BOC - 2018/174. Viernes 7 de Septiembre de 2018 - 4118

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4118 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta el año 2020.

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El Servicio Canario de Empleo (SCE) creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación, recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a los trabajadores y trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de Programas Mixtos de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, combinando la formación en un certificado de profesionalidad con la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.

Debido a las peculiaridades del programa de formación que se financia, únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE, aprobado mediante Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para el periodo 2018-2020, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- El artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, dispone que compete a su presidenta aprobar las bases para la concesión de subvenciones.

En su virtud, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte del Consejo General de Empleo, Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de impacto de género, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el empleo en los términos que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Delegación de competencias.

Delegar en la dirección del Servicio Canario de Empleo la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Cuarto.- Producción de efectos y vigencia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y estará vigente hasta el año 2020 incluido.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O I

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CON VIGENCIA HASTA EL AÑO 2020.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas en desempleo, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente resolución, a lo establecido en:

* Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

* Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

* Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

* Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

* Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

* Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que modifican el Real Decreto 34/2008 y Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

* Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ya citada, continuará vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en dicha norma, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma siempre que no esté regulado en el Real Decreto 694/2017.

* Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

* Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias

* Resolución del 2 de noviembre de 2012, de la directora del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

* Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

* Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en su redacción actual.

* Demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa de Formación en Alternancia con el Empleo se configura como una política activa de empleo del SCE, consistente en el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Los participantes, de acuerdo con el proyecto presentado, serán contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras/servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con las obras/servicios, al objeto de favorecer la inserción laboral.

Base 4.- Destinatarios de los proyectos.

Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

4.2. Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado de profesionalidad que se vaya a desarrollar.

4.3. Los proyectos deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados.

4.3.1. Personas desempleadas, menores de 30 años.

4.3.2. Personas desempleadas de 30 años o más.

En ningún caso, podrá solicitarse un proyecto en el que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente solo a un grupo de edad.

4.4. Los colectivos a priorizar se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

5.1. Podrán desarrollar acciones en proyectos de Alternancia de Formación y Empleo, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades siguientes:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Base 6.- Duración del proyecto.

6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa.

6.2. Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad, así como formación complementaria y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde el inicio, las personas destinatarias participantes serán contratados por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base 14 de la presente resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% en la que se incluyen horas de formación práctica y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 25% de la jornada.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Base 7.- Contenido de los proyectos.

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad.

El tipo y nivel de certificados de profesionalidad, así como otros módulos formativos a impartir se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Base 8.- Certificaciones de la formación.

A la finalización del proceso formativo la entidad beneficiaria emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y la Orden ESS 1897/2013 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

Base 9.- Compromiso de inserción, modalidades, cumplimiento y seguimiento de los mismos por parte de las entidades beneficiarias.

9.1. Compromiso de inserción:

La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, 3 personas que participen en las acciones.

Se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido, al menos, el 75% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, lo que se acreditará a través de la correspondiente vida laboral. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas "bajas técnicas", producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.

9.2. Modalidades de contratación y cumplimiento:

9.2.1. Contrataciones por cuenta propia:

Si el alumnado-desempleado se da de alta en el Régimen especial del trabajo autónomo, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

9.2.2. Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

9.2.2.1. Se considerará desempleada o desempleado "insertado", el que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 9.1, siempre que cumpla el siguiente requisito:

* Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis meses a una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

9.2.2.2. Con carácter general, no se considerará insertado quien no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

9.2.2.2.1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona trabajadora, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a las personas desempleadas como insertadas, siempre que el contrato interrumpido por estas causas, tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

9.2.2.2.2. Que la persona desempleada presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser "nuevo", es decir, la persona desempleada no podrá haber sido contratada con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la "Vida laboral del Trabajador", según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria ("CTP"-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al Fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el Empleo Selectivo y Medidas de Fomento del empleo de los Trabajadores Minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

9.3. Seguimiento por parte de las entidades beneficiarias:

Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a las y los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.

Asimismo, llevarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre el alumnado de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, facilitando al SCE la documentación que acredite dichos extremos.

La entidad recabará la colaboración del tercero contratante para que las contrataciones se realicen, preferentemente, a través de oferta de empleo presentada en el SCE.

Base 10.- Cuantía de la subvención. Compatibilidad.

10.1. La cuantía máxima de la subvención será el resultado de la suma de los siguientes módulos:

* Módulo A: 130.856,00 euros.

* Módulo B: 32.484,00 euros.

* Módulo C: se calculará para cada convocatoria, siendo el máximo subvencionable el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año de la convocatoria más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas por normativa, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Debido a que la duración de los proyectos pueda abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer, para cada convocatoria, un incremento anual para los siguientes ejercicios posteriores al año de la convocatoria aplicado sobre el SMI y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se apruebe el proyecto.

10.2. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10.3. Las subvenciones concedidas por el SCE para cada Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en las bases 25, 26, 27 y 28 de esta resolución.

10.4. En la resolución de la convocatoria se publicará el importe para los gastos de los módulos A, B y C. El importe de la subvención no se actualizará durante la duración del proyecto.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Base 11.- Normas generales de selección.

11.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo mixto de trabajo, formado por:

* Un/a representante del Servicio de Formación I, que se designará por la subdirección de Formación.

* Un/a representante de la entidad beneficiaria.

11.2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

11.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo mixto de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

11.4. Para la cobertura de las Ofertas de Empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público.

11.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las y los destinatarios de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 12 y 13 respectivamente.

Base 12.- Procedimiento de selección de los destinatarios de los proyectos.

12.1. La representación del Servicio de Formación I y la representación de la entidad beneficiaria, como miembros del grupo mixto de selección, determinarán el perfil de las candidaturas que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 4, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso.

12.2. La selección irá precedida por la presentación ante la Oficina de Empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido y firmado previamente por el grupo mixto.

12.3. La selección de las personas destinatarias de las acciones se llevará acabo por un/a representante de la Oficina de Empleo y un/a representante de la Entidad beneficiaria, conforme a los perfiles previamente definidos.

12.4. La Oficina de Empleo enviará a la entidad beneficiaria información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

12.5. La persona representante de la Oficina de Empleo y la representante de la Entidad beneficiaria realizarán la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

12.6. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las candidaturas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan más candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

12.7. La contratación de las personas destinatarias de las acciones, por parte de la entidad beneficiaria, se llevará a cabo al inicio de la acción formativa.

12.8. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, podrá ser sustituida por otra que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base 4 y lo regulado en las correspondientes convocatorias.

Base 13.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación, orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

13.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, será establecido por las representaciones del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria, como miembros del grupo mixto de trabajo comprendido en la base 11.

13.2. Para la búsqueda de candidaturas que cumplan los requisitos se podrá recurrir a:

13.2.a) Presentación de oferta genérica: la entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo mixto de trabajo. La Oficina de Empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de las candidaturas entre las personas demandantes de empleo, priorizando a los inscritos como personas desempleadas sobre las inscritas como mejora de empleo en dichas Oficinas.

La Oficina de Empleo enviará al grupo mixto de trabajo información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

13.2.b) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona, por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado 1 de esta base, siempre que, o bien esté contratada por la misma y tenga, al menos, una antigüedad de seis meses a la fecha de la propuesta o bien esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de proyectos de formación en alternancia con el empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

13.2.c) El SCE podrá proponer candidatas y candidatos para que participen en el proceso selectivo que estén inscritos en la base de datos de docentes acreditados en la Subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados de profesionalidad.

13.3. La selección del personal se llevará a cabo por los miembros del grupo mixto de trabajo, conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por ambas partes, de entre las candidaturas remitidas por la Oficina de Empleo. Si el SCE así lo considera, no será necesaria la participación de la representación del Servicio de Formación I.

13.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.

13.5. Se podrá constituir, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que formará parte del acta de selección definitiva.

Base 14.- Contratación.

14.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

* Un/a director/a-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

* Un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.).También será el responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

* Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

* Personal de apoyo a la gestión administrativa.

14.2. Los contratos para la formación y el aprendizaje de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10, apartado 4.b), del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

14.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia, en exclusividad, al proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan.

14.4. Los contratos que se realicen con el personal docente podrán realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social o según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este último caso, no serán subvencionables los costes de Seguridad Social.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Base 15.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Dirección del SCE que, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Base 16.- Solicitudes.

16.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5 deseen solicitar la financiación de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo y obtener una de las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la resolución de convocatoria.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

16.2. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos y preferentemente a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

16.3. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

16.4. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

Base 17.- Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que deberá cumplir la solicitud, serán los siguientes:

17.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

17.2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras/servicios a realizar por el alumnado, donde este pueda desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia y durante todo el proyecto.

