BOC - 2018/139. Jueves 19 de Julio de 2018 - 3462

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

3462 - EDICTO de 15 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000109/2017.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Jerónimo Molina Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

El señor don José Luis Ruipérez Marín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los presentes autos de modificación de medidas nº 109/17, instados por Enma Louise Vale, contra John Leonard Vale, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ascensión Álvarez Jiménez, en nombre y representación de Enma Louise Vale contra John Leonard Vale, debo declarar y declaro la procedencia de la modificación de la medida relativa al régimen de visitas del progenitor no custodio en relación con sus hijos, modificando el que estaba establecido en la sentencia de fecha de 25 de abril de 2017 dictada en el juicio de divorcio nº 307/15 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad y quedando sustituido por el siguiente:

I) Que el padre pueda estar con sus hijos un fin de semana de cada mes (que a falta de acuerda sea el tercero de cada mes) desde las 16.00 h del viernes hasta las 19.00 h del domingo en que deberá recogerlos en el Aeropuerto de Fuerteventura y entregarlos en el Aeropuerto de Tenerife Norte. Para que pueda ser efectivo (y dado que hasta que ambos menores no alcancen la edad de cinco años en que puedan viajar en compañía de un/a auxiliar de vuelo) la madre (o persona que ella designe) viajará con ellos desde Tenerife hasta Fuerteventura y el padre (o persona por él designada) desde Fuerteventura hasta Tenerife. En cuanto a la distribución de los gastos del desplazamiento, los de los menores serán por mitad entre ambos padres, y los adultos acompañantes se sufragarán los suyos propios.

II) En cuanto a las vacaciones de Verano, el padre podrá estar en compañía de sus hijos, cincuenta días seguidos, a elegir entre dos periodos, el primero desde el día 20 de junio, más el mes de julio y los diez primeros días de agosto, y el segundo, comprendería desde el día 20 de julio, más el mes de agosto y los diez primero días de septiembre. Los años pares elegirá su periodo el padre, y los años impares lo hará la madre. El padre deberá costear la mitad de los billetes para el traslado de los menores, y la madre la otra mitad, siguiéndose idéntico criterio que para los fines de semana en cuanto al acompañamiento del adulto y coste del mismo, hasta que ambos hijos alcance la edad de cinco años.

III) Vacaciones de Semana Santa y Carnaval. Las pasarán los menores íntegramente con el padre. El padre deberá costear la mitad de los billetes de los niños y la madre la otra mitad, con idéntico criterio en cuanto a acompañamiento por adultos y coste de los mismos.

IV) Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, uno desde la salida del Colegio hasta el día 30 de diciembre, y otro desde el día 30 de diciembre hasta el día 7 de enero. El padre elegirá su periodo los años pares y la madre los impares, siguiendo idéntico criterio en cuanto a formas y costes de los traslados.

V) En el supuesto que el padre viaje a Tenerife un fin de semana podrá estar en compañía de sus hijos desde el viernes a las 17.00 h hasta el domingo a las 19.00 h, en que deberá recogerlos y reintegrados en el domicilio materno, previo aviso con cinco días de antelación a fin de que la madre pueda organizarse. Asimismo, siempre que sean en horas razonables de la tarde, el padre podrá comunicarse con sus hijos, por Skype, Messenger, u otro medio de comunicación.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad a lo establecido en el artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniéndose en conocimiento de las partes que dicho recurso no suspende la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. John Leonard Vale, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 15 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias