BOC - 2018/171. Martes 4 de Septiembre de 2018 - 4073

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4073 - EDICTO de 14 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000004/2017.

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Dña. Esperanza Torregrosa Sala. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de noviembre de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 4/2017, instados por Comunidad de Propietarios Edificio Jacarandá contra D. Daniel Mark González. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad por cuotas impagadas de régimen de propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María José Arroyo Arroyo en nombre representación de Comunidad de Propietarios Edificio Jacarandá contra D. Daniel Mark González y condeno al demandado a satisfacer al actor las cantidades adeudadas y al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago del importe objeto de condena.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel Mark González, expido y libro el presente en Arona, a 14 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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