BOC - 2018/136. Lunes 16 de Julio de 2018 - 3395

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Ayuntamiento de Santa Lucía (Gran Canaria)

3395 - ANUNCIO de 2 de julio de 2018, relativo a corrección de errores en las bases para la provisión por concurso, promoción interna, de dos plazas de Subinspectores de la Policía Local de este Ayuntamiento.

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Por la presente comunicación se hace público en primer lugar, el Decreto de la Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento nº 3355/2018, de fecha 14 de junio de 2018 de corrección de errores del Decreto 1547/2018, de 23 de marzo de 2018, y en segundo lugar, su posterior corrección, ya que por error se omitió el resolutivo primero dando lugar al Decreto nº 3600/2018, de fecha 22 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79, de 2 de julio de 2018 y cuyas partes dispositivas se transcriben a continuación:

Primero.- El tenor literal de la parte dispositiva del Decreto nº 3355/2018, de fecha 14 de junio de 2018 es el siguiente:

"Quedando el resto de las bases inalteradas, cuyo tenor literal sería el siguiente: "BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Subinspector/a del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público 2017, aprobada mediante Decreto nº 7757/2017, de 7 de noviembre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Plazas: P. Las Palmas nº 137, de 15 de noviembre de 2017.

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FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo bajo los ordinales arriba indicados, con las especificidades que en la misma se relacionen, tanto respecto del contenido de las funciones como respecto del horario a que está sujeto el puesto.

Forma parte aneja de estas bases, que deberá aparecer publicada en el Boletines Oficiales correspondientes como anexo de las mismas.

Segunda.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos/as para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

i) Reunir las condiciones psico-físicas necesarias para el desempeño del puesto.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

l) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Oficial/a de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

m) Superar el correspondiente curso específico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

n) Estar en situación de servicio activo.

ñ) No estar en situación de segunda actividad.

Tercera.- Presentación de instancias.

3.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Debe tenerse en cuenta que en la instancia solicitando la participación, habrá de especificarse claramente el empleo/plaza a que se concurre.

3.2. Tasa por derechos de examen: 36 euros, que habrán de abonarse mediante Autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a disposición de los aspirantes en la Caja Municipal. El abono de autoliquidación se podrá realizar en la Caja Municipal.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:

a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Santa Lucía- oficinas Municipales de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de "Concurso-oposición, turno de promoción interna", Avenida de las Tirajanas, s/n".

b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del "Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta Corriente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria "BBVA" ES 8301825925850200875401, debiendo indicarse en el impreso de ingreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto inscripción a las "pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 2 plazas Subinspector de la Policía Local".

Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

El importe de la tasa a abonar es el mismo para concurrir a todas las plazas objeto de la presente convocatoria, en cuanto se trata de proceso selectivo que incluye la realización de pruebas psicotécnicas, físicas y/o médicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

3.3. Lugares y formas de presentación: las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Avenida de las Tirajanas, nº 151, 35110-Vecindario, Santa Lucía, así como en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo IV).

d) Fotocopia del Título (anverso y reverso) que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).

g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados acreditandolo mediante certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes (Anexo II).

h) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para las plazas convocadas, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y en la página web municipal www.santaluciagc.com.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para las plazas convocadas. Dicha resolución contendrá la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo respectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, para cada las plazas convocadas, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se procurará que su composición también se ajuste al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.

Debe tenerse en cuenta que, para cada empleo/plaza que se convoca, habrá de designarse un Tribunal, de manera que los procedimientos selectivos puedan avanzar de manera independiente y con mayor celeridad.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo cuarto, en relación con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio y será designado por la Dirección General de Administración Pública, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma:

Un presidente/a, nombrado por la Alcaldía-Presidencia, cuatro vocales, uno de ellos designado por la Alcaldía-Presidencia y un secretario, el de la Corporación o persona que le sustituya designado por la Alcaldía-Presidencia, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre los vocales, un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de las pruebas.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificará lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuneta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario que solo podrá actuar con voz, motivo por el que no precisará reunir los mismos requisitos de titulación que el resto de los miembros que integren el Tribunal, siendo su función exclusivamente la de levantar acta de las sesiones, asegurarse del cumplimiento íntegro de las bases, coordinar y planificar la realización de las distintas pruebas y advertir de legalidad.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, garantizando con ello el anonimato de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros de cada Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1. Llamamiento de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que integran el proceso selectivo a que concurran, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

