BOC - 2018/172. Miércoles 5 de Septiembre de 2018 - 4081

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4081 - EDICTO de 9 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000473/2016.

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Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de febrero de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de procedimiento ordinario (LPH-249.1.8), nº 0000473/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Comunidad de Propietarios Paraíso del Sur, dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos J. Otero González y representado por el Procurador D./Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada D./Dña. Ramón Vidal González, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Único. Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. María José Arroyo Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Paraísos del Sur, frente a D. Ramón Vidal González y, en consecuencia condeno a este última a abonar a la primera la suma de 6.538,02 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad.

Así lo mando y firmo,

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 26 de febrero de 2018.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ramón Vidal González, expido y libro el presente en Arona, a 9 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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