BOC - 2018/161. Martes 21 de Agosto de 2018 - 3932

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Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

3932 - Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 7 de agosto de 2018, por el que se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2018, que aprueba inicialmente y somete a trámite de información pública el Estudio de Detalle para la manzana calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, de esta localidad.

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Resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 76/2018, de 26 de julio, por la que se aprueba inicialmente el proyecto de "Estudio de Detalle para la manzana calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, de esta localidad.

Visto el expediente instruido para la aprobación del Estudio de Detalle para la manzana calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13 en esta Localidad, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 27 de junio de 2018 por parte de la arquitecta Dña. Noemí Tejera Mujica, colegiada nº 3083 del COAGC, mediante el que se pretende definir la ordenación del volumen de las edificaciones de la manzana en calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, en la que se encuentra el antiguo Colegio San Agustín (nº 13). El estudio abarca toda la manzana en particular se estudia la parcela municipal.

II.- Con fecha 2 de julio de 2018, se emite informe técnico favorable relativo al proyecto de Estudio de Detalle presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los Estudios de Detalle, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 4/2017, tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.

También podrán regular determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

En ningún caso, los estudios de detalle podrán:

a) Modificar la clasificación y el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito.

c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.

Para la elaboración y la aprobación de los estudios de detalle se estará a lo previsto para los planes parciales y especiales en cuanto sea conforme con su objeto, quedando excluidos en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental por su escasa dimensión e impacto.

Segundo.- Para su elaboración y aprobación debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 47 del mismo texto normativo, según el cual:

"(...) 2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.

3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periódico de información pública se anunciará, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento.

La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica.

4. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará en el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos.

5. Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales.

Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles."

Tercero.- Si bien la Disposición derogatoria única indica que asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley. En particular, quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, y del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que se opongan a lo dispuesto en esta ley, debemos estar en todo lo que no se oponga a la misma, a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que los Estudios de Detalle podrán ser formulados por la Administración Pública o por los particulares que tengan un interés legítimo.

Su aprobación inicial y definitiva corresponde al Ayuntamiento, debiendo cumplirse el trámite de información pública y, cuando proceda, la simultánea audiencia a los interesados. Una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente será debidamente notificada, con carácter previo a su publicación, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio.

Serán de aplicación las reglas contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 83 del Reglamento, según las cuales se dispone para los Planes Parciales y, por remisión, para los Estudios de Detalle que en los de iniciativa privada se deberá dar audiencia expresa, por plazo simultáneo al del trámite de información pública, a todos los titulares de derechos de propiedad sobre el suelo y otros bienes inmuebles localizados en el ámbito o sector objeto de ordenación, excepto al promotor. A tal fin, el promotor del Plan deberá aportar a la Administración Municipal la relación de propietarios afectados, indicando superficie de suelo o porcentaje de propiedad sobre el total de suelo ordenado, datos de identificación de cada uno y dirección a la que notificarles el trámite de audiencia.

Los Estudios de Detalle deberán ser objeto de aprobación definitiva en el plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente a la conclusión del trámite de información pública.

Cuando se trate de Estudios de Detalle de iniciativa particular se entenderán aprobados por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en el artículo 48.2 de este Reglamento, por el transcurso del plazo máximo de seis meses desde su presentación en el registro municipal correspondiente.

Cuarto.- Asimismo, el artículo 51.2 del referido Decreto 55/2006, señala que los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 70.2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3, de esta Ley.

Sexto.- Atendiendo a lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo es competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo la aprobación inicial y provisional de los Estudios de Detalle (BOP nº 40, de 18.3.05 y nº 121, de 23.8.06).

En cuanto al órgano competente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, vistos los Estatutos de este organismo, su artículo 9.3.m) dispone que es atribución del Presidente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismos la aprobación inicial, en su caso, y la provisional de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo del Plan General de Ordenación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, corresponde a la Presidencia la emisión de la correspondiente Resolución en ejercicio de las atribuciones contenidas en los Estatutos del Organismo Autónomo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de "Estudio de Detalle para la manzana calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13 en esta localidad, redactado por la arquitecta Noemí Tejera Mujica, colegiada nº 3083 del COAGC.

Segundo.- Someter a trámite de información pública de un mes el proyecto de "Estudio de Detalle para la manzana calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13 en esta localidad", mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en un diario de prensa de difusión provincial. El precitado plazo comenzará a contar a partir de la publicación en el boletín oficial.

Durante el citado plazo el proyecto y su expediente quedan a disposición de cualquiera que desee examinarlo en las oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo sita en Avenida de Canarias 6 de esta localidad de lunes a viernes en horario de nueve a trece horas.

Tercero.- Conceder trámite de audiencia por plazo de un mes a todos los titulares de derechos de la propiedad sobre el suelo y otros bienes inmuebles localizados en el ámbito objeto de la ordenación, para que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Los Realejos, a 7 de agosto de 2018.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.



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