6.2. Orden de actuación de los aspirantes: el orden en que se efectuarán los llamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo, se iniciará alfabéticamente, para cada uno de los empleos convocados, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que, al tiempo de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo, determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forma, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Séptima.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso- oposición por el turno de promoción interna para cubrir las dos (2) plazas de Subinspector de la Policía Local, plaza número 1.043, puesto nº 1,006 y plaza 1.169, puesto número 1,290 del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Fase de oposición: esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1.1) Aptitud física.

1.2) Psicotécnica.

1.3) Conocimientos.

1.4) Idiomas.

2) Fase de Concurso de Méritos.

3) Curso Selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

4) Periodo de Prácticas.

7.1.- FASE DE OPOSICIÓN.

7.1.a) Pruebas físicas: la ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen. Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

* Adaptación al medio acuático: 50 metros estilo libre.

* Salto en horizontal.

Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "No Apto".

La calificación final de los/as aspirantes será de Apto o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios del personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

7.1.b) Prueba Psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Subinspector, determinando la calificación de los aspirantes en aptos y no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).

7.1.c) Pruebas de Conocimiento.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos entre sí, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirante, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

La puntuación final, para la plaza convocada, será la suma de los diferentes ejercicios, una vez sean superados conforme a los criterios que a continuación se indican.

Esta prueba incluirá tres ejercicios: Test, preguntas cortas y supuesto práctico.

- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 70 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo VI, en un tiempo de 1 hora 10 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la siguiente fórmula:

P= (Nº Aciertos-(Nº Errores/3))/Nº total de preguntas) x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

- Preguntas cortas: consistirá en la contestación por escrito de 14 preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido en el Anexo VI de las presentes bases. El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 7 preguntas.

- Supuestos prácticos: el ejercicio consistirá en la realización por escrito de dos (2) casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

7.1.d) Prueba voluntaria de idiomas: este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés y alemán. El aspirante indicará en su solicitud el idioma por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida en el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Contenido de la prueba:

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas fases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación final de la fase de oposición.- La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la convocatoria que integran la fase de oposición.

7.2.- FASE DE CONCURSO:

En todos los casos, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligatoria de la fase de oposición). Siendo la puntuación máxima obligatoria de la fase de oposición de 10 puntos, a la que podrán sumarse el punto correspondiente al ejercicio voluntario de idiomas, la puntuación máxima total que podrá obtenerse en el concurso oposición será 15,5 puntos (10 puntos de la parte obligatoria + 1 puntos del ejercicio voluntario + 4,5 puntos del concurso).

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto únicamente de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo currículum vítae, debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae firmado y en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el currículum vítae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los apartados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma.

Por tanto, la calificación final del concurso oposición vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de concurso. La nota máxima del concurso-oposición se fija en 15,5 puntos, constituidos por los 11 puntos máximos que pueden alcanzarse en la fase de oposición, de los cuales 10 puntos los constituyen las pruebas obligatorias y 1 punto la prueba voluntaria de idiomas, y 4,5 puntos de la fase de concurso.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

- Por cada año de trabajo en cualquier empleo de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidos los de la Policía Local, 0,08 puntos, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses en 0,03 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, tanto en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de la Policía Local, como los llevados a cabo en dicho Cuerpo, con clara expresión de los períodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.

B) Titulaciones Académicas relevantes para el empleo convocado: la puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no propio) de cualquier Universidad española equivalente: 0.85 puntos.

- Por Título universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias: 0.75 puntos.

- Por titulación de Licenciatura o Grado Universitario de cualquier Universidad española o equivalente: 0.65 puntos.

- Por titulación de Diplomado universitario: 0.55 puntos.

- Por titulación de Técnico Superior o equivalente: 0.40 puntos.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado, todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: para su acreditación, se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, según se indica:

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (DGSE), u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 10 a 49 horas: 0,015 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,30 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,45 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 10 a 49 horas: 0,0075 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,12 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,15 puntos.

