BOC - 2018/166. Martes 28 de Agosto de 2018 - 3999

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3999 - ORDEN de 21 de agosto de 2018, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de subvenciones para 2018, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad.

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ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Política Sociales y Vivienda nº 574, de 20 de julio de 2018, se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos destinados a fomentar los derechos de las personas en situación de dependencia y de las personas con discapacidad y se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para 2018.

Segundo.- La citada Orden departamental ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 30 de julio de 2018.

Tercero.- En la base reguladora séptima denominada "Lugar y plazo de presentación de solicitudes" se consigna, en el apartado dos, que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 20 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 13 de agosto de 2018, por la que se corrige error material detectado en la Orden de 20 de julio de 2018, que convoca para 2018 subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y establece las bases reguladoras de las mismas.

En dicha Orden se corrige el error cometido al determinar el plazo de presentación en días naturales, cuando procedía el cómputo en días hábiles.

Quinto.- Considerando la corrección de errores realizada, el plazo de presentación de solicitudes termina el día 28 del presente mes de agosto y ello coincide con la época estival, lo que presupone que tal circunstancia pudiera interferir en el normal funcionamiento de las entidades beneficiaras interesadas en acudir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa y ello aconseja que se amplíe el plazo de la presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden departamental, con el fin permitir la mayor difusión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Segundo.- Como ya se ha expuesto en los antecedentes, el plazo de presentación de solicitudes coincide con el periodo estival vacacional y ello parece que pudiera interferir en el normal funcionamiento de las entidades beneficiaras interesadas en acudir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa, por lo que es voluntad de este Departamento, en atención a dicha circunstancia, que se amplíe el plazo de la presentación de solicitudes.

Habida cuenta que dicho plazo, consignado en la base reguladora séptima, apartado dos, es de veinte (20) días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, que se ha publicado en el nº 146, de 30 de julio de 2018, terminando dicho plazo el día 28 del presente mes de agosto, es por lo que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en 10 días hábiles, siendo por tanto, la fecha máxima, para dicha presentación el 11 de septiembre de 2018.

Tercero.- En el apartado 3 del citado artículo 32 del mencionado texto legal, se indica que la decisión sobre la ampliación de plazos deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por lo que, en atención a la fecha de la publicación de la citada Orden departamental nº 574, de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos destinados a fomentar los derechos de las personas en situación de dependencia y de las personas con discapacidad y se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para 2018, se permite acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto.- Así mismo es de reseñar que, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 32.3 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Quinto.- La titular de esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27 de septiembre de 2016) y lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es competente para acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones establecido en la citada Orden departamental nº 574, de 20 de julio de 2018.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar, en diez días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, apartado dos, de las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de subvenciones para 2018, efectuada por Orden departamental nº 574, de 20 de julio de 2018, para la ejecución de proyectos destinados a fomentar los derechos de las personas en situación de dependencia y de las personas con discapacidad (BOC nº 146, de 30 de julio de 2018).

Segundo.- Concretar que dicha ampliación supone que el plazo de presentación de solicitudes termina el 11 de septiembre de 2018.

Tercero.- Determinar que la presente Orden no es susceptible de recurso.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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