BOC - 2018/164. Viernes 24 de Agosto de 2018 - 3972

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3972 - ORDEN de 13 de agosto de 2018, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2011, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la Medida I, apoyo a la producción vegetal, Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario para la convocatoria de las ayudas de Estado de determinadas medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en adelante POSEI referenciadas en el título de esta Orden y la aprobación de las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado Programa.

Respecto de la campaña 2011, el citado programa fue modificado mediante Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2011 [C(2011)158 final], publicitada mediante Orden de 3 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 58, de 21 de marzo de 2011) con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Segundo.- En el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2018 existe crédito adecuado para convocar estas ayudas, por importe de 1.000.000 de euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 "cofinanciación POSEI-CAC".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo corresponde al titular del Departamento establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 14.1 en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, y en los apartados 1 y 2, letra a), del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- El Programa aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado Programa.

Respecto de la campaña 2011, el citado programa fue modificado mediante Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2011 [C(2011)158 final], publicitada mediante Orden de 3 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 58, de 21 de marzo de 2011) con efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Tercero.- El artº. 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que se trata de ayudas de Estado, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, el cual sufre modificaciones anuales que afectan o podrían afectar a las bases reguladoras.

Cuarto.- El referido Decreto 36/2009 establece en su artículo 15.5 la necesidad de que junto con la solicitud de la ayuda el beneficiario presente un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, salvo que se exceptúe, en atención a la naturaleza de la subvención o a la condición de los beneficiarios por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. Consta en el expediente Orden Departamental de la Consejera de Hacienda de exceptuación del referido requisito.

Quinto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de Estado suplementarias a las del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artículo 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.

Sexto.- Por razones de eficacia y eficiencia, se considera conveniente delegar la competencia para conceder subvenciones que tiene atribuida el titular del Departamento, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Viceconsejería de Sector Primario, órgano que tiene atribuida la función de aplicación de la Política Agrícola Común, por el artículo 8, letra A), a) del citado Reglamento Orgánico de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto de un millón de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 cofinanciación POSEI-CAC".

Segundo.- Convocar ayudas de Estado para la campaña 2011, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida que se detalla a continuación, con sujeción a las bases que figuran en anexo a esta Orden:

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Tercero.- Destinar a la convocatoria crédito por importe de un millón de euros, que se imputan a la partida presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 cofinanciación POSEI-CAC".

Dicha cuantía podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, sin necesidad de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán los previstos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta alcanzar el límite máximo de crédito disponible.

Cuarto.- Delegar en la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para conceder subvenciones, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta convocatoria. La referida delegación llevará implícita la de aquellas competencias previstas en el artº. 3.3 del Decreto 36/2009, a excepción de la resolución de los recursos potestativos de reposición y de la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS DE ESTADO REFERIDAS A LA CAMPAÑA 2011, PREVISTAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LA MEDIDA I.5 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN".

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas de Estado previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2011, referidas a la siguiente medida:

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Base 2.- Requisitos.

Es requisito para ser beneficiario de esta ayuda, haber sido perceptor en la campaña 2011 de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la citada medida, que hayan sido además beneficiarios de dicha ayuda en la campaña 2017.

En el caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar la ayuda sus herederos legales, siempre y cuando acrediten la continuidad de la explotación.

Base 3.- Cuantía de la subvención.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán los previstos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, modificado por Decisión de la Comisión Europea de 21 de enero de 2011 [C(2011)158 final], con efectos a partir del 1 de enero de 2011, hasta alcanzar el crédito disponible.

El cálculo de la ayuda se hará sobre los datos de superficie y producción tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda comunitaria citada en la base 1.

En caso de que la subvención total a abonar supere el crédito asignado a esta convocatoria, se procederá por el órgano instructor al prorrateo de las mismas hasta ajustarlas a dicho crédito.

Base 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán por cada una de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse a estas ayudas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustará al modelo normalizado que se aprueba en esta Orden y que figura como anexo.

Las solicitudes se cursarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud se deberá presentar una relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, indicando nombre y apellidos o denominación, número de asociado, dirección y NIF.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Si alguno de los solicitantes presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.

Base 5.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario, a través del Servicio de Asociacionismo Agrario.

El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional.

3. La resolución provisional que deberá notificarse a los interesados en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concederá a estos un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo previsto en estas bases, así como para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. La no aceptación dentro del referido plazo supondrá que el interesado no acepta la subvención. Se admitirán las aceptaciones que se presenten con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo que figura como anexo a estas bases.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Base 6.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo de aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento es de doce meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº. 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 8.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán mediante comparecencia en sede electrónica. A estos efectos deberá cumplirse por los peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16).

Base 9.- Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad ha quedado acreditado con el expediente de pago de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.

2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la ayuda comunitaria FEAGA campaña 2017, salvo que el interesado comunique expresamente al órgano instructor un nuevo número de cuenta corriente.

3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artº. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artº. 16 de la citada Ley.

Base 10.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases están sujetos a las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Base 12.- Reintegro.

El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 13.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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