BOC - 2018/150. Viernes 3 de Agosto de 2018 - 3698

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3698 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de julio de 2018, por la que se delega en la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia para la integración del personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las Escalas Tributarias creadas por la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

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La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, a través de su Disposición final sexta, introduce en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, la Disposición adicional séptima, en virtud de la cual se crean las Escalas Tributarias con adscripción exclusiva en el citado Organismo Público, en particular, la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración y la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.

De otra parte, la Disposición adicional undécima de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, introducida también por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, a través de su Disposición final sexta, establece la posibilidad de integración del personal funcionario de carrera en las citadas Escalas Tributarias provenientes de determinados Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al respecto, el artículo 24 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que en la creación de Cuerpos y Escalas, sujeta al principio de reserva de Ley, deberán determinarse, entre otros aspectos, los criterios específicos para la integración en los mismos del personal funcionario de carrera perteneciente a otro Cuerpo o Escala, siendo que la Disposición adicional decimotercera de la misma Ley señala que cuando la ley de creación de un cuerpo o escala no haya establecido tales criterios específicos de la integración, como es el caso, el centro directivo competente en materia de función pública, a instancia de los interesados o de oficio, con la conformidad de estos, dictará las resoluciones individuales de integración del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los nuevos cuerpos y escalas, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos establecidos en la citada disposición adicional.

Siendo por tanto competente para la resolución de la integración en las Escalas Tributarias, la Dirección General de la Función Pública, sin embargo, de entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación y, en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Teniendo en cuenta que los procedimientos de integración antes reseñados afectan exclusivamente al ámbito de la Agencia Tributaria Canaria, es conveniente en atención a los principios de eficacia y eficiencia, atribuir a dicho Organismo Público, por delegación, la competencia de este Centro Directivo.

En el ámbito organizativo de la Agencia Tributaria Canaria, corresponde a su Dirección, conforme establece el artículo 12.2.C).a) de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, ejercer la jefatura del personal, por lo que procede delegar en este órgano la competencia para la integración.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia de la Dirección General de la Función Pública, prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con la Disposición adicional undécima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, para la integración del personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las Escalas Tributarias creadas en virtud de su Disposición adicional séptima.

Esta delegación se circunscribe por tanto, en el Cuerpo Superior de Administradores, a la integración en la Escala de Administradores Tributarios del personal funcionario de carrera que pertenezca a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios; en el Cuerpo de Gestión de la Administración, a la integración en la Escala de Gestión Tributaria al personal funcionario de carrera que pertenezca a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria; y por último, en el Cuerpo Administrativo, a la integración en la Escala de Agentes Tributarios del personal funcionario que pertenezca al citado Cuerpo.

2. La Dirección de la Agencia Tributaria Canaria deberá informar a la Dirección General de la Función Pública, cuando sea requerida para ello, del estado de tramitación de los procedimientos de integración iniciados.

3. La competencia delegada podrá ser revocada en cualquier momento por la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.- Impugnación de actos.

Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados por parte de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano delegado, corresponderá a esta última en todo caso la conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos, la emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos, así como las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por parte de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, por delegación, harán expresa referencia a dicha circunstancia.

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.



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