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas por otros centros homologados, se puntuarán con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 10 a 49 horas: 0,010 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 10 a 49 horas: 0,005 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.

No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.

D) Conocimiento de idiomas extranjeros: puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

Se valorarán con una puntuación máxima de 0,50 puntos el manejo de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (para cada idioma de los señalados y conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas):

Niveles:

- Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

- Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos.

- Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,35 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los niveles reseñados de idiomas que, en todo caso, ha de ser distinto al evaluado en la prueba voluntaria de idiomas de la fase de oposición, se acreditarán mediante copia del correspondiente título o certificación expedido al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados.

E) Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

- Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada, con un máximo puntuable 0,50 puntos.

- Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado:

Para acreditar los méritos relativos a actividad docente, se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, contenido impartido, así como del número de horas impartidas.

Para artículos en revistas, fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure el ISSN.

F) Otros méritos: reconocimientos por la labor desempeñada. Puntuación máxima de este apartado será de 0,25 puntos.

- Por cada felicitación, diplomas o medalla, o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias: 0.15 puntos.

- Por cualquier otra felicitación concedida por el Pleno o Junta de Gobierno local de las administraciones locales: 0.10 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: se acreditarán mediante fotocopia de la resolución o diploma otorgado.

Calificación final del concurso-oposición: la calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los concursos específicos establecidos legalmente.

Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios, previstos en la normativa de aplicación.

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1. Ejercicio de preguntas cortas.

2. Ejercicio de supuestos prácticos.

3. Ejercicio tipo test.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional valorada en la fase de concurso. Si a pesar de ello persistiera el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulaciones académicas relevantes para el empleo convocado.

Si aún así persiste el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física en el siguiente orden:

1. Mayor distancia obtenida en la prueba de salto horizontal.

2. Mejor tiempo obtenido en la prueba de adaptación al medio acuático.

Si a pesar de todo lo anterior, continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad.

Orden de prelación: una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminados los empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso-oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.

7.3.- Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciase a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por la falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspector/a en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, estarán sometidos al régimen interno que la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

Asimismo se advierte que con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, la Administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, copia de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html).

7.4.- Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este ayuntamiento.

La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Administración Pública.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas recibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar.

En el período de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.

Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a su nuevo curso selectivo.

Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, organismos y empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha ley.

Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Novena.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que se entienda desestimado en virtud de silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad, así como al competente en materia de Función Pública.

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A N E X O V I

TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS PARA EL EMPLEO DE SUBINSPECTOR DE LA ESCALA EJECUTIVA.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El procedimiento contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 23. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 24. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El Juicio Oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.

Tema 25. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 26. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos Fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 27. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Animales Publicidad. Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 29. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Señales circunstanciales y de balizamiento. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 30. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 31. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

EMERGENCIAS

Tema 33. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 34. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 35. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 36. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 37. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 38. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 39. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 40. La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 41. Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 42. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 43. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 44. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 45. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 46. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 47. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 48. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 49. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 50. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 51. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 52. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 53. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 54. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 55. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 56. Características del Municipio de Santa Lucía: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 57. Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tema 58. Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal de Santa Lucía.

Tema 59. Ordenanza Reguladora de las Autorizaciones para la Entrada de Vehículos a través de Aceras -Licencias de Vado- y Reservas de Estacionamiento (publicada en el BOP de Las Palmas nº 137, de 24 de octubre de 2014).

Segundo.- Publicar la corrección de errores junto con el texto íntegro de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, https://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.

Tercero.- Dar traslado del presente Decreto a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.

Santa Lucía, a 14 de junio de 2018.- La Alcaldesa Presidenta, Dunia E. González Vega.- La Secretaria General, Marta Garrido Insua."