17.3. Que el número de personas desempleadas del colectivo participante menores de 30 años o de más de 30 años, en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar dicha acción, sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo. Se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), del periodo que se indique en la resolución de convocatoria.

17.4. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

17.5. Que al momento de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.

17.6. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En el caso de no estar acreditada la entidad solicitante, el requisito de la acreditación de las instalaciones, regulado por el Decreto 122/2011, de 17 de mayo, deberá cumplirse con anterioridad a que se reúna la comisión de evaluación.

17.7. Que figuren en el anexo correspondiente, los compromisos de inserción previstos por la entidad beneficiaria.

Base 18.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

La notificación del requerimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico del SCE, con la relación de entidades y los defectos a subsanar y/o documentación a aportar.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, preferentemente a través del registro de la sede electrónica del SCE a que se refiere la base 16.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten de forma electrónica, ni las presentadas fuera de plazo.

Base 19.- Comisión de evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

19.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección Formación del SCE, o persona en quien esta delegue, quien lo presidirá, dos personas tituladas y una de ellas funcionario actuando como secretario/a, todos integrantes de la Subdirección de Formación y designados por la Dirección del SCE.

19.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

19.3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio de Empleo de Canarias, del periodo que se indique en las correspondientes convocatorias.

19.4. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

19.4.1. Estudio y análisis de la solicitud, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

19.4.1.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

19.4.1.2. Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social y que exista suficiente obra/servicio a realizar por el alumnado.

19.4.1.3. El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo, en relación con lo establecido en la base 17 de esta resolución.

19.4.1.4. Compromisos de inserción de, al menos, 3 de las personas destinatarias de las acciones, en las condiciones establecidas en la base 9.

19.4.1.5. Las inserciones de las personas destinatarias de los proyectos financiados en las convocatorias de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo, de convocatorias de años anteriores.

19.4.1.6. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

19.4.1.7. Disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.

En aras de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se priorizará el horario de formación teórico-práctico en turno de mañana. En otros casos, la entidad tendrá que presentar informe motivando el horario diferente el cual será valorado por la Comisión de Evaluación y, en caso de valoración negativa, la solicitud podría desestimarse.

19.4.1.8. Disponer de los medios de transporte para el traslado de las personas destinatarias de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación, en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, para los casos en que los mismos sean necesarios.

19.4.1.9. La especialidad solicitada deberá estar vinculada a certificados de profesionalidad, conforme a lo establecido en la base 7.

19.4.1.10. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

19.4.1.11. Disponer de la acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado, o de los certificados, de profesionalidad de que se trate.

Base 20.- Baremación de las solicitudes que han superado los requisitos establecidos en la base 19.

La baremación de las solicitudes de proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios. Las puntuaciones de cada uno de estos apartados se establecerán en las correspondientes convocatorias.

20.1. Número de personas desempleadas en el municipio o municipios de donde procedan las personas destinatarias, tomando los datos del (OBECAN) que se tome como referencia en las correspondientes convocatorias.

20.2. Calidad del Plan Formativo: se valorará en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar.

20.3. Compromisos de inserción. Además de los compromisos de inserción exigidos y en las condiciones establecidas en la base 9, se puntuarán compromisos adicionales.

20.4. Inserciones logradas de personas destinatarias de convocatorias del programa de formación en alternancia con el empleo, de años anteriores.

Base 21.- Resolución provisional.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 22.- Resolución de concesión.

22.1. Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran en proceso de acreditación en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias, deberán justificar obligatoriamente el cumplimiento del requisito de estar acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad por el que concurran, con anterioridad a que se reúna la comisión de evaluación.

22.2. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución de concesión.

22.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

22.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no haya sido notificada.

22.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

22.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

22.6.1. Objetivos básicos del proyecto.

22.6.2. Especialidad a impartir.

22.6.3. Número y características de las personas participantes.

22.6.4. Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente resolución, indicando el porcentaje que el importe de la misma supone sobre el coste total del proyecto subvencionado.

22.6.5. Importe máximo del coste de auditoría.

22.6.6. Cualquiera otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

La subvención concedida será incompatible con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya sean procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 23.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derechos.

Base 24.- Modificación de la resolución de concesión.

