BOC - 2018/176. Martes 11 de Septiembre de 2018 - 4143

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4143 - Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.- Resolución de 3 de septiembre de 2018, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por la Orden de 9 de abril de 2018, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 9 de abril de 2018 (BOC nº 77, de fecha 20.4.18) de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Vista la propuesta emitida por la Jefa de Servicio de Gestión y Asuntos Generales, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00215, de fecha 9 de abril de 2018, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social (BOC nº 77, de fecha 20.4.18).

Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 4.891.800,00 euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

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Tercero.- Con fecha 19 de julio de 2018 (BOC nº 147, de 31.7.18) se dicta Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 9 de abril de 2018.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, no se cumplió dicho requisito o se produjo renuncia expresa en el caso de los siguientes interesados:

- En el área de Inmigración, renuncia la Fundación General Universidad de La Laguna (Expte. 38/43) para el proyecto "Claves para la acogida de personas inmigrantes", por importe de 2.000,00 euros.

- En el área de Itinerarios de atención domiciliaria a mayores, no aceptan en plazo:

* Expediente 38/2 (Ayuntamiento de Frontera -Acompañamiento y Bienestar Mental en edad avanzada- por importe de 31.075,95 euros).

* Expediente 38/16 (Ayuntamiento de Icod de los Vinos -Soledad 0X0- por importe de 20.000,00 euros).

* Expediente 38/93 (Asociación Canaria Atacayte para la lucha por el bienestar -Cuidando a nuestros mayores- por importe de 37.007,64 euros).

* Además se produce renuncia expresa por parte de la Asociación Domitila Hernández -Aspa 2018- por importe de 40.000,00 euros.

- En el área de Mayores, no se produce aceptación en plazo:

* Expediente 38/100 (Ayuntamiento de La Guancha -Programa de respiro familiar 2018- por importe de 3.754,43 euros). Se hace constar que es un importe residual, no el total de lo solicitado.

- En el área de Integración Social, no se reciben aceptaciones en plazo en los siguientes casos:

* Expediente 35/62 (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria -Actuaciones aspectos jurídicos dispositivo municipal Personas SH- por importe de 18.818,83 euros).

* Expediente 38/17 (Asociación Proyectos de Acción Social Don Bosco Probosco -Servicio de conciliación y respiro familiar- por importe de 55.000,00 euros).

Quinto.- A la vista de ello, se atienden las solicitudes denegadas de mayor puntuación, según lo previsto en la base duodécima, punto siete de la Orden de convocatoria, teniendo previamente en consideración las alegaciones presentadas por los interesados, algunas de las cuales son estimadas y como consecuencia de las mismas obtienen puntuación suficiente para ser incluidas en los cuadros de concesión.

De esta forma:

- En el área de Inmigración, siguiendo el orden de puntuación, correspondería la concesión del importe residual sobrante a la Asociación social y cultural para la mujer de Lanzarote (Mararía), tras comunicar la entidad anterior en puntos la imposibilidad de realización en esas condiciones.

- En el área de Itinerarios de atención domiciliaria a mayores, el importe sobrante como consecuencia de no aceptaciones o renuncias, una vez estimada la alegación del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, acrece al área de mayores genérica, y se aplicaría en primer lugar a aquellos expedientes que habiendo obtenido concesión provisional, no fueron atendidos en su totalidad y que han aceptado, teniendo en cuenta las alegaciones recibidas y que resultan estimadas y continuando con los que quedaron desestimados por orden de puntuación.

- En el área de Integración Social, dado que hay un sobrante debido a no aceptaciones o reprogramaciones, igualmente ese importe se destina en primer lugar a conceder en su totalidad el último de los expedientes de la provisional que quedó con un importe menor al solicitado, y posteriormente a los expedientes siguientes en el listado, por orden de puntuación, teniendo nuevamente en cuenta las alegaciones aceptadas y su puntuación definitiva.

En el área de Voluntariado, no habiendo sobrante dado que todos aceptan, y resultando estimadas algunas alegaciones en relación con la puntuación asignada en la resolución provisional, hay una variación sustancial en cuanto a algunos expedientes que obtienen mayor puntuación y como resultado quedan en la lista definitiva, por lo que asimismo, algunos expedientes que se encontraban concedidos en la provisional, pasan al anexo de desestimados, por contar con menor puntuación y haberse agotado el crédito.

Sexto.- Se detectan asimismo algunos errores materiales en la puntuación recibida por las siguientes Asociaciones:

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Séptimo.- Por otra parte, en el área de Mayores y en el de Integración Social se producen algunas aceptaciones parciales motivadas fundamentalmente por reajustes en el plazo de ejecución previsto u otras modificaciones del plan de financiación inicial, que implican reformulaciones presentadas con menor importe en el coste total del proyecto y subvención solicitada. Revisadas las mismas, se aceptan, por lo que se propone realizar las modificaciones oportunas, quedando en este caso un sobrante, que será aplicado a los siguientes expedientes que quedaron desestimados en la provisional, y se analizan igualmente otras memorias modificadas presentadas junto con algunas aceptaciones, que no implican reajustes de importe, pero sí modificación en el plan de financiación presentado inicialmente y que considerándose ajustadas, su inclusión en el listado de concesión implica que son aprobadas con dichas modificaciones.

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Octavo.- Con fecha 3 de septiembre de 2018, se emite propuesta del Servicio de Gestión y Asuntos Generales para elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional de la Directora General de Políticas Sociales e Inmigración de 19 de julio de 2018, cuyos beneficiarios presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de la subvención, con las modificaciones puntuales de aquellos beneficiarios que han procedido a reformular sus proyectos iniciales, así como todas las mencionadas en los antecedentes cuarto y quinto.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimotercera, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, por delegación de la titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, haciendo constar en ella la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior así como en lo determinado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional de fecha 19 de julio de 2018 (BOC nº 147, de 31.7.18), por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la financiación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00215, de fecha 9 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, con las modificaciones incluidas en los anexos que se adjuntan y que tienen por motivo las no aceptaciones, renuncias así como reformulaciones y alegaciones presentadas por los interesados.

Segundo.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en los distintos anexos por áreas que se adjuntan a continuación (Anexo I para Inmigración, Anexo III para Programas Experimentales, Anexo V para Itinerario de Atención Domiciliaria a Mayores, Anexo VI para Mayores, Anexo VIII para Voluntariado y Anexo X para Integración Social), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo, aunque habría que puntualizar que en el supuesto de itinerarios de atención domiciliaria y de programas experimentales dado que el crédito destinado para ellos fue suficiente para atender todas las solicitudes presentadas en plazo, que cumplían los requisitos según los informes realizados, y que aceptaron, sus excedentes acrecen a cada una de sus áreas genéricas, por lo que el sobrante de "programas experimentales" se suma al importe de integración social y el de "itinerario de mayores" a mayores.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en los distintos anexos por áreas que se adjuntan a continuación (Anexo II para Inmigración, Anexo IV para Programas Experimentales, Anexo V(II) Itinerario de Atención Domiciliaria a Mayores, Anexo VII para Mayores, Anexo IX para Voluntariado y Anexo XI para Integración Social), por las causas expuestas en cada uno de ellos.

Quinto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas, cuadro Anexo XII, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.- Realizar las correcciones oportunas derivadas de las incidencias señaladas en los antecedentes de hecho sexto y séptimo de la presente.

Séptimo.- La concesión de las subvenciones se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras contenidas en el anexo de la citada Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00215, de fecha 9 de abril de 2018.

Octavo.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

Noveno.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

Décimo.- De acuerdo con la base decimocuarta de la Orden reguladora, "el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de 2018 y concluir, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2018 en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prórroga de dicho plazo".

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Duodécimo.- De conformidad con la base decimoctava, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 15 de febrero de 2019, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2018, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Decimotercero.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimonovena de la orden de regulación y, en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima y vigesimoprimera de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 9 de abril de 2018, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera, punto tres de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2018.- La Directora General de Políticas Sociales e Inmigración (p.d. Orden de 9.4.18; BOC nº 77, de 20.4.18), María Reyes Henríquez Escuela.

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