Segundo.- El tenor literal de la parte dispositiva del Decreto nº 3600/2018, de 22 de junio de 2018, es el siguiente:

"En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, y restante normativa de general y pertinente aplicación he resuelto:

Primero.- Hacer constar el tenor literal de la parte dispositiva omitida del Decreto 3355/2018, de 14 de junio, en el siguiente sentido: "En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley Reguladora de las bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, y restante normativa de general y pertinente aplicación he resuelto:

Primero.- Rectificar las bases en el siguiente sentido:

"Primero.- Sustituir de la base segunda: "Requisitos de Participación" el apartado m) la mención que se hace a la Academia Canaria de Seguridad y en su lugar hacer referencia a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: Superar el correspondiente curso específico de la Academia Canaria de Seguridad o entidad competente de la Comunidad Autónoma.

Debe decir: Superar el correspondiente curso específico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias".

Segundo.- Rectificar de la base segunda: "Requisitos de Participación", el apartado n) contemplando únicamente como situación administrativa posible la de "servicio activo", quedando el apartado n) de la base segunda en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones.

Debe decir: Estar en situación de servicio activo".

Tercero.- Suprimir de la base segunda: "Requisitos de Participación", el apartado o): "Con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, el aspirante deberá acompañar a la copia compulsada de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al- ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html)".

Quedando la base segunda como se indica a continuación: "SEGUNDA: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitidos/as para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 18 años.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

i) Reunir las condiciones psico-físicas necesarias para el desempeño del puesto.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

l) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Oficial/a de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

m) Superar el correspondiente curso específico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

n) Estar en situación de servicio activo.

ñ) No estar en situación de segunda actividad."

Cuarto.- Rectificar en la base tercera: "Presentación de instancias" el plazo para la presentación de las mismas, sustituyendo el plazo de veinte días naturales por el de veinte días hábiles, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: TERCERA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 3.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Debe decir: TERCERA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 3.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias."

Quinto.- Suprimir de la base tercera, apartado 3.4.b) - Documentación a presentar con la instancia de participación, el requisito de aportar fotocopia cotejada o acompañada de original para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: "b) Fotocopia cotejada o acompañada de original para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida."

Debe decir: "b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida."

Sexto.- Suprimir de la base tercera, apartado 3.4.d) - Documentación a presentar con la instancia de participación, el requisito de aportar fotocopia cotejada o acompañada de original para su cotejo del Título (anverso y reverso) que acredite la titulación exigida y en el caso de titulaciones extranjeras de la fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "d) Fotocopia cotejada o acompañada de original para su cotejo del Título (anverso y reverso) que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España."

Debe decir: d) Fotocopia del Título (anverso y reverso) que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España."

Séptimo.- Suprimir de la base tercera, apartado 3.4.h) - Documentación a presentar con la instancia de participación, el requisito de aportar fotocopia cotejada de los permisos de conducción, en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas."

Debe decir: "h) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas."

Octavo.- Eliminar de la base tercera, el apartado 3.4.i) - Documentación a presentar con la instancia de participación, el requisito de aportar el Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente "El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado k) de esta convocatoria". Quedando la base tercera, apartado 3.4 como se indica a continuación:

3.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

"a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo IV).

d) Fotocopia del Título (anverso y reverso) que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).

g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados acreditandolo mediante certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes (Anexo II).

h) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas."

Noveno.- Suprimir de la base séptima: Sistema Selectivo, apartado 7.1. Fase de oposición, subapartado 7.1.a).- Pruebas físicas: "Flexiones de brazos (hombres)/ flexión de brazos mantenida (mujeres), quedando dicho subapartado como se indica a continuación:

"7.1.-FASE DE OPOSICIÓN. 7.1.a).-Pruebas físicas: La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen. Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

* Adaptación al medio acuático:

* 50 metros estilo libre.

* Salto en horizontal.

Décimo.- Rectificar la base séptima, apartado 7.A) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quedando como se transcribe a continuación:

"Donde dice: A) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

- Por cada año de trabajo en cualquier empleo de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, distintos de la Policía Local, 0,08 puntos, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses en 0,03 puntos.

- Por año de trabajo en cualquiera de los empleos de la Policía Local, con exclusión de los dos años exigidos como permanencia obligatoria para la concurrencia al empleo correspondiente, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

>Como Agente de la Policía Local:

- 0,10 puntos por año completo.

