BOC - 2018/139. Jueves 19 de Julio de 2018 - 3456

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3456 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de julio de 2018, relativa al segundo Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para culminar con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de abril de 2018, se remitía al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el borrador del Segundo Convenio a suscribir por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y dicho Ayuntamiento, indicándole que al haber entrado en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales, Protegidos de Canarias necesario para continuar con el Plan General Supletorio de su municipio.

Segundo.- El 11 de junio de 2018, se recibe en el Centro Directivo escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana adjuntando certificado del acuerdo adoptado por el Pleno municipal de fecha 1 de junio de 2018, por el que se acuerda se proceda en relación con la aprobación del Segundo Convenio entre ese Ayuntamiento y esta Consejería para culminar con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana, y por el que se faculta al Sr. Alcalde la firma del mencionado segundo Convenio.

Tercero.- Con fecha 20 de junio de 2018, se remite a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos borrador del Segundo Convenio, Memoria y acuerdo plenario municipal al objeto de que se emita informe preceptivo, emitiendo el mismo con fecha 28 de junio de 2018 y remitido con esa misma fecha a esta Consejería, con nº de registro PTSS 10445/2018.

Cuarto.- En fecha 9 de julio de 2018, se suscribe el Segundo Convenio por parte de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Segundo Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para culminar el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

SEGUNDO CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA PARA CULMINAR CON EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, El Sr./D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación del mismo, también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias y previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación.

EXPONEN

I. Que el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, añadiendo un apartado 6, por el cual se introduce una opción para que, en aquellos casos en .que hayan transcurrido los plazos previstos para la adaptación del planeamiento general, ·a través de la consejería competente en materia, de ordenación territorial, se proceda a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de los equipamientos complementarios.

Que con fecha 2 de diciembre de 2011 mediante el pertinente acuerdo plenario la Corporación municipal de San Bartolomé de Tirajana, se solicitó a la Consejería competente en materia de política territorial del Gobierno de Canarias el procedimiento de sustitución por parte de esta a la Corporación Local en la tramitación de la Adaptación del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, conforme a las previsiones de la citada Ley 6/2009, firmándose el pertinente convenio con fecha 30 de diciembre de 2011.

Que la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización turística de Canarias modifica el citado apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, añadiéndose al texto actual dos nuevos párrafos finales con el siguiente contenido:

"Igualmente, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho Convenio sea aprobado por el Pleno municipal.

Los Planes Generales supletorios en tramitación, cuando deriven de un Convenio ya aprobado, podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación" .

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el citado apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la de la Ley 19/2003, este Plan General tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento e integra la totalidad de las determinaciones que se consideran oportunas para completar el documento de ordenación.

Con fecha 1 de septiembre de 2017, ha entrado en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que en su Disposición transitoria sexta, punto 4 determina:

"4. Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la Disposición transitoria tercera.6 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley."

II. Que ambas partes valoran la necesidad de llevar ·a cabo el esfuerzo requerido de adaptación del Plan General de Ordenación el municipio de San Bartolomé de Tirajana, cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de sostenibilidad perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria, a la vez que el necesario dinamismo económico del municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, las partes según intervienen, celebran en este acto un Segundo Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de continuar con el Plan General Supletorio del Municipio con el contenido a que hace referencia el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se ·aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en su redacción modificada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo modificado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización turística de Canarias.

Segunda.- La Consejería continuará con la tramitación del procedimiento para la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio, en su caso, solicitará informes y procederá a evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobar inicialmente el documento, someter a información pública y remitirá el documento a la COTMAC para su aprobación definitiva.

Ambas Administraciones participarán en todo momento en el proceso de elaboración del documento, a ·través de la Comisión de Seguimiento, de la que formarán parte como mínimo los representantes designados por las mismas, actuando como Presidente el representante de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, debiendo invitar a las otras Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, a participar en la misma cuando hayan de ser tratados asuntos de su competencia.

Dicha Comisión será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un arquitecto, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial; y un arquitecto y un licenciado en derecho del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de consenso en torno al instrumento de ordenación resultante, siempre en el marco de la legislación vigente en la materia y dentro de las responsabilidades atribuidas a cada uno y en el marco del objeto de la Ley 6/2009 en que se sustentan.

Tercera.- Del mismo modo, y en los trámites de consultas que en el curso del procedimiento se lleven a cabo, la Consejería emitirá su parecer sobre la ordenación propuesta en los documentos de aprobación inicial, presentando los informes técnicos y jurídicos que estime necesario emitir.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo acordado en el presente Convenio de Colaboración, el Ayuntamiento podrá paralelamente, promover o continuar con la redacción y/o tramitación del planeamiento general plenamente adaptado conforme a lo dispuesto legalmente.

Quinta.- El Ayuntamiento por medio del presente Convenio, se compromete a aportar a la Consejería o al equipo redactor que esta designe para la elaboración del Plan General de Ordenación Supletorio, cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostente que-·sea precisa para culminar la redacción y/o- tramitación del citado documento.

Sexta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde su firma, el de tres años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado este podrá ser prorrogable previo acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no se hubieran realizado con anterioridad las actuaciones, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le resulta de aplicación el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Reglamento de Procedimientos del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y demás normativa de aplicación.

El presente Convenio, formará parte del expediente del Plan de Supletorio del Municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Octava.- Orden y órgano jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente, Marco Aurelio Pérez Sánchez.



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