24.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

24.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

24.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria inicial.

24.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

24.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

24.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

24.2.2. La obtención por la beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

24.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

24.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

24.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 24.1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 24.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, preferentemente a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

24.4. Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

24.5. El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Base 25.- Gastos Subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan durante el desarrollo del proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación, a que se refiere el apartado 30.1.1 de las presentes bases.

En el caso del gasto derivado del informe de auditoría, a los que se hace referencia en estas bases, será admitido aun cuando se genere el gasto y el pago dentro del periodo de justificación, a que se refiere el apartado 30.1.1 de las presentes bases.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

25.1. Los costes salariales del personal (dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, que se denominará módulo A.

25.2. Los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, así como el coste del informe de auditoría, al que se llamará módulo B.

25.3. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado-trabajador, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.

Base 26.- Subvención para costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo (módulo A).

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

También se financiará la indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de dicho personal.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 27.- Subvención para costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo (módulo B).

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

* Materiales didácticos y de consumo necesarios para el desarrollo de la formación.

* Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

* Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

* Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las y los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

* Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por las y los participantes del mismo.

* Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

* El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.

* Equipamiento del alumnado trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

* Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

* Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

* Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

* Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

* Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

* Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

* Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

* Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

* Amortización de instalaciones y de equipos.

* Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

* Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

* Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

* Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

* La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad beneficiaria.

Base 28.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador participante (módulo C).

28.1. Será calculada según lo previsto en la base 10 de esta resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas beneficiarias participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

28.2. En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión podrá contemplar con carácter estimativo, un incremento sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se aprueba el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 30, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir el posible incremento aplicado en función del Salario Mínimo Interprofesional y costes de la seguridad social a cargo del empleador aprobado para cada anualidad, correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales.

28.3. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con las y los participantes no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades beneficiarias, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 29.- Pago.

29.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, no obstante, para ello, será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono.

Al amparo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Al resto de entidades el pago será del siguiente modo:

* Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

* El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

29.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

29.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

29.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

29.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base 30.- Justificación y liquidación de la subvención.

La liquidación de las subvenciones que se concedan con cargo al presente programa, se desarrollará en dos fases: por un lado, la "Justificación de los gastos realizados, con ocasión del programa ejecutado" y, por otro, la "acreditación de las de inserciones y liquidación definitiva de la subvención".

30.1. Justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

30.1.1. La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención.

30.1.2. Para la justificación, se aportará de forma electrónica, preferentemente a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, la siguiente documentación:

* Cuenta justificativa, en la que se indicará claramente los costes directos de personal subvencionables del módulo A y C y el módulo B.

* Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados, de los módulos A, B y C.

* Informe de auditor, en el que se indicará los costes salariales del módulo A y módulo C, así como los correspondientes a los gastos de formación y funcionamiento módulo B, que se consideren correctamente justificados.

* Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

* Certificados de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones (equipo directivo-docente-auxiliar y alumnado trabajador).

30.1.3. Se entenderá por gasto subvencionable, aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de acuerdo con lo establecido en la base 25.

30.1.3.1. Los gastos de los módulos A y C se justificarán con:

* Contratos de trabajo y prórrogas si las hubiera.

* Nóminas.

* Documentos bancarios acreditativos del pago de las nóminas.

* Altas y bajas en la Seguridad Social.

* Recibos de liquidación de cotizaciones y documento que acredite el pago.

* TC2 en el que figuren las personas trabajadoras que conforman el equipo del proyecto y TC2 en el que figure el alumnado-trabajador.

* Modelo correspondiente a las retenciones por I.R.P.F. con el sello o validación mecánica del banco o documento que acredite el pago.

* Modelo 190.

30.1.3.2. Los gastos del módulo B se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La cuantía de la subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

La liquidación se llevará a cabo por módulos, no permitiéndose trasvasar, ni compensar los gastos de un módulo con el presupuesto de otro módulo.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.

En ningún caso, los gastos de personal podrán ser abonados en efectivo.

En todo caso, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000,00) euros por proyecto.

30.1.4. El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable.

30.1.5. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la resolución de convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada parcialmente la subvención concedida, quedando condicionada la liquidación definitiva de la subvención a la acreditación por la entidad del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado siguiente. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

30.2. Acreditación de las inserciones y liquidación definitiva de la subvención.

Tal y como establece la base 9, la entidad llevará el seguimiento de las inserciones producidas entre las personas destinatarias del proyecto, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, para lo que proporcionará al SCE, a los 12 meses de finalizado el proyecto, la documentación que acredite dichos extremos, así como las inserciones realizadas.

La liquidación definitiva se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de personas destinatarias subvencionables y el cumplimiento de los compromisos. En el supuesto de que no se cumplan los compromisos adquiridos se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

En caso de incumplimiento del compromiso de inserción, se detraerá del importe de la subvención correspondiente al módulo C, la parte proporcional a dichos incumplimientos. El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la resolución de convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base 31.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y específicamente:

31.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

31.2. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base 8 de la presente resolución.

31.3. Acreditar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

31.4. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

31.5. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

31.6. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional.

31.7. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, y se disponga de la autorización correspondiente y siempre que no se incurra en competencia desleal, los ingresos procedentes de tales enajenaciones o prestaciones deberán aplicarse a las actividades propias de la acción, debiendo quedar constancia documental y contable, tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

31.8. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

31.9. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

31.10. Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a las personas participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses, debiendo remitir al SCE un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas para la búsqueda de empleo.

31.11. La entidad beneficiaria remitirá al SCE en el anexo establecido al efecto y en un plazo de quince días, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los 6 y 12 meses desde la finalización del proyecto.

31.12. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución.

31.13. Cumplir con los requisitos para la acreditación de las instalaciones, según la normativa reguladora específica.

31.14. Cumplir con los compromisos de inserción establecidos en las bases 17 y 19.

31.15. Será obligatorio, en su caso, presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la Memoria del proyecto.

31.16. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente del alumnado-trabajador participante en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad, debidamente revisada.

31.17. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ya citada.

31.18. Las entidades deberán verificar que el alumnado-trabajador, una vez seleccionado, cumple con los requisitos de acceso.

31.19. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del proyecto, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

31.20. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de "actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes" que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

31.21. Emitir obligatoriamente las certificaciones denominadas "Fin de proyecto" que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia. Las mismas serán rubricadas por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita -en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas usuarias destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

* Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se ha informado de los siguientes extremos a las personas usuarias destinatarias finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia de la presente Resolución.

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que las personas usuarias destinatarias finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 21 de mayo de 2014, del Servicio Canario de Empleo.

* Que en su caso se ha recabado autorización expresa de las y los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

* Que en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-Subvenciones y para todos los y las usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto, así como el equipo directivo-docente-auxiliar, se ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio y que se posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos (salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada).

31.22. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

31.23. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

31.24. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

31.25. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

31.26. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

31.27. Respeto al principio de desarrollo sostenible.

Base 32.- Reintegro.

32.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

32.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

32.2.1. En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

32.2.2. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

32.2.3. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

32.2.4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

32.2.5. En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

32.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

32.4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

32.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base 33.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

33.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

33.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

33.1.2. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

33.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

33.1.4. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.

33.1.5. A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

33.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

33.2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

33.2.2. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a participantes y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.

33.2.3 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

33.2.4. Incumplimiento de los compromisos de inserción establecidos como requisitos de la solicitud. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador o trabajadora no insertado, correspondiente al módulo C, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma.

33.2.5. Incumplimiento de los compromisos de inserción aportados como adicionales por la entidad beneficiaria. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que finalmente no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado correspondiente al módulo C.

33.2.6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

33.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos o alumnas autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

33.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base 34.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Base 35.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, y en su caso, tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, las personas responsables de la Sección de Escuelas Taller de la subdirección de Formación serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, conforme a la forma y los procedimientos, que para tal efecto establezca el SCE:

35.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

35.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

35.3. Control de las subvenciones recibidas.

35.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base 36.- Información y publicidad.

36.1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

36.2. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a las personas destinatarias de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos y del SCE:

36.2.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión y del SCE.

36.2.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión y del SCE, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará la ficha del cartel anunciador a utilizar.

36.3. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del SEPE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada. El incumplimiento de este apartado podrá dar lugar a que no se considere subvencionable el coste de dicha acción.

36.4. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009.

36.5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 37.- Prescripción.

En cuanto a la prescripción de las subvenciones destinadas a los Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece que prescribirá el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, estableciéndose a continuación el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la prescripción de los Derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.



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