- 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

>Como Oficial de la Policía Local:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias."

"Debe decir: "A) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada año de trabajo en cualquier empleo de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluidos los de la Policía Local, 0,08 puntos, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses en 0,03 puntos."

Décimo primero.- Rectificar el subapartado C) Cursos de formación y perfeccionamiento del apartado 7.2. "FASE DE CONCURSO" de la base séptima, en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, según se indica:"

Debe decir: "Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, según se indica:"

Décimo segundo.- Rectificar el subapartado C) Cursos de formación y perfeccionamiento del apartado 7.2. "FASE DE CONCURSO" de la base séptima, en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, según se indica:

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 10 a 49 horas: 0,010 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 10 a 49 horas: 0,005 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.

No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Debe decir: "Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 0,75 puntos, según se indica:

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Dirección General de Seguridad y Emergencias (DGSE), u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 10 a 49 horas: 0,015 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,30 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,45 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 10 a 49 horas: 0,0075 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,12 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,15 puntos.

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas por otros centros homologados, se puntuarán con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

* De 10 a 49 horas: 0,010 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

* De 10 a 49 horas: 0,005 puntos.

* De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

* De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento."

Décimo tercero.- Suprimir en la base 7.2 Fase de Concurso: el apartado 3 referido a los empates: "Mayor número de flexiones de brazos en la forma que se determina en la Orden de 24 de marzo de 2008 (hombres) o mayor tiempo posible en la forma que se determina en la meritada orden (mujeres)", quedando dicho apartado como se indica a continuación:

"Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios, previstos en la normativa de aplicación.

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1. Ejercicio de preguntas cortas.

2. Ejercicio de supuestos prácticos.

3. Ejercicio tipo test.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional valorada en la fase de concurso. Si a pesar de ello persistiera el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulaciones académicas relevantes para el empleo convocado.

Si aun así persiste el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física en el siguiente orden:

1. Mayor distancia obtenida en la prueba de salto horizontal.

2. Mejor tiempo obtenido en la prueba de adaptación al medio acuático.

Si pesar de todo lo anterior, continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad."

Décimo cuarto.- Suprimir de la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, el requisito de aportar fotocopia cotejada o acompañada de original para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: b) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

Debe decir: "b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente."

Décimo quinto.- Sustituir de la base 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el plazo de veinte días naturales por el de diez días hábiles, quedando la misma en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:"

Debe decir: "Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:"

Décimo sexto.- Suprimir de la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, el requisito de aportar fotocopia cotejada del Título que acredite la titulación exigida y en el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero la copia cotejada de la credencial que acredite su homologación en España, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: - Fotocopia cotejada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia cotejada de la credencial que acredite su homologación en España.

Debe decir: - Fotocopia del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España."

Décimo séptimo.- Añadir en la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, la siguiente advertencia: "Asimismo se advierte que con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, la Administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, copia de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al- ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html)" Quedando la misma de la siguiente forma: "7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciase a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por la falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspector/a en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

Asimismo se advierte que con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, la Administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, copia de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al- ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html)".

Décimo octavo.- Suprimir de la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, el requisito de aportar fotocopia cotejada de los permisos de conducción, en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B."

Debe decir: "Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B."

Décimo noveno.- Sustituir de la base séptima- 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, la referencia que se hace a la Academia Canaria de Seguridad debiendo hacer mención en su lugar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ya que la mentada Academia Canaria de Seguridad no existe como tal al ser suprimida, por lo tanto debe quedar como se transcribe en el siguiente párrafo:

Donde dice: "7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciase a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por la falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspector/a en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

Asimismo se advierte que con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, la Administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, copia de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al- ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html)".

Debe decir: "7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciase a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por la falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspector/a en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas ("Subinspectores/as en prácticas") presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.santaluciagc.com de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, estarán sometidos al régimen interno que la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

Asimismo se advierte que con el fin de comprobar la autenticidad de la titulación académica aportada, la Administración se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, copia de la titulación que presente el código de autorización expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la administración pueda proceder a la comprobación en la web del MECD la autenticidad de la titulación aportada.

