BOC - 2018/149. Jueves 2 de Agosto de 2018 - 3664

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3664 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 17 de julio de 2018, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Modificación de la línea Playa Blanca-Corralejo-Las Salinas 66 kV y reconfiguración en las subestaciones de La Oliva y Corralejo 66 kV".- Expte. nº AT 16/150.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y Declaración de Utilidad Pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificación de la línea Playa Blanca-Corralejo-Las Salinas 66 kV y reconfiguración en las subestaciones La Oliva y Corralejo 66 kV", con visado nº GC92013/00 del C.O.I.I.C.O. de fecha 2 de diciembre de 2016, en el término municipal de La Oliva, asignándose el número de expediente AT 16/150.

2º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

Con el objeto de conectar la nueva subestación "La Oliva" a la actual red de 66 kV de la isla de Fuerteventura, se prevé reconfigurar la actual línea Playa Blanca-Corralejo-Salinas en el tramo comprendido entre la actual cámara de empalme de transición submarino-terrestre existente en Corralejo y las inmediaciones de la subestación "Corralejo", mediante la ejecución de los nuevos tramos de línea descritos a continuación:

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Mediante las actuaciones descritas la actual línea de 66 kV S.E. Playa Blanca-S.E. Corralejo-S.E. Salinas dejará de entrar en la S.E. Corralejo, entrando en su lugar en la nueva S.E. "La Oliva", previéndose dejar fuera de servicio los actuales tramos de línea aérea comprendidos entre la cámara de empalme de transición submarino-terrestre existente en Corralejo y el nuevo apoyo T17-N (que sustituye al T17 actual) y el comprendido entre el nuevo apoyo T2-N (que sustituye al T2 actual) y la S.E. Corralejo.

Se mantiene la actual línea aérea en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos T17-N y T2-N.

El presupuesto de la actuación asciende a 1.083.847,00 euros.

3º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 12 de junio de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 148, de 22 de junio de 2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 73, de 19 de junio de 2017, en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 26 de junio de 2017, en el periódico Canarias 7 del 27 de junio de 2017, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva en forma de edicto y en la página Web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria y en el Ayuntamiento de La Oliva, recibiéndose una única alegación en tal periodo, concretamente de D. Jesús Perdomo Umpiérrez con fecha 27 de julio de 2017, quien manifiesta, en síntesis, su oposición a la concesión de la autorización y declaración de utilidad pública solicitada porque las actuaciones previstas anulan las expectativas de uso edificatorio de la total parcela y porque el trazado elegido viene determinado por diversas mutaciones en la estructura de propiedad de la zona y en su ordenación urbanística, añadiendo la existencia de una desviación de poder que oportunamente será objeto de acreditación.

4º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de La Oliva: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 9 de junio de 2017, no recibiéndose contestación.

2) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Ordenación del Territorio: con fecha 17 de julio de 2017 se recibe informe sobre categoría de los suelos afectados por las obras proyectadas, así como las medidas establecidas por los artículos 55DV y 56DO del Plan Insular Vigente en lo que respecta al soterramiento de las líneas aéreas existentes y a condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF. Concluye indicando que dicho informe no tiene carácter vinculante por la falta de adaptación del Plan Insular. Por último, advierte que parte del trazado subterráneo proyectado discurre por una zona de especial protección para las aves (ZEPA/Red Natura 2000), a los efectos de que se realicen las consultas y/o trámites correspondientes a ese respecto que no corresponden a esa unidad.

3) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Medio Ambiente: mediante resolución de la Consejera Delegada de esa Corporación de fecha 26 de enero de 2018 se resuelve la no previsión de existencia de afecciones apreciables en la Red Natura 2000, estableciendo una serie de condicionantes a cumplir por parte del promotor, y la remisión del expediente a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a los efectos de que el Órgano Ambiental resuelva si procede o no someter el proyecto a evaluación ambiental simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Carreteras: con fecha 23 de noviembre de 2017 indica una afección a la carretera FV-101, pk-14+100, informándose que dicho tramo de carretera se encuentra cedido al Gobierno de Canarias para la ejecución de las obras del proyecto denominado "Corredor Puerto del Rosario-Corralejo, tramo La Caldereta-Corralejo", debiendo ser ese Organismo quien informe a la ejecución de las obras.

5) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Patrimonio: con fecha 25 de julio de 2017 se recibe informe en el que se señala que se deberán realizar una serie de medidas preventivas con anterioridad al comienzo de las obras por su posible afección a varios elementos de interés arqueológico y cultural existentes en la zona. Con fecha 8 de agosto de 2017 el promotor manifiesta que dará cumplimiento a todas las determinaciones de dicho informe.

6) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 9 de junio de 2017, no recibiéndose contestación.

7) Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura: con fecha 27 de junio de 2017 informa sobre las redes de abastecimiento de agua existentes en la zona, indicando que el promotor deberá tomar las medidas adecuadas para evitar afecciones a tales instalaciones. Con fecha 4 de agosto de 2017 el promotor manifiesta tomar razón de lo informado y de los planos aportados por dicho consorcio.

8) Ministerio de Industria, Energía y Turismo: con fecha 19 de julio de 2017 informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

9) Viceconsejería de Medio Ambiente: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 9 de junio de 2017, no recibiéndose contestación.

