tercera (IV) se establecen los mismos retranqueos mínimos que la planta anterior.

El condicionante queda reflejado en el documento de aprobación definitiva en el plano correspondiente (07.5).

- En el patio de la casa Díaz Fragoso, se incorpora un cuerpo adosado a la medianera existente de máximo dos plantas de altura para minimizar la altura existente.

El condicionante queda reflejado en el documento de aprobación definitiva en el plano correspondiente (07.2/07.3).

- Se incorpora al documento Estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno y en especial en el conjunto histórico, justificando las alturas resultantes y su afección al monumento.

Se incorpora al expediente como anexo el documento elaborado por idénticos arquitectos y denominado "Estudio y análisis ambiental de la propuesta en el entorno" que mediante la realización de infografías de la propuesta justifica la propuesta y las alturas resultantes así como la afección al monumento de esta.

- Se incorporan al documento Secciones de la propuesta con las manzanas del entorno y calles colindantes.

El condicionante queda reflejado en el documento de aprobación definitiva en el plano correspondiente (11).

Por último y desde un punto de vista técnico conviene analizar las modificaciones operadas sobre el documento de aprobación definitiva respecto al de aprobación inicial. Todo ello es necesario a fin de poder determinar el alcance y carácter de las mismas. Conviene destacar que el artículo 37.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, establece:

2. Se entenderá que las modificaciones introducidas tienen carácter sustancial cuando el conjunto de las mismas suponga una alteración importante del modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbanístico aprobado inicialmente.

A este respecto indicaremos que el modelo de ocupación prevista, los criterios y soluciones planteadas por el documento de aprobación inicial no se han visto modificados por el de aprobación definitiva y pueden establecerse que no son importantes. Las modificaciones operadas en el documento de aprobación definitiva básicamente son derivados de los requerimientos del informe sectorial en materia de Patrimonio Histórico, realizando algún otro pequeño ajuste menor que "en nada hace distinto" al instrumento del aprobación definitiva. Estos cambios no alteran la ordenación, más allá de pequeños reajustes que no pueden considerarse que introduzcan un nuevo modelo de ocupación del previsto inicialmente. Por tanto conforme a lo reseñado a juicio de quien suscribe puede concluirse que no existen modificaciones sustanciales en el documento de aprobación definitiva respecto del de aprobación inicial.

Por tanto y en virtud de lo contenido en el presente informe, desde un punto de vista técnico se informa favorablemente al documento de aprobación definitiva del Estudio de Detalle nº 4 ámbito ID 08-09 PMM.

Es cuanto tengo a bien informar, salvo error u omisión no intencionada con los medios y tiempo disponible."

Considerando.- El artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de Urbanismo, entre las cuales se incluye el planeamiento.

En el concreto ámbito de Canarias, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) el parámetro normativo de esta materia viene dado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante (TRLOTC), que en lo referente al Planeamiento debe complementarse con el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en adelante (RPIOSPC).

Consta Convenio Administrativo de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en virtud del cual se procede a la delegación de competencias urbanísticas municipales relativas al otorgamiento de licencias de obras y de actividades en el ámbito espacial y material de aplicación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, a favor del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz. Dicho Convenio, en su cláusula primera señala que "es objeto del presente Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, fijar las condiciones de la delegación del ejercicio de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a favor del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, contempladas en las letras a), c), e), f), g), i) y r) del artículo 4.4.C) de los Estatutos del mismo, de conformidad con la normativa vigente, y que son, concretamente, las siguientes:

a) En los casos que legalmente sea posible, redactar, tramitar y aprobar así como modificar o revisar, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo y ejecución de la ordenación urbanística para el ámbito al que se circunscriben las actuaciones contempladas en el Plan.

(...)

Considerando.- En la tramitación del presente Expediente debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 38 del TRLOTC, que señala lo siguiente:

1. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

a) Las alineaciones y las rasantes.

b) Los volúmenes.

2. Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

a) Modificar el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

d) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.

f) Establecer nuevas ordenanzas.

3. Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

Así mismo debe considerarse que el artº. 31 del TRLOTC dispone que, los Estudios de Detalle tienen la condición de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, lo que implica que a los efectos de su tramitación deberá estarse a lo previsto por el RPIOSPC.

Considerando.- Conforme a lo dispuesto por el artº. 87.1 del RPIOSPC, los Estudios de Detalle podrán ser formulados por la Administración, o por los particulares que tengan un interés legítimo, siendo, en el caso del presente Expediente, promovido por el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz.

Considerando.- El artº. 87 del RPIOSPC, dispone que la aprobación inicial y definitiva de los Instrumentos de Ordenación corresponde a los Ayuntamientos, previa cumplimiento del trámite de información pública, y sí fuere procedente de la audiencia simultánea a los interesados, así mismo deberá estarse a lo previsto por los el artº. 83.5 del citado Reglamento en el que se establece que los Estudios de Detalle deberán ser objeto de aprobación definitiva en plazo de tres meses, desde el día siguiente a la conclusión del trámite de información pública.

Considerando.- Además tras la Aprobación Definitiva del Expediente deberá darse cumplimiento a las siguientes formalidades:

* De acuerdo con el artº. 87.2 del RPIOSPC, una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente será notificado con carácter previo a la publicación a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

* Conforme al artº. 50.1 y 2 del RPIOSPC, la Administración que apruebe definitivamente el Instrumento, deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro de aprobación definitiva del Instrumento de Ordenación, debiendo acreditarse con carácter previo la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, de un ejemplar íntegro del documento aprobado debidamente diligenciado o certificado preferentemente en formato digital.

Considerando.- En atención a lo previsto por el artº. 51.2 del RPIOSPC, los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En este sentido, el precitado artº. 70.2 dispone que los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, esto es, 15 días.

Considerando.- Sentado lo anterior será preciso determinar el cauce procedimental preciso a fin de que el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz proceda a la aprobación expresa del correspondiente Estudio de Detalle, resultando necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Tal y como se señaló con anterioridad conforme a lo previsto por el artº. 31 de TRLOTC, los Estudios de Detalle tienen la naturaleza jurídica de Instrumentos de Planeamiento urbanístico, ello debe ser puesto en relación con la condición de Municipio de Régimen Común que concurre en el término municipal de Puerto de la Cruz, por lo que resulta de aplicación el artº. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se dispone que, corresponde, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos,

c) La aprobación inicial del Planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

El artº. 22.4 del mismo cuerpo legal señala que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

b) De acuerdo con lo previsto por el artº. 124 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno, con carácter previo serán objeto de estudio por la correspondiente Comisión Informativa, en este caso la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente.

c) Así mismo habrá de considerase lo previsto por el artº. 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el que se dispone:

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» correspondiente (...).

d) Si bien, como se ha dicho con anterioridad, el Estudio de Detalle tiene naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico, lo que implicaría la necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica, tras la aprobación de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, conforme a su artículo 11 se modifica el artículo 43 del TRLOTC, determinando este en el último párrafo de su apartado segundo que "los estudios de detalle quedan excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental".

Concluida la lectura del dictamen, y no produciéndose debate alguno, el Sr. Alcalde- Presidente somete a votación el mismo, siendo aprobado por unanimidad, con los votos a favor de los miembros del Grupo Municipal Partido Popular (7), del Grupo Municipal Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (4), de los del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español (5) y de los representantes del Grupo Municipal Asamblea Ciudadana Portuense (3).

En su consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el "Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco", promovido a instancias del Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz y redactado por GESTUR, S.A., dentro del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto de la Cruz.

Segundo.- Una vez tomado dicho acuerdo de aprobación definitiva, remitir una copia diligenciada del documento aprobado definitivamente, con carácter previo a su publicación, a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Realizada la anterior notificación se procederá a publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acreditarse la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del documento aprobado.

Cuarto.- Publicar el acuerdo y la normativa del "Estudio de Detalle nº 4 Ámbito ID 08-09 PMM Espacio Cultural Parque San Francisco", en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los 15 de días de su publicación.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.- La Secretaria Accidental, Eva Rodríguez López.- El Alcalde, Lope Domingo Afonso Hernández.



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