URL de consulta y obtención de código (https://www.mecd.gob.es/servicios-al- ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos espanoles/997950.html)".

Vigésimo.- Suprimir de la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas, el requisito de aportar fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: Fotocopia cotejada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

Debe decir: Fotocopia del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social."

Vigésimo primero.- Suprimir de la base séptima, apartado 3 - 7.3 Nombramiento como funcionario en prácticas y Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad, el requisito de aportar fotocopia cotejada de los méritos alegados, en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: Fotocopia cotejada de los méritos alegados en la fase de concurso.

Debe decir: Fotocopia de los méritos alegados en la fase de concurso."

Vigésimo segundo.- Sustituir de la base séptima, concretamente en el apartado 4.- Período de Prácticas la referencia que se hace a la Academia Canaria de Seguridad debiendo hacer mención en su lugar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ya que la mentada Academia Canaria de Seguridad no existe como tal al ser suprimida, por lo tanto debe quedar como se transcribe en el siguiente párrafo:

Donde dice: "En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible."

Debe decir: "En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible."

Vigésimo tercero.- Añadir en el encabezado del Anexo II la frase "base séptima", en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: De conformidad con lo dispuesto en la base segunda y tercera que rige la convocatoria a que se refiere la presentación de instancia.

Debe decir: De conformidad con lo dispuesto en las bases segunda, tercera y séptima que rige la convocatoria a que se refiere la presentación de instancia".

Vigésimo cuarto.- Añadir el ordinal cuarto, quinto, sexto y séptimo en el Anexo II en el sentido que se indica a continuación:

"Cuarto.- Que reúno los requisitos establecidos en las bases que rigen la convocatoria para la cobertura de dos plazas de subinspector del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía.

Quinto.- Que las copias de los documentos aportados son el reflejo veraz y exacto de los documentos existentes en formato papel y como establece la convocatoria.

Sexto.- Que dispongo de la documentación original que así lo acredita y que se compromete a presentarla ante el Ayuntamiento en el momento en que sea nombrado como funcionario en prácticas, así como en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Séptimo.- Que conozco que la falta de acreditación de dichos requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada, dejará sin efecto las actuaciones realizadas sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y por medio de este documento, autorizo al Ayuntamiento de Santa Lucía para recabar de otras Administraciones Públicas los datos, certificados e informes necesarios para comprobar la certeza de los datos que figuran en los documentos requeridos para participar en la presente convocatoria de dos plazas de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía, así como sobre la autenticidad de los documentos cuyas copias se aportan, y cualquier otra información que se precise en la tramitación del expediente que se insta."

Vigésimo quinto.- Modificar los temas 40, 58 y 59 del Anexo VI temario que ha de regir las pruebas para el empleo de Subinspector de la Escala Ejecutiva en el sentido que se indica a continuación:

Donde dice: "Tema 40. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 58. Características de la Policía Local del municipio. Normativa interna, instrucciones de funcionamiento emitidas por el Jefe de la Policía.

Tema 59. Características de la Policía Local del municipio. Estructura, distribución y funciones de los turnos y de las unidades. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento de las unidades policiales. Órganos municipales de seguridad."

Debe decir: "Tema 40. La Dirección General de Seguridad y Emergencias. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 58. Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal de Santa Lucía.

Tema 59. Ordenanza Reguladora de las Autorizaciones para la Entrada de Vehículos a través de Aceras -Licencias de Vado- y Reservas de Estacionamiento (Publicada en el BOP de Las Palmas nº 137, de 24 de octubre de 2014).

Quedando el resto de las bases inalteradas, debiendo reproducirse las mismas en la parte resolutiva del Decreto que se dicte."

Segundo.- Publicar la presente corrección conjuntamente con la corrección de errores del Decreto 3355/2018, de 14 de junio de 2018, así como con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, https://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.

Tercero.- Dar traslado del presente Decreto a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.

Santa Lucía, a 22 de junio de 2018.- La Alcaldesa Presidenta, Dunia E. González Vega.- La Secretaria General, Marta Garrido Insua".

Santa Lucía, a 2 de julio de 2018.- La Alcaldesa Presidenta, Dunia E. González Vega.



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