10) Dirección General de Ordenación del Territorio: con fecha 21 de julio de 2017 se recibe informe que viene a concluir la viabilidad de las obras proyectadas siempre y cuando su implantación sea compatible con lo señalado por el PIOF en la definición de los corredores para las conducciones eléctricas y los demás usos del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales del emplazamiento, coincidiendo en gran medida los nuevos trazados propuestos con el eje infraestructural propuesto por el PIOF.

11) Dirección General de Protección de la Naturaleza: se recibe informe con fecha 6 de abril de 2018 que concluye que no se prevé que la ejecución de las obras proyectadas tengan un efecto apreciable sobre los valores de la ZEPA "Costa Norte de Fuerteventura", tratándose, por tanto, de actuaciones que no se ajustan a los supuestos para los que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, prevén la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no siendo necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental.

12) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2017, no recibiéndose contestación.

13) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.: se solicita emisión de informe mediante oficio de fecha 9 de junio de 2017, no recibiéndose contestación.

14) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 5 de julio de 2017 se recibe informe en el que señala que, si el proyecto pertenece a un término municipal afectado por servidumbres aeronáuticas, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA. Con fecha 25 de julio de 2017 el promotor aporta tal solicitud, que es trasladada a AESA mediante oficio de fecha 28 de julio de 2017.

5º) Declaración de Interés General.

Con fecha 8 de agosto de 2017 REE presenta ante esta Dirección General una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, valorados los intereses ambientales y territoriales, y en vista de la falta de adaptación del PIOF a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin que exista una prohibición expresa del planeamiento para la implantación de las instalaciones proyectadas, la Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 12 de abril de 2018 la Resolución nº 597/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º) Consultas al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo de Fuerteventura de conformidad con el artº. 6-bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario.

La Resolución nº 597/2018 de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha de 12 de febrero de 2018, por la que se declara el interés general de las instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo de Fuerteventura, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto de referencia con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de La Oliva: con fecha de 2 de julio de 2018 se recibe informe que concluye que "las obras que se pretenden realizar consistentes en "Reconfiguración en las subestaciones de Corralejo y La Oliva de las líneas Playa Blanca-Corralejo-Salinas 66 kV" son conformes con la normativa urbanística actualmente en vigor en el municipio de La Oliva".

2) Cabildo de Fuerteventura-Departamento de Ordenación del Territorio: con fecha 31 de mayo de 2018 se recibe informe en el que se concluye que "... puesto que la actuación propuesta discurre por el actual eje de transporte eléctrico, a realizar parte subterránea y parte aérea de pequeña longitud, puede entenderse que las actuaciones pretendidas no son disconformes con el Plan Insular vigente".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura mediante la conexión de la nueva S.E. "La Oliva" a la red de 66 kV actualmente en servicio.

III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura y su conexión a la red de 66 kV mediante la ejecución de infraestructuras comunes de 132/66 kV, como la nueva S.E. "La Oliva", que se han materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Fuerteventura.

IV.- De acuerdo con el informe de la Dirección General de Protección de la Naturaleza recibido en estas Dependencias con fecha 6 de abril de 2017, la ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artº. 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por no tener un efecto apreciable sobre los valores de la ZEPA "Costa Norte de Fuerteventura". Tampoco se requiere dicho trámite por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos en los Anexos I o II Ley 21/2013, ni en los anexos A o B de Ley 4/2017.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- De acuerdo con los informes del Cabildo de Fuerteventura y del Ayuntamiento de La Oliva, recibidos en esta Dirección General con fechas 31 de mayo y 2 de julio de 2018 respectivamente, las instalaciones contempladas en el proyecto de referencia son conformes con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente y con la normativa urbanística actualmente en vigor en el municipio de La Oliva.

VII.- El proyecto de referencia ha sido sometido al régimen especial de autorización indicado en el apartado 2 del artículo 6-bis, de tal forma que la Resolución nº 597/2018, de 12 de abril, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se declara el interés general de las instalaciones, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses ambientales y territoriales.

VIII.- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, la conformidad de las administraciones públicas consultadas en el procedimiento administrativo establecido en dicho artículo (en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de La Oliva y el Cabildo de Fuerteventura) legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el correspondiente proyecto de transporte de energía eléctrica, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XI.- En lo que respecta a las alegaciones presentadas por D. Jesús Perdomo Umpiérrez en el periodo de información pública, hay que indicar que los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establecen los casos en que no podrá imponerse una servidumbre de paso para líneas de alta tensión, siendo ajeno al presente procedimiento la valoración de la expectativa de uso edificatorio de la total parcela alegada por el Sr. Umpiérrez. Por otro lado, en cuanto a los aspectos urbanísticos alegados por el Sr. Perdomo, hay que indicar que el Ayuntamiento de La Oliva en el informe recibido el 2 de julio de 2018 concluye que las obras proyectadas son conformes con la normativa urbanística actualmente en vigor en el municipio de La Oliva.

XII.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto de referencia.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Modificación de la línea Playa Blanca-Corralejo-Las Salinas 66 kV y reconfiguración en las subestaciones La Oliva y Corralejo 66 kV", con visado nº GC92013/00 del C.O.I.I.C.O. de fecha 2 de diciembre de 2016, en el término municipal de La Oliva, número de expediente AT 16/150, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- El Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Florencio Blanco Fernández.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